Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Con esta escala de sanciones, se lograra el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento a traves de una eficiente accion sancionadora, sin considerar, ademas, que ello significara constituir por si misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeno del servicio electrico. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN establece que esta funcion comprende la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento del MORDAZA legal y de los contratos de concesion. En ese sentido, al MORDAZA de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo lo relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento para la supervision del Performance de los Sistemas de Transmision".

Electrica, la Escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Publico de Electricidad", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO Nº 15 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA
Por incumplimiento a lo establecido en el "Procedimiento para la supervision del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio publico de electricidad", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD. I) Multas por aplicacion del literal a) del Titulo MORDAZA del Procedimiento - incumplimientos en la entrega de la informacion. a) Cuando las concesionarias no cumplan con publicar, en su pagina Web en los plazos establecidos, la informacion indicada en la Tabla Nº 1 del Titulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD. Verificado el incumplimiento de la publicacion en la pagina Web de la informacion establecida en el procedimiento, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, mediante Oficio requerira a la concesionaria involucrada su cumplimiento en un plazo no mayor a 10 dias habiles. Vencido dicho plazo se se aplicara una multa de acuerdo al cuadro Nº 1 siguiente:

439731-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 286-2009-OS/CD
MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1543-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Publico de Electricidad"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Publico de Electricidad", el cual establece los lineamientos a seguir en la supervision sobre contribuciones reembolsables y su devolucion a los usuarios o interesados del servicio publico de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los incumplimientos al referido procedimiento en cuanto a la remision de informacion y en relacion a los indicadores de gestion comercial respecto a la evaluacion de las contribuciones reembolsables y su devolucion; Que, en ese sentido, de acuerdo con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptua la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion

Cuadro Nº 1
Dias habiles de retraso hasta: Hasta 10 mas de 10 Facturacion promedio del periodo supervisado (miles de S/.) Hasta 1,000 Mas de 1,000 Mas de 10,000 Mas de 50,000 hasta 10,000 hasta 50,000 Multa en UIT 2 4 Multa en UIT 4 8 1 3

Multa en UIT Multa en UIT 0,50 1

La multa sera acumulativa cuando supere los 10 dias habiles. b) Cuando la concesionaria no entregue al supervisor, los expedientes completos de contribuciones reembolsables con la informacion minima obligatoria senalada en el Anexo Nº 6, correspondiente a la muestra seleccionada, dentro de los plazos establecidos. La no entrega de los expedientes completos de contribuciones reembolsables, al Supervisor designado, con la informacion minima obligatoria senalada en el Anexo Nº 6, correspondiente a la muestra seleccionada, dentro de los plazos establecidos, se aplicara la multa establecida en el cuadro Nº 1. c) Cuando se proporcione informacion inexacta. La presente sancion es por la informacion publicada en la pagina Web y/o en los expedientes de la muestra seleccionada. En el cuadro Nº 2 se detallan los importes de las multas que se aplicaran para cada grupo de informacion (Anexos Nº 2, 3 y 4, y 5 del procedimiento).

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