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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (31/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410147 Con esta escala de sanciones, se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento a través de una efi ciente acción sancionadora, sin considerar, además, que ello signifi cará constituir por sí misma una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeño del servicio eléctrico. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifi ca la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN establece que esta función comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la supervisión del Performance de los Sistemas de Transmisión”. 439731-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 286-2009-OS/CD Lima, 17 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-1543-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la Modifi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/ CD, de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, el cual establece los lineamientos a seguir en la supervisión sobre contribuciones reembolsables y su devolución a los usuarios o interesados del servicio público de electricidad; Que, en consecuencia, corresponde incluir en la Escala de Multas y Sanciones las sanciones correspondientes por los incumplimientos al referido procedimiento en cuanto a la remisión de información y en relación a los indicadores de gestión comercial respecto a la evaluación de las contribuciones reembolsables y su devolución; Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúa la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Escala correspondiente a la tipifi cación de sanciones por incumplimiento del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 15 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento a lo establecido en el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD. I) Multas por aplicación del literal a) del Título Cuarto del Procedimiento - incumplimientos en la entrega de la información. a) Cuando las concesionarias no cumplan con publicar, en su página Web en los plazos establecidos, la información indicada en la Tabla Nº 1 del Título Segundo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2007-OS/CD. Verifi cado el incumplimiento de la publicación en la página Web de la información establecida en el procedimiento, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, mediante Ofi cio requerirá a la concesionaria involucrada su cumplimiento en un plazo no mayor a 10 días hábiles. Vencido dicho plazo se se aplicará una multa de acuerdo al cuadro Nº 1 siguiente: Cuadro Nº 1 Días hábiles de retraso hasta: Facturación promedio del período supervisado (miles de S/.) Hasta 1,000 Más de 1,000 hasta 10,000 Más de 10,000 hasta 50,000 Más de 50,000 Multa en UIT Multa en UIT Multa en UIT Multa en UIT Hasta 10 0,50 1 2 4 más de 10 1 3 4 8 La multa será acumulativa cuando supere los 10 días hábiles. b) Cuando la concesionaria no entregue al supervisor, los expedientes completos de contribuciones reembolsables con la información mínima obligatoria señalada en el Anexo Nº 6, correspondiente a la muestra seleccionada, dentro de los plazos establecidos. La no entrega de los expedientes completos de contribuciones reembolsables, al Supervisor designado, con la información mínima obligatoria señalada en el Anexo Nº 6, correspondiente a la muestra seleccionada, dentro de los plazos establecidos, se aplicará la multa establecida en el cuadro Nº 1. c) Cuando se proporcione información inexacta. La presente sanción es por la información publicada en la página Web y/o en los expedientes de la muestra seleccionada. En el cuadro Nº 2 se detallan los importes de las multas que se aplicarán para cada grupo de información (Anexos Nº 2, 3 y 4, y 5 del procedimiento).