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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de diciembre de 2009 410149 c) DPO: Desviación de los presupuestos o valorización de las obras fi nanciadas o construidas por los usuarios o interesados. La multa para el indicador DPO, corresponderá a la aplicación de la siguiente fórmula: ¦ u u n N IDO DPO MultaDPO 100 Donde: │DPO│ = valor absoluto del DPO obtenido. N = Población n = Tamaño de la muestra IDO = Importe calculado por OSINERGMIN (S/.) d) DPA: Desviación de plazos de atención sobre aportes y devolución de las contribuciones reembolsables. La multa para el indicador DPA, corresponderá a la aplicación de la siguiente fórmula: CRP FOA DPA MultaDPA u u 100 Donde: FOA - Factor por Omisión Administrativa = determinado por la diferencia del sobregiro bancario (20%) y la tasa de descuento (12%), resultando 8%, la que será aplicada al importe total de las contribuciones reembolsables denominado CRP. CRP = Contribuciones Reembolsables a VNR contraídas por la concesionaria durante el período supervisado. e) DMI: Desviación del monto de intereses La multa para el indicador DMI, corresponderá a la aplicación de la siguiente fórmula: ¦ u u n N MIO DMI MultaDPO 100 Donde: │DMI│ = valor absoluto del DMI obtenido. N = Población n = Tamaño de la muestra MIO = Monto total de intereses calculado por OSINERGMIN (S/.) IV) Aplicación de Multas Para todos los indicadores y la aplicación de sus respectivas multas, las tolerancias tienen valor cero (0). Para el cálculo de las multas, se deberá considerar los resultados de los indicadores con cuatro (4) decimales. Asimismo, en el caso de las multas por los respectivos indicadores, éstas se aplicarán anualmente. En este sentido, si el importe de las multas no alcanzara el valor de media (½) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicará la multa por el importe de media (½) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Finalmente, la aplicación de las sanciones y multas es independiente de la obligación de las concesionarias de subsanar los incumplimientos encontrados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 182- 2007-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”, a través del cual mediante una muestra representativa se establece determinados indicadores que permiten evaluar la gestión comercial respecto a la evaluación de las contribuciones reembolsables y su devolución, considerando su incidencia en el usuario del servicio público de electricidad. Dentro de este contexto, se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas que permita implementar lo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sanción a las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado la Escala correspondiente que comprende las respectivas sanciones por desviación de los indicadores de la Gestión Comercial para la supervisión de las contribuciones reembolsables y su devolución. Asimismo, se ha establecido sanciones por incumplir con remitir información o enviarla fuera del plazo establecido o de manera inexacta. Con este esquema de escala de multas se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento, a través de una efi ciente acción sancionadora, sin considerar además que ello signifi cará constituir por sí misma, una medida correctiva de aquellas actividades que perjudican el correcto desempeño del servicio público de electricidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifi ca la Ley Nº 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN establece que esta función comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de conexión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, lo relativo a las sanciones por infracciones al “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables en el servicio público de electricidad”. 439731-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 1278-2009-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 17 de diciembre de 2009. DICE: Artículo 2º.- Plan Quinquenal de inversiones Apruébese el Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de gas natural de Lima y Callao, de acuerdo a lo establecido en el informe Nº 461-2009-GART, el cual forma parte de la Resolución OSINERGMIN Nº 207-2009- OS/CD. Artículo 3º.- Valor Nuevo de Reemplazo Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de la concesión de Lima y Callao en US$ 130,34 Millones, correspondiente a las inversiones existentes en la concesión al mes de setiembre del 2008 y valorizados a precios de setiembre del 2008, de acuerdo a lo establecido en el informe Nº 461- 2009-GART. Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 13º de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo 2º.- Plan Quinquenal de inversiones Apruébese el Plan Quinquenal de Inversiones de la concesión de gas natural de Lima y Callao, de acuerdo a lo establecido en el informe Nº 555-2009-GART, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Valor Nuevo de Reemplazo Fíjese el Valor Nuevo de Reemplazo de la concesión de Lima y Callao en US$ 130,34 Millones, correspondiente a las inversiones existentes en la concesión al mes de setiembre del 2008 y valorizados a precios de setiembre del 2008, de acuerdo a lo establecido en el informe Nº 555- 2009-GART. Este valor se actualizará según la fórmula indicada en el artículo 13º de la presente Resolución. - En la página 407968; encabezado del Único Cuadro del Artículo 5º;