Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
"Articulo 21.- Resolucion

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

procedimientos internos a fin de dar cumplimiento a sus disposiciones; Que, por tanto es necesario establecer las disposiciones complementarias para que las EPS realicen una mejor aplicacion de lo dispuesto por la Ley Nº 29128; Que, se ha realizado la revision de disposiciones del "Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento", asi como del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", sobre la base de la experiencia de su aplicacion practica recogida de los reclamos atendidos en MORDAZA instancia por el Tribunal de Solucion de Reclamos ­ TRASS, y de las consultas formuladas por diversos agentes; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2009-SUNASS-CD publicada en el Diario Oficial "El Peruano" en fecha 08.05.09, se aprobo la publicacion de la propuesta de modificacion del Reglamento General de Reclamos y del Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento, y su correspondiente Exposicion de Motivos, otorgandose quince dias calendario para la recepcion de comentarios; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 25 -2009. HA RESUELTO: Articulo 1º.- Modificar los articulos 4º, 9º, 11º, 21º, 22º, 36º y el Anexo 3 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASSCD, de la siguiente manera: "Articulo 4º.- Sujeto que puede solicitar la atencion de problemas operacionales y problemas comerciales no relativos a la facturacion Podran presentar la solicitud de atencion de problemas, alternativamente, las siguientes personas: a) (...) b) (...) c) (...) d) (...) Seran de aplicacion las disposiciones referidas a la representacion contenidas en el articulo 9º del presente Reglamento." "Articulo 9º.- Representacion

21.1. Reclamos comerciales por problemas que afectan directamente la facturacion: La resolucion de primera instancia debera expedirse dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de presentado el reclamo. 21.2. Reclamos comerciales por problemas operacionales y problemas no relativos a la facturacion: La resolucion de primera instancia debera expedirse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de presentado el reclamo. En cada caso, debe indicarse dentro de la resolucion, el plazo para ser impugnada. Asimismo, la notificacion se realizara dentro de los diez (10) dias habiles posteriores de expedida la resolucion." "Articulo 22°.- Recursos. Dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion el usuario podra presentar contra esta (i) recurso de reconsideracion, que se sustentara en nueva prueba (formato N° 8) o (ii) recurso de apelacion, en base a una diferente apreciacion de las pruebas actuadas o en cuestiones de puro derecho (formato N° 9). En los casos de recursos de reconsideracion o apelacion interpuestos contra resoluciones notificadas por debajo de la MORDAZA, el computo para la MORDAZA de ambos recursos se iniciara a partir del dia siguiente de vencido el plazo MORDAZA para resolver y notificar la resolucion impugnada. (...)" "Articulo 36º.- Notificaciones La notificacion se efectuara en el domicilio procesal que el reclamante hubiere senalado por escrito durante el procedimiento de reclamo o solicitud de atencion, en su defecto, en el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio que se reclama. En los casos en que no es posible realizar la notificacion, ya sea porque la persona que recibe el documento se niega a recibir la documentacion correspondiente, se niega a brindar la informacion requerida o no se encontrara en el domicilio ninguna persona capaz, la EPS dejara aviso indicando el dia establecido para una MORDAZA visita con el objeto de notificar la resolucion. Si tampoco fuera posible en la nueva fecha, se dejara la resolucion o el documento a notificar que corresponda por debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, procediendo MORDAZA a dejarse MORDAZA en la cedula, consignando el hecho, la fecha, la hora, las caracteristicas de la fachada del inmueble signado como domicilio que razonablemente permitan identificarlo y el numero de suministro electrico. En estos casos, el notificador debera suscribir la cedula, indicar su nombre y el numero de su documento de identidad (Formato Nº 10)." "Anexo 3 - MEDIOS DE PRUEBA POR RECLAMO

Los usuarios podran hacerse representar teniendo en consideracion las siguientes reglas: 1. (...). 2. (...). 3. (...). 4. (...). 5. (...). 6. Salvo disposicion contraria senalada expresamente en el poder, este tendra validez exclusivamente en el procedimiento de reclamo para el cual fue otorgado." "Articulo 11º.- Formas de MORDAZA de los reclamos Los reclamos podran ser presentados por escrito, por telefono o por web, mediante la utilizacion de formatos aprobados por la SUNASS: 11.1. Por escrito.- Facultad del propietario del predio, del titular de la conexion o de aquel que acredite su condicion de usuario efectivo, que sufra un perjuicio por la actuacion o incumplimiento de la EPS. El reclamo debe presentarse a traves del Formato Nº 2, pudiendo acompanar a este la documentacion que considere conveniente, limitandose la EPS a revisar que se presenten por lo menos los medios de prueba senalados en el Anexo 3 - "Medios de prueba por reclamo". (...)"

B.2. Reclamos referidos a la tarifa aplicada MORDAZA de Tarifa: -Copia de los recibos de pago reclamados. Responsable: Reclamante -Informe de incidencias ocurridas durante la facturacion reclamada; que deben sustentarse con los Historicos de cierres, reaperturas, ordenes de servicio, en caso corresponda. Responsable: EPS - Informe sobre el MORDAZA y numero de unidades de uso sobre las cuales ha venido siendo facturada la conexion en los seis (6) periodos anteriores al mes o meses reclamados. Responsable: EPS -Inspeccion interna, en la cual se detallara la actividad que se desarrolla en el predio y la ubicacion de los puntos de agua y desague. Responsable: EPS. En todos aquellos casos en los que se solicite como medio de prueba MORDAZA de recibos reclamados a cargo del

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