Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2009 (01/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 1 de enero de 2009

que se generen debido a la necesidad de la ejecucion de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares. La Entidad es responsable de la obtencion de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecucion de las obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitacion de estas correra a cargo del contratista. Articulo 154º.- Tributos, gravamenes y otros Los tributos y gravamenes que correspondan al contratista, asi como las responsabilidades de caracter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularan por las normas sobre la materia. Asimismo, corresponde al contratista la contratacion de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo con lo que establezcan las Bases. CAPITULO II GARANTIAS Articulo 155º.- Requisitos de las garantias Los medios de garantia a utilizarse seran las cartas fianza, las mismas que deberan ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar considerada en la MORDAZA lista de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. Alternativamente, en caso de suministro periodico de bienes o de prestacion de servicios de ejecucion periodica, asi como en los contratos de consultoria y ejecucion de obras, las micro y pequenas empresas podran optar que, como garantia de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el articulo 39º de la Ley. Para estos efectos, la retencion de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. Las Entidades estan obligadas a aceptar las garantias que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes, bajo responsabilidad. Las garantias solo se haran efectivas por el motivo garantizado. Articulo 156º.- Clases de garantias En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el Reglamento, el postor o el contratista, segun corresponda, esta obligado a presentar las siguientes garantias: 1. Garantia de seriedad de oferta. 2. Garantia de fiel cumplimiento. 3. Garantia por el monto diferencial de la propuesta. 4. Garantia por adelantos. Articulo 157º.- Garantia de seriedad de oferta En los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, los postores deberan presentar la garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedo en MORDAZA lugar estan obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcion del contrato. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolvera las garantias presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepcion del que ocupo el MORDAZA lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripcion del contrato. El monto de la garantia de seriedad de oferta sera establecido en las Bases, en ningun caso sera menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de MORDAZA de seleccion con valor referencial reservado, dicho monto se efectuara en funcion a la oferta economica. En las Adjudicaciones de Menor Cuantia o en los procesos de seleccion segun relacion de items

cuando el valor referencial del item corresponda a una Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el postor presente en su propuesta tecnica una declaracion jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripcion del contrato. La falta de renovacion de la garantia genera la descalificacion de la oferta economica o, en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada. El plazo de vigencia de la garantia de seriedad de oferta no podra ser menor a dos (2) meses, computados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de las propuestas. Estas garantias pueden ser renovadas. Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su garantia esta se ejecutara en su totalidad, correspondiendo su monto integral a la Entidad, independientemente de la cuantificacion del dano efectivamente irrogado. En el caso de la no suscripcion del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutara la garantia en las mismas condiciones previstas en el parrafo anterior, una vez que quede consentida la decision de dejar sin efecto la Buena Pro. Articulo 158º.- Garantia de fiel cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantia de fiel cumplimiento del mismo. Esta debera ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcion de la prestacion a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidacion final, en el caso de ejecucion y consultoria de obras. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ano, previamente a la suscripcion del contrato, las Entidades podran aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantia de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garantia por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ano, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcion de la prestacion o exista el consentimiento de la liquidacion del contrato. Articulo 159º.- Garantias de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias En las contrataciones de bienes, servicios o de obras que conllevan la ejecucion de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacion o actividades afines, se otorgara una garantia adicional por este concepto, la misma que se renovara periodicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su MORDAZA en ningun caso. El OSCE mediante Directiva establecera las disposiciones complementarias para la aplicacion de esta garantia. Articulo 160º.- Garantia por el monto diferencial de propuesta Cuando la propuesta economica fuese inferior al valor referencial en mas del diez por ciento (10%) de este en el MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios, o en mas del veinte por ciento (20%) de aquel en el MORDAZA de seleccion para la adquisicion o suministro de bienes, para la suscripcion del contrato el postor ganador debera presentar una garantia adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta economica. Dicha garantia debera tener vigencia hasta la conformidad de la recepcion de la prestacion a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios. Articulo 161º.- Excepciones No se constituiran garantias de fiel cumplimiento en los siguientes casos: 1. Contratos derivados de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia para bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos. Dicha excepcion tambien sera aplicable en los contratos derivados de procesos de seleccion segun relacion de items, cuando el valor referencial del item o la sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia.

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