Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2009 (07/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

387785

la citada Comision acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nacion al "Templo de MORDAZA MORDAZA de Pichigua", atrio frontal y espacios laterales y posterior cercados que lo rodean, el mismo que esta ubicado al este de la Plaza de MORDAZA de Pichigua, distrito de Pichigua, provincia de Espinar y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nacion al Templo de MORDAZA MORDAZA de Pichigua, atrio frontal y espacios laterales y posterior cercados que lo rodean, el mismo que esta ubicado al este de la Plaza de MORDAZA de Pichigua, distrito de Pichigua, provincia de Espinar y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales, regionales y religiosas, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico cumpla con la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion del Templo de MORDAZA MORDAZA de Pichigua, atrio frontal y espacios laterales y posterior cercados que lo rodean, ubicado al este de la Plaza de MORDAZA de Pichigua, distrito de Pichigua, provincia de Espinar y departamento de Cusco. Articulo 4°.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion citado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 296609-1

Aprueban expediente tecnico de la MORDAZA arqueologica monumental Bandurria en el distrito de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1844/INC MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTO, el Oficio Nº 001-2007-PAB, de fecha 03 de enero de 2007, presentado por el Lic. MORDAZA Chu MORDAZA con R.N.A.Nº BCH-0230; y CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion,

conservacion, restauracion difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1030/INC, de fecha 29 de octubre de 2002, se declara patrimonio cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica monumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 638/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, se modifica el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1030/INC, de fecha 29 de octubre de 2002, en lo referente a la ubicacion politica de la MORDAZA arqueologica monumental Bandurria, la misma que se ubica en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, asi mismo se aprueba el plano de delimitacion Nº 01 Sitio Arqueologico Bandurria, de fecha diciembre de 2002, a escala 1/2000; Que, mediante el documento del visto, el Lic. MORDAZA Chu MORDAZA remite el expediente tecnico de redelimitacion de la MORDAZA arqueologica monumental Bandurria, para su revision, conformidad y aprobacion por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia; Que, mediante Oficio Nº 323-2007-INC/DREPH/ DA-D, de fecha 15 de febrero de 2007, la Direccion de Arqueologia remite las observaciones encontradas al mencionado expediente tecnico, para su correspondiente subsanacion; Que, mediante Oficio Nº 007-2007-PAB, de fecha 22 de febrero de 2007, el Lic. MORDAZA Chu MORDAZA solicita apoyo a la Sub Direccion de Investigacion y Catastro para subsanar las observaciones presentadas al expediente de redelimitacion del monumento en mencion; Que, mediante Oficio Nº 22-2008-DA-DREPH/ INC, de fecha 08 de enero de 2008, la Direccion de Arqueologia solicita al Lic. MORDAZA Chu MORDAZA remitir los expedientes tecnicos de la MORDAZA arqueologica monumental Bandurria, a fin de continuar con el tramite administrativo correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 07-2008-PAB, de fecha 22 de enero de 2008, el Lic. MORDAZA Chu MORDAZA, manifiesta que el Expediente Tecnico se encuentra listo para su correspondiente aprobacion en la Sub Direccion de Investigacion y Catastro, por lo que solicita su tramite a fin de proteger el patrimonio arqueologico de Bandurria; Que, mediante Oficio Nº 1070-2008-DA-DREPH/ INC, de fecha 06 de marzo de 2008, la Direccion de Arqueologia solicita nuevamente la remision, a la brevedad posible, de los cuatro (04) ejemplares del expediente tecnico del mencionado monumento a fin de continuar con el tramite correspondiente, los mismos que fueron remitidos por el Lic. MORDAZA Chu MORDAZA mediante Oficio Nº 044-2008-PAB, de fecha 21 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Informe N° 851-2008-SDIC-DADREPH/ INC, de fecha 29 de MORDAZA de 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, concluye que no se ha encontrado observaciones al mencionado expediente tecnico; Que, mediante Acuerdo Nº 0379, de fecha 02 de junio de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Dejar sin efecto el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 638/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, el cual aprobaba el plano de delimitacion Nº 01 Sitio Arqueologico Bandurria, de fecha diciembre de 2002, a escala 1/2000. - Se apruebe el Plano Perimetrico Cod. PP-001PAB-H-2007 WGS84, de fecha MORDAZA del 2007, a escala 1: 2000 de la MORDAZA Arqueologica Monumental Bandurria

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