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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387785 la citada Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al “Templo de Santa Lucía de Pichigua”, atrio frontal y espacios laterales y posterior cercados que lo rodean, el mismo que está ubicado al este de la Plaza de Armas de Pichigua, distrito de Pichigua, provincia de Espinar y departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante patrimonio cultural de la Nación al Templo de Santa Lucía de Pichigua, atrio frontal y espacios laterales y posterior cercados que lo rodean, el mismo que está ubicado al este de la Plaza de Armas de Pichigua, distrito de Pichigua, provincia de Espinar y departamento de Cusco, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del Templo de Santa Lucía de Pichigua, atrio frontal y espacios laterales y posterior cercados que lo rodean, ubicado al este de la Plaza de Armas de Pichigua, distrito de Pichigua, provincia de Espinar y departamento de Cusco. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 296609-1 Aprueban expediente técnico de la zona arqueológica monumental Bandurria en el distrito de Huacho RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1844/INC Lima, 17 de diciembre de 2008 VISTO, el Ofi cio Nº 001-2007-PAB, de fecha 03 de enero de 2007, presentado por el Lic. Alejandro Chu Barrera con R.N.A.Nº BCH-0230; y CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1030/INC, de fecha 29 de octubre de 2002, se declara patrimonio cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 638/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, se modifi ca el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1030/INC, de fecha 29 de octubre de 2002, en lo referente a la ubicación política de la zona arqueológica monumental Bandurria, la misma que se ubica en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, así mismo se aprueba el plano de delimitación Nº 01 Sitio Arqueológico Bandurria, de fecha diciembre de 2002, a escala 1/2000; Que, mediante el documento del visto, el Lic. Alejandro Chu Barrera remite el expediente técnico de redelimitación de la zona arqueológica monumental Bandurria, para su revisión, conformidad y aprobación por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Ofi cio Nº 323-2007-INC/DREPH/ DA-D, de fecha 15 de febrero de 2007, la Dirección de Arqueología remite las observaciones encontradas al mencionado expediente técnico, para su correspondiente subsanación; Que, mediante Ofi cio Nº 007-2007-PAB, de fecha 22 de febrero de 2007, el Lic. Alejandro Chu Barrera solicita apoyo a la Sub Dirección de Investigación y Catastro para subsanar las observaciones presentadas al expediente de redelimitación del monumento en mención; Que, mediante Ofi cio Nº 22-2008-DA-DREPH/ INC, de fecha 08 de enero de 2008, la Dirección de Arqueología solicita al Lic. Alejandro Chu Barrera remitir los expedientes técnicos de la zona arqueológica monumental Bandurria, a fi n de continuar con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 07-2008-PAB, de fecha 22 de enero de 2008, el Lic. Alejandro Chu Barrera, manifi esta que el Expediente Técnico se encuentra listo para su correspondiente aprobación en la Sub Dirección de Investigación y Catastro, por lo que solicita su trámite a fi n de proteger el patrimonio arqueológico de Bandurria; Que, mediante Ofi cio Nº 1070-2008-DA-DREPH/ INC, de fecha 06 de marzo de 2008, la Dirección de Arqueología solicita nuevamente la remisión, a la brevedad posible, de los cuatro (04) ejemplares del expediente técnico del mencionado monumento a fi n de continuar con el trámite correspondiente, los mismos que fueron remitidos por el Lic. Alejandro Chu Barrera mediante Ofi cio Nº 044-2008-PAB, de fecha 21 de mayo de 2008; Que, mediante Informe N° 851-2008-SDIC-DA- DREPH/ INC, de fecha 29 de mayo de 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueología, concluye que no se ha encontrado observaciones al mencionado expediente técnico; Que, mediante Acuerdo Nº 0379, de fecha 02 de junio de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Dejar sin efecto el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 638/INC, de fecha 11 de agosto de 2004, el cual aprobaba el plano de delimitación Nº 01 Sitio Arqueológico Bandurria, de fecha diciembre de 2002, a escala 1/2000. - Se apruebe el Plano Perimétrico Cod. PP-001- PAB-H-2007 WGS84, de fecha julio del 2007, a escala 1: 2000 de la Zona Arqueológica Monumental Bandurria