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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de enero de 2009 387783 cuerpos, el primero (inferior) de forma rectangular con características simétricas, sobre el cual destaca la portada con pilastras y arco de medio punto, a cada lado dos columnas compuestas con base rectangular y cuerpo cilíndrico; el segundo cuerpo (superior) remata en un tímpano triangular con ornamentación tallada, en el eje central una ventana circular con doble marco moldurado sobre las que se observan tres fi guras antropomorfas, una superior y dos laterales, éstas últimas remarcadas por columnatas amelcochadas. La fachada principal se encuentra fl anqueada por dos torres, de las cuales solo una es evidencia de fábrica original, hacia el extremo izquierdo y la otra, corresponde a una intervención efectuada en el año 1996, ambas presentan un tratamiento formal simétrico; que, los pobladores cada año desarrollan actividades religiosas de generación en generación tal como la celebración de la fi esta patronal de San Pedro cada 29 de junio, constituyendo esto un valor social y antropológico que se mantiene en la memoria colectiva del pueblo; que, el estado actual de conservación del templo es de riesgo inminente mostrándose el deterioro en los muros de adobe, específi camente se evidencian fi suras en las esquinas y desprendimiento a nivel de revestimiento, lo cual se acentuó con el sismo del 2001, poniendo en riesgo el retablo del altar mayor, las pinturas murales y el arco triunfal; presenta humedad que fi ltra por los bordes superiores del muro de adobe y humedad por capilaridad debido a que el entorno del inmueble cuenta con jardines que afectan los sobrecimientos, sumado a esto las precipitaciones fl uviales que son frecuentes en el lugar, por lo que se muestra la necesidad de un apuntalamiento preventivo de emergencia; que, el templo de Tarucachi posee valores, artísticos, arquitectónicos, antropológicos, tecnológicos y sociales que ameritan su declaración; que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo de Tarucachi, ubicado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006- ED; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo de Tarucachi, ubicado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales, regionales y religiosas, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación del templo de Tarucachi, ubicado en el distrito de Tarucachi, provincia Tarata y departamento de Tacna. Artículo 4°.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación citado en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 296610-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1882/INC Lima, 22 de diciembre de 2008 Visto, el Informe Nº 160-2008-DRECPC/INC de fecha 12 de diciembre de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la expresión tradicional Pluma Danza de la provincia de Huaylas como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Dirección Regional de Cultura de Ancash; Que, la Pluma Danza es una manifestación cultural en la que se reproducen las antiguas disputas entre los agricultores del valle y los pastores de la altura, a quienes se les asume como invasores. La representación consiste en una danza de dos columnas de personajes (la “cuadrilla”, dividida en el grupo de los ichoc o agricultores locales y