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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388026 administrados, se genera una indisponibilidad o restricción al acceso a la casilla del domicilio electrónico personal. En este sentido, consideramos necesario que el OSINERGMIN establezca algún mecanismo de “back up” o de reporte de restricciones al acceso al domicilio electrónico a fi n de identifi car, registrar, y en todo caso, suspender el conteo de los plazos establecidos. Asimismo, consideramos que los plazos de notifi cación se deberán computar desde que efectivamente los administrados pudieron ingresar al domicilio y en consecuencia fueron efectivamente notifi cados”. Comentario del OSINERGMIN: Es preciso indicar que el servicio de notifi cación vía correo electrónico a usuarios externos a ser utilizado - en adelante El Servicio- proveerá una red privada de correo para la comunicación del OSINERGMIN con sus administrados que permitirá enviar y recibir información mediante una solución segura, altamente disponible y confi able que incluirá tanto el equipamiento de Hardware como la solución de Software. Lo indicado en el párrafo anterior sobre El Servicio, se sustenta en que éste contará con las siguientes características, entre otras: - Operación de 24x7 los 365 días del año, que garantizarán la atención en todo momento de los requerimientos propios del servicio a brindar, exceptuando los periodos de mantenimiento que se buscarán hacer en horas que no afecten a los usuarios. - Los correos que se almacenen en el sistema contarán con la seguridad, inalterabilidad e integridad del contenido y el soporte electrónico, así como con la fecha y hora de emisión y recepción de los documentos electrónicos recibidos o enviados. - Contará con procedimientos y sistemas de ”backups”. El sistema de “backups” considerará frecuencias diarias (incremental), quincenales y mensuales (full), esta frecuencia puede variar en función de las necesidades y requerimientos del OSINERGMIN. - Tendrá un servicio de Intermediación Electrónica, que ofrecerá un registro, almacenamiento y custodia certifi cada de los mensajes y documentos enviados por el OSINERGMIN a sus administrados, así como el servicio de un Fedatario Juramentado con Especialización en Informática, cuya función principal será dar fe si los mensajes y documentos referidos llegaron a su destinatario, cuando ello le sea requerido por el administrado. De lo expuesto, se puede apreciar que El Servicio será uno altamente implementado y con una tecnología avanzada, a fi n de evitar o afrontar de manera satisfactoria los problemas técnicos o de otra índole que pudieran suscitarse, tales como una indisponibilidad o restricción de acceso a la casilla del domicilio electrónico. De otro lado, es preciso dejar claramente establecido que se entenderán efectuadas las notifi caciones y por ende se computarán los plazos establecidos en ellas, desde el momento en que la administración, con el respaldo de las garantías mencionadas que caracterizan a El Servicio, las deposite de manera segura y confi able en el buzón o correo electrónico personal asignado para tal efecto. En este sentido, correrá por cuenta y responsabilidad del administrado verifi car diariamente su correo electrónico asignado, tal y como lo haría con sus notifi caciones depositadas en su casilla del Colegio de Abogados, a fi n de cumplir dentro del plazo con lo establecido en las resoluciones electrónicas notifi cadas. Observaciones de CÁLIDDA a la modifi cación del cuarto párrafo del artículo 23º del Reglamento: • Cuarto párrafo: “El Proyecto manifi esta que existirá una bitácora supervisada a fi n de acreditar la recepción de las notifi caciones. Consideramos necesario que el OSINERGMIN garantice a los administrados el acceso público y permanente a esta bitácora, ya que en ella quedarán registradas las notifi caciones, siendo este mecanismo un elemento fundamental de probanza en caso se genere una posible controversia con relación al cumplimiento de plazos”. Comentario del OSINERGMIN: Al respecto, cabe indicar que la bitácora es un componente propio del correo electrónico que no está disponible en línea. Sin embargo, se podrá acceder a la información contendida en ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160° de la LPAG y el artículo 10º del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Con relación al párrafo anterior, hay que reiterar tal y como se comentó anteriormente, que se contará con un servicio de Intermediación Electrónica de conformidad con el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y las leyes vinculadas a éste, que incluirá la presencia de un Fedatario Juramentado con Especialización en Informática debidamente acreditado con su respectivo registro otorgado por el Consejo de Fedatarios del Ministerio de Justicia. Este fedatario recibirá una copia de las notifi caciones electrónicas efectuadas al cliente externo, las cuales serán almacenadas y conservadas, bajo la modalidad de microformas que contendrán tanto los mensajes como los archivos enviados por correo electrónico del OSINERGMIN al administrado. Estas microformas se encuentran reguladas por la Ley Nº 26612, que modifi ca el Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, el Fedatario dejará constancia de los correos electrónicos efectivamente enviados por el OSINERGMIN a los administrados, de que los correos hayan sido enviados en su integridad y de que éstos hayan sido efectivamente recibidos por las partes. Observaciones de CÁLIDDA a la modifi cación del inciso d) del artículo 34º del Reglamento: • “Consideramos necesario que se agregue al fi nal del primer párrafo del inciso bajo comentario que la notifi cación será por correo electrónico al domicilio electrónico personal a ser asignado por el OSINERGMIN. Esto en la medida que sólo se comunicarán las notificaciones a este correo y no a cualquier otro”. Comentario del OSINERGMIN: Esta observación ha sido recogida e indicada en el inciso d) del artículo 34º del Reglamento. Cabe indicar que las cuentas de correos electrónicos pertenecientes a este dominio, sólo podrán recibir correos desde el nodo del OSINERGMIN y enviar correos sólo hacia el OSNERGMIN, de tal manera que se confi gure una red privada de correo. Plazos.- En el marco de un proceso de modernización del Estado que busca obtener mayores niveles de efi ciencia, está la reducción de plazos de los procedimientos. Por lo que, luego de evaluar las distintas etapas del procedimiento de solución de controversias se ha visto conveniente modifi car el tiempo que deben tomar determinados actos procesales con la fi nalidad de hacer mas ágil y dinámico el procedimiento y por ende obtener el resultado fi nal en un período menor al previamente establecido, realizándose ello dentro del marco de un debido procedimiento. Es así que con las modifi caciones planteadas, la duración del procedimiento de solución de controversias se reduce en 25 días hábiles, favoreciendo tanto a los administrados como permitiendo una mayor celeridad del procedimiento. Finalmente, es preciso indicar que, respecto del plazo establecido para la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del mandato contenido en la