Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2009 (09/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de enero de 2009

administrados, se genera una indisponibilidad o restriccion al acceso a la MORDAZA del domicilio electronico personal. En este sentido, consideramos necesario que el OSINERGMIN establezca algun mecanismo de "back up" o de reporte de restricciones al acceso al domicilio electronico a fin de identificar, registrar, y en todo caso, suspender el conteo de los plazos establecidos. Asimismo, consideramos que los plazos de notificacion se deberan computar desde que efectivamente los administrados pudieron ingresar al domicilio y en consecuencia fueron efectivamente notificados". Comentario del OSINERGMIN: Es preciso indicar que el servicio de notificacion via correo electronico a usuarios externos a ser utilizado en adelante El Servicio- proveera una red privada de correo para la comunicacion del OSINERGMIN con sus administrados que permitira enviar y recibir informacion mediante una solucion MORDAZA, altamente disponible y confiable que incluira tanto el equipamiento de Hardware como la solucion de Software. Lo indicado en el parrafo anterior sobre El Servicio, se sustenta en que este contara con las siguientes caracteristicas, entre otras: - Operacion de 24x7 los 365 dias del ano, que garantizaran la atencion en todo momento de los requerimientos propios del servicio a brindar, exceptuando los periodos de mantenimiento que se buscaran hacer en horas que no afecten a los usuarios. - Los correos que se almacenen en el sistema contaran con la seguridad, inalterabilidad e integridad del contenido y el soporte electronico, asi como con la fecha y hora de emision y recepcion de los documentos electronicos recibidos o enviados. - Contara con procedimientos y sistemas de "backups". El sistema de "backups" considerara frecuencias diarias (incremental), quincenales y mensuales (full), esta frecuencia puede variar en funcion de las necesidades y requerimientos del OSINERGMIN. - Tendra un servicio de Intermediacion Electronica, que ofrecera un registro, almacenamiento y custodia certificada de los mensajes y documentos enviados por el OSINERGMIN a sus administrados, asi como el servicio de un Fedatario Juramentado con Especializacion en Informatica, cuya funcion principal sera dar fe si los mensajes y documentos referidos llegaron a su destinatario, cuando ello le sea requerido por el administrado. De lo expuesto, se puede apreciar que El Servicio sera uno altamente implementado y con una tecnologia avanzada, a fin de evitar o afrontar de manera satisfactoria los problemas tecnicos o de otra indole que pudieran suscitarse, tales como una indisponibilidad o restriccion de acceso a la MORDAZA del domicilio electronico. De otro lado, es preciso dejar claramente establecido que se entenderan efectuadas las notificaciones y por ende se computaran los plazos establecidos en ellas, desde el momento en que la administracion, con el respaldo de las garantias mencionadas que caracterizan a El Servicio, las deposite de manera MORDAZA y confiable en el buzon o correo electronico personal asignado para tal efecto. En este sentido, correra por cuenta y responsabilidad del administrado verificar diariamente su correo electronico asignado, tal y como lo haria con sus notificaciones depositadas en su MORDAZA del Colegio de Abogados, a fin de cumplir dentro del plazo con lo establecido en las resoluciones electronicas notificadas. Observaciones de CALIDDA a la modificacion del MORDAZA parrafo del articulo 23º del Reglamento: · MORDAZA parrafo: "El Proyecto manifiesta que existira una bitacora supervisada a fin de acreditar la recepcion de las notificaciones. Consideramos necesario que el OSINERGMIN garantice a los administrados el acceso publico y permanente a esta bitacora, ya que en MORDAZA

quedaran registradas las notificaciones, siendo este mecanismo un elemento fundamental de probanza en caso se genere una posible controversia con relacion al cumplimiento de plazos". Comentario del OSINERGMIN: Al respecto, cabe indicar que la bitacora es un componente propio del correo electronico que no esta disponible en linea. Sin embargo, se podra acceder a la informacion contendida en MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 160° de la LPAG y el articulo 10º del Texto unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Con relacion al parrafo anterior, hay que reiterar tal y como se comento anteriormente, que se contara con un servicio de Intermediacion Electronica de conformidad con el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y las leyes vinculadas a este, que incluira la presencia de un Fedatario Juramentado con Especializacion en Informatica debidamente acreditado con su respectivo registro otorgado por el Consejo de Fedatarios del Ministerio de Justicia. Este fedatario recibira una MORDAZA de las notificaciones electronicas efectuadas al cliente externo, las cuales seran almacenadas y conservadas, bajo la modalidad de microformas que contendran tanto los mensajes como los archivos enviados por correo electronico del OSINERGMIN al administrado. Estas microformas se encuentran reguladas por la Ley Nº 26612, que modifica el Decreto Legislativo N° 681, mediante el cual se regula el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion. En virtud de lo senalado en el parrafo anterior, el Fedatario dejara MORDAZA de los correos electronicos efectivamente enviados por el OSINERGMIN a los administrados, de que los correos hayan sido enviados en su integridad y de que estos hayan sido efectivamente recibidos por las partes. Observaciones de CALIDDA a la modificacion del inciso d) del articulo 34º del Reglamento: · "Consideramos necesario que se agregue al final del primer parrafo del inciso bajo comentario que la notificacion sera por correo electronico al domicilio electronico personal a ser asignado por el OSINERGMIN. Esto en la medida que solo se comunicaran las notificaciones a este correo y no a cualquier otro". Comentario del OSINERGMIN: Esta observacion ha sido recogida e indicada en el inciso d) del articulo 34º del Reglamento. Cabe indicar que las cuentas de correos electronicos pertenecientes a este dominio, solo podran recibir correos desde el nodo del OSINERGMIN y enviar correos solo hacia el OSNERGMIN, de tal manera que se configure una red privada de correo. Plazos.En el MORDAZA de un MORDAZA de modernizacion del Estado que busca obtener mayores niveles de eficiencia, esta la reduccion de plazos de los procedimientos. Por lo que, luego de evaluar las distintas etapas del procedimiento de solucion de controversias se ha visto conveniente modificar el tiempo que deben tomar determinados actos procesales con la finalidad de hacer mas agil y dinamico el procedimiento y por ende obtener el resultado final en un periodo menor al previamente establecido, realizandose ello dentro del MORDAZA de un debido procedimiento. Es asi que con las modificaciones planteadas, la duracion del procedimiento de solucion de controversias se reduce en 25 dias habiles, favoreciendo tanto a los administrados como permitiendo una mayor celeridad del procedimiento. Finalmente, es preciso indicar que, respecto del plazo establecido para la MORDAZA de la documentacion que acredite el cumplimiento del mandato contenido en la

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