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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de enero de 2009 388025 de Solución de Controversias, incluido el Presidente. Los precedentes deben ser publicados en el diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que hayan quedado fi rmes, bajo responsabilidad del Secretario General. Asimismo, todas las resoluciones fi nales emitidas por los Cuerpos Colegiados y por el Tribunal de Solución de Controversias serán publicadas en la página web del OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que éstas hayan quedado fi rmes”. “Artículo 54º.- Solicitud de informes de cumplimiento. Transcurridos quince (15) días de fi nalizado el procedimiento, la Secretaría General solicitará a la entidad obligada, la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento del mandato contenido en la Resolución emitida por el Tribunal de Solución de Controversias o Cuerpo Colegiado, según corresponda, teniendo un plazo de cinco (05) días hábiles para su presentación”. Artículo 3º. – Agregar el inciso d) y modifi car el último párrafo del artículo 34º del “Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, aprobado por Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD y sus normas modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 34º.- Requisitos de la reclamación. (…) d) Adjuntar el Formato de Solicitud de Notifi cación por Medio Electrónico -el cual se encuentra disponible en la página web del OSINERGMIN- debidamente llenado, en el caso que la parte correspondiente desee que los actos procesales surgidos con motivo del procedimiento de solución de controversias le sean notifi cados vía correo electrónico, asignado según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23º del presente Reglamento. Al momento de presentar la reclamación y contestar ésta, las partes presentarán un original del escrito y sus anexos completos debidamente foliados en numeración correlativa, más un número igual de ejemplares adicionales completos, como partes intervengan en el procedimiento y tres copias para los integrantes del Cuerpo Colegiado. Además, una copia en medio magnético en “Acrobat Reader-PDF”. Artículo 4º.- Agregar las Sexta y Sétima Disposiciones Transitorias y Finales de la Resolución OSINERGMIN Nº 826-2002-OS/CD, que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, las cuales quedarán redactadas como a continuación se señala: “Sexta.- Las controversias cuyos escritos de reclamación se hayan presentado antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en las normas vigentes a la fecha de presentación del referido escrito”. “Sétima.- La notifi cación por vía electrónica operará cuando este sistema sea implementado por el OSINERGMIN, lo cual será debidamente comunicado a las partes”. Artículo 5º.- Déjese sin efecto la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Resolución OSINERGMIN Nº 826- 2002-OS/CD. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Igualmente deberá ser consignada con sus anexos en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE OSINERGMIN PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS El inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, establece, entre otras, la función normativa de los organismos reguladores, la cual comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Sobre la base del referido dispositivo, se aprobó el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias en el año 2002, en adelante el Reglamento, fecha desde la cual se ha venido aplicando; sin embargo, es necesario modifi car algunas disposiciones vinculadas a brindar mayor celeridad a los procedimientos de solución de controversias optimizando el uso de los recursos públicos. En este sentido, el OSINERGMIN prepublicó el 05 de octubre de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Proyecto de Modifi cación del Reglamento, conforme con lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Como consecuencia de la referida prepublicación se recibieron observaciones de parte de la empresa GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., en adelante CÁLIDDA, que fue la única en formular observaciones. A continuación se explica brevemente cada de uno los temas a modifi car, se detallan las observaciones presentadas y por último se indican los motivos por los cuales éstas fueron aceptadas o rechazadas. Notifi cación por vía electrónica.- El artículo 1º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir a implementar una gestión moderna, descentralizada y con mayor participación del ciudadano. En este sentido, el artículo 4º de la referida ley, dispone como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. En este sentido, con fecha 24 de junio de 2008, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1029, el cual modifi ca el numeral 20.1.2 e incorpora el numeral 20.4 del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en adelante LPAG, reconociendo como medio válido de notifi cación al correo electrónico, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe y, su empleo hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. En virtud de lo expuesto, con la presente modifi cación al Reglamento de Solución de Controversias se propone implementar un sistema de notifi caciones al domicilio electrónico personal, toda vez que se considera importante que, no sólo se resuelvan las controversias con prontitud, sino que las decisiones sean comunicadas a las partes con inmediatez y confi abilidad, sin afectar la calidad de la emisión de las resoluciones, tomando en cuenta las facilidades que la tecnología nos brinda y de esta manera dotar de una herramienta moderna al procedimiento de solución de controversias. Observaciones de CÁLIDDA a la modifi cación del tercer párrafo del artículo 23º del Reglamento: • Tercer párrafo: “Si bien el Proyecto establece la asignación de un domicilio electrónico personal, consideramos necesario que el Proyecto contemple qué pasará si, por algún problema técnico o fuera del control directo de los