Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. Asimismo, entre otros aspectos, el Sr. MORDAZA MORDAZA impugna en su mismo recurso, la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD y solicita la modificacion de la MORDAZA aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 5682008-OS/CD., todo lo cual tambien es materia de analisis y decision en el presente acto administrativo. 1. ANTECEDENTES: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1041 y la MORDAZA "Procedimiento para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos Adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD (en adelante "el Procedimiento"), OSINERGMIN publico, con Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, el Factor de Ajuste al Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision para el periodo octubre 2008 ­ MORDAZA 2009, destinado a recaudar de los usuarios, los recursos necesarios para cubrir el 50% de los Costos Adicionales de Combustibles de aquellas maquinas que operan con costos variables superiores al Costo Marginal idealizado calculado por el COES, debido a la congestion en el transporte de red principal de gas natural de Camisea; Que, el numeral 4.5 del Procedimiento establece que el COES alcanzara a OSINERGMIN su propuesta de reajuste de los Costos Adicionales Estimados para los meses restantes del Ano Tarifario respectivo; Que, siguiendo disposiciones expresas del Procedimiento, OSINERGMIN solicito al COES su primera propuesta de reajuste trimestral de los costos adicionales para el periodo comprendido entre octubre 2008 y MORDAZA 2009, asi como los costos adicionales incurridos en los meses de agosto y setiembre de 2008; Que, la RESOLUCION, impugnada por el Sr. MORDAZA MORDAZA, resolvio modificar el Factor de Ajuste que debera multiplicar al Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision, aprobado con la Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, por el valor de 1,1195 a partir del mes de noviembre de 2008, senalando que la recaudacion adicional por aplicacion del Factor de Ajuste, no constituira ingresos para las empresas que figuran en la Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/ CD mencionada, debiendo el COES distribuirla entre los generadores que hayan incurrido en costos adicionales por congestion del ducto de Camisea. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto del Sr. MORDAZA MORDAZA, es el siguiente: a) Que se deje sin efecto la RESOLUCION, debido a que el Articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041 no alcanza a los casos en que las fallas del ducto son responsabilidad del concesionario de transporte de gas natural; b) Que se deje sin efecto la Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, por haberse emitido sin tener en cuenta que el Articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041 no alcanza a los casos en que las fallas del ducto son responsabilidad del concesionario de transporte de gas natural; c) Que se modifique la Resolucion OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD que aprobo el Procedimiento, efectuando la precision que, en los casos de congestion generadas por causas atribuibles a los concesionarios de transporte de gas natural o a terceros, ajenos a los usuarios del servicio publico de electricidad, los costos adicionales involucrados deben ser asumidos por los responsables de dicha congestion. Ademas, debera precisarse que en los alcances de esta resolucion no se encuentra la congestion declarada por la Resolucion Ministerial N° 358-2008-MEM/DM; d) Que se disponga que, para efectos de la fiscalizacion del cumplimiento del contrato suscrito con fecha 09 de diciembre de 2000, a los fines de la aplicacion del Articulo 4° y de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, OSINERGMIN considere, de manera adicional a la demanda de capacidad de transporte de gas natural de los contratos a firme, la demanda de capacidad de transporte derivada de la firma por la empresa concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A. (en adelante TGP) de contratos interrumpibles; e) Que se disponga que, como resultado de la anulacion de los efectos de las resoluciones impugnadas, se ordene el

pago de los reintegros que correspondan a los usuarios del servicio publico de electricidad afectados, a nivel nacional, en virtud de lo cual se debera revisar las tarifas aplicadas a los usuarios para que los reintegros MORDAZA pagados con efectividad a partir del 03 de agosto de 2008 hasta el 30 de setiembre de 2009. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO Sustento del SR. MORDAZA MORDAZA Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA hace referencia a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041, MORDAZA parte, que establece que los costos adicionales de combustible en que incurran las centrales electricas que operan con costos variables superiores a los costos marginales de corto plazo del despacho idealizado sin congestion, seran pagados por los Generadores y los Usuarios en partes iguales, debiendo OSINERGMIN publicar el procedimiento que incluya el mecanismo para trasladar los costos adicionales a ser asumidos por los usuarios; Que, agrega, el Decreto Supremo Nº 041-2008-EM aprobo el Reglamento para la aplicacion del Articulo 4º y de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, incluyendo, ilegalmente, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, la congestion determinada por Resolucion Ministerial N° 358-2008-MEM/DM (que declaro existencia de congestion hasta el 30 de setiembre de 2009), conociendo el Ministerio de Energia y Minas que dicha congestion fue generada por el incumplimiento del transportista TGP, de su Contrato de fecha 09 de diciembre de 2000, suscrito con el Estado Peruano; Que, menciona el Sr. MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD, se aprobo la "Norma para Trasladar a los Usuarios de Electricidad los Costos adicionales por Congestion en el Ducto de Camisea", sin precisar que, en caso que la congestion sea ocasionada por el Transportista de Gas Natural o por terceros ajenos a los usuarios del servicio publico de electricidad, los costos adicionales involucrados deben ser asumidos por el responsable de dicha congestion. Agrega que en esta resolucion tampoco se ha precisado que, en sus alcances, no se encuentra la congestion declarada mediante Resolucion Ministerial N° 358-2008-MEM/DM. Reitera que la congestion declarada por esta Resolucion Ministerial se produjo debido a que el gaseoducto Camisea-Lima (entre el tramo comprendido entre Humay (Pisco) y Lurin esta operando a MORDAZA capacidad transportando hasta 280 MMPCD, no encontrandose en capacidad de atender la demanda actual de los usuarios de gas natural y no permitiendo que las turbinas a gas operen a MORDAZA capacidad; Que, senala el Sr. MORDAZA MORDAZA que, los costos adicionales en que se incurre no son el resultado de una subita demanda, sino consecuencia directa del incumplimiento del contrato por parte de TGP; transcribiendo como sustento, la clausula 3, numeral 3.1 y pagina 8 del Contrato. Indica que la Capacidad Minima del gaseoducto debio ser de 400 MMPCD desde su puesta en servicio en agosto 2004 (que es lo que hoy esta ocurriendo), hasta el ano 11 de operacion, siguiendo asi desde el ano 12 hasta el fin del Contrato; Que, seguidamente, cita el Anexo 2a del Contrato, para sostener que desde un inicio, el ducto debio ser disenado con una capacidad de 400 MMPCD; Que, en relacion a los Articulos 4,11 y 13 de la Ley N° 25988, dice el Sr. MORDAZA MORDAZA que pretender que se cobre por un supuesto servicio "firme" que en muchos casos no se presta esta incurso en la prohibicion del Articulo 11 de la mencionada Ley. Por ello, senala, para aceptar la declaracion de congestion del servicio de transporte de gas natural, OSINERGMIN debe considerar como parte de la demanda real del servicio, la demanda derivada de la firma de sus contratos "interrumpibles". 4. ANALISIS DE OSINERGMIN 4.1. Petitorio a): Alcances del Articulo 4° y de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041 y sus normas complementarias, asi como de las obligaciones contractuales y legales de TGP respecto a su obligacion sobre Capacidad Minima del Ducto Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA senala que la Resolucion OSINERGMIN N° 640-2008-OS/CD debe dejarse sin efecto porque el Articulo 4° y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1041 no alcanza los supuestos en que las congestiones de los ductos de gas natural se generan por incumplimientos del contrato de concesion

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