Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

el plazo para interponer un recurso impugnatorio contra la Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, vencio el 13 de octubre del 2008 y atendiendo a que el Sr. MORDAZA MORDAZA, con fecha 24 de noviembre de 2008, impugna dicha Resolucion en el MORDAZA punto de su petitorio, la referida impugnacion resulta extemporanea; Que, por lo expuesto, el petitorio previsto en el numeral 2, parrafo b), de la presente Resolucion, debe declararse improcedente por extemporaneo; Que, no obstante lo indicado, cabe precisar que los argumentos que utiliza el recurrente para impugnar la Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD, son los mismos que fueran analizados en el numeral 4.1 de la presente Resolucion (congestion del ducto), los cuales resultaban infundados por las razones alli expuestas. 4.3. Petitorios c) y d): La Resolucion OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD y la congestion del ducto. La capacidad del ducto y los contratos interrumpibles Que, por las mismas razones expuestas en el numeral 4.1 de la presente Resolucion, OSINERGMIN no puede considerar en el Procedimiento, aprobado por Resolucion OSINERGMIN N° 568-2008-OS/CD, la situacion de congestion del ducto por causa atribuible al concesionario de transporte, pues dicha situacion no ha sido prevista en las normas vigentes, a lo cual se agrega que en materia contractual el incumplimiento del transportista se aborda con el mecanismo del pago de penalidades y no con una menor tarifa; Que, OSINERGMIN tampoco tendria sustento legal para considerar los contratos interrumpibles en forma adicional a la demanda de capacidad de los contratos a firme para aplicar las citadas normas del Decreto Legislativo N° 1041, toda vez que la capacidad minima del ducto, como ya se explico, se mide de acuerdo con las normas legales citadas y las clausulas contractuales mencionadas en el numeral 4.1 que antecede, unicamente por el servicio de transporte a firme; Que, el hecho que el Contrato de TGP MORDAZA establecido la obligacion de satisfacer capacidades minimas en funcion de contratos a firme, no implica que el ducto no se congestione, pues los contratos interrumpibles pueden terminar saturando la capacidad del ducto, como en efecto ha ocurrido, lo que explica la expedicion de la Resolucion Ministerial N° 358-2008-MEM/DM en la cual se ha declarado la situacion de congestion para fines de generacion electrica desde el 03 de agosto de 2008 hasta el 30 de setiembre de 2009. En consecuencia, las normas vigentes reconocen la situacion de congestion, debiendo OSINERGMIN aplicarlas, tal como lo ha hecho en la Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD y en la RESOLUCION. Que, por lo expuesto, los petitorios previstos en el numeral 2, parrafos c) y d) de la presente Resolucion, deben declararse infundados. 4.4. Petitorio e): Pago de reintegros Que, como esta dicho en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Resolucion, no procede dejar sin efecto la Resolucion OSINERGMIN N° 591-2008-OS/CD y la RESOLUCION, de manera tal que resulta infundada la solicitud de reintegros a que se refiere el ultimo extremo del petitorio del Recurso de Reconsideracion. Que, por lo expuesto, el petitorio previsto en el numeral 2, parrafo e), de la presente Resolucion, debe declararse infundado. 4.5. Argumentos finales del recurrente: Cobro por servicio a firme de TGP Que, respecto al argumento del Sr. MORDAZA MORDAZA donde senala que el pretender que se cobre por un supuesto servicio a firme que en muchos casos no se presta, esta incurso en la prohibicion del Articulo 11 del Decreto Ley N° 25988, segun el cual no se puede cobrar tarifas por servicios que no se prestan efectivamente; cabe indicar que TGP esta obligada contractualmente y segun los Decretos Supremos Nº 016-2004-EM y N° 018-2004-EM, a realizar ofertas publicas de capacidad y poner a disposicion de los clientes la capacidad de transporte del gasoducto mediante contratos de servicio a firme y contratos de servicio interrumpible. Tal obligacion viene siendo cumplida por TGP y supervisada por OSINERGMIN. Por lo expuesto, resulta incorrecta la apreciacion del Sr. MORDAZA MORDAZA cuando afirma que se viene cobrando por un servicio a firme que no se presta; Que, adicionalmente, el Contrato de TGP establece la obligacion de cumplir la Capacidad Minima y el derecho de

cobrar anualmente un Ingreso Garantizado. Este Ingreso Garantizado es cubierto mediante los ingresos por los servicios a firme e interrumpibles mas la Garantia por Red Principal (GRP). En consecuencia, TGP no podra obtener mayor ingreso que el Garantizado por la venta del servicio interrumpible ya que la GRP se alterara, en mas o en menos, en funcion a los ingresos por dicha venta; Que, por lo expuesto, en base de las consideraciones que anteceden, se concluye que no se estan incumpliendo los Articulos 4, 11 y 13 de la Ley N° 25988, toda vez que los usuarios no estan pagando por un servicio que no se presta ni TGP esta usufructuando el servicio interrumpible; Que, se han emitido los Informes Tecnicos Nº 03142008-GART y N° 0511-2008-GART asi como el Informe N° 0539-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolucion. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo relacionado con la impugnacion de la Resolucion OSINERGMIN Nº 5912008-OS/CD a que se refiere el numeral 4.2 de la presente resolucion, e infundado en los demas extremos que contiene. Articulo 2°.- Incorporese los Informes Nº 0314-2008GART, N° 0511-2008-GART asi como el Informe N° 05392008-GART, Anexos 1, 2 y 3, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos 1, 2 y 3, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

299022-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban relacion de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2009-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 6 de enero de 2009 VISTOS; el Informe Nº 002-2009-INGEMMET-DDV de fecha 5 de enero de 2009, de la Direccion de Derecho de Vigencia y la Resolucion Directoral Nº 1144-2008-MEM/DGM expedida por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas del 16 de diciembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de Administrar

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