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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2009 (15/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388531 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban la modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO N° 007-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y modifi catorias; Que, en concordancia con la política de lograr una mayor efi ciencia en el gasto público y ante la coyuntura de la crisis fi nanciera internacional, es conveniente modifi car los plazos para la aprobación y difusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, así como establecer un procedimiento expeditivo en la resolución de los recursos impugnativos por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 25°, 26° y 159° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquense los artículos 25°, 26° y 159° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 25°.- Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda y bajo responsabilidad, dentro de los diecinueve (19) días naturales siguientes a la aprobación del presupuesto institucional.” “Artículo 26.- Difusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE al día siguiente de aprobado. Excepcionalmente y previa autorización de CONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán remitirlos a este Consejo por medios magnéticos, ópticos u otros que determine CONSUCODE según el caso. El Ministerio competente tendrá acceso a la base de datos de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones registrados en el SEACE para su análisis y difusión entre las microempresas y pequeñas empresas. Adicionalmente, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado estará a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en el portal institucional de ésta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproducción.” “Artículo 159°.- Trámite del recurso de apelación El recurso de apelación se tramita conforme a las siguientes reglas: 1) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo proceso o ítem, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procederá a acumularlos a fi n de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2) Admitido el recurso, el Tribunal correrá traslado, en el plazo no mayor de dos (2) días hábiles, a la Entidad que emitió el acto que se impugna, requiriéndole la remisión del Expediente de Contratación completo. La Entidad deberá notifi car con el decreto que admite a trámite el recurso de apelación al postor y/o postores distintos al apelante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal. 3) Dentro del plazo de tres (3) días hábiles, la Entidad está obligada a remitir al Tribunal el Expediente de Contratación completo correspondiente al proceso de selección, incluyendo como recaudo del mismo los informes técnico y legal sobre la impugnación, debiendo acreditar que diligenció la notifi cación del recurso de apelación a la que se alude en el inciso precedente. 4) Remitido el Expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolución del postor o postores que resulten afectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para evaluar la documentación obrante en el Expediente y, de ser el caso, debe declarar que está listo para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar, por única vez, información adicional a la Entidad, al apelante y a los terceros a fi n de recaudar la documentación necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación al que se alude en el párrafo precedente por el término necesario, el que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. En caso de haberse concedido, de ofi cio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de información adicional se efectuará luego de realizada la respectiva Audiencia Pública. 5) El Tribunal resolverá y notifi cará su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se declare que el expediente está listo para resolver.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El procedimiento establecido en el artículo 159° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, será de aplicación a los procesos de selección que se convoquen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 301053-3 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para la inversión destinada al desarrollo del Proyecto “Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2009-EF Lima, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007- EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen