Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388531

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la modificacion de diversos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO N° 007-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y modificatorias; Que, en concordancia con la politica de lograr una mayor eficiencia en el gasto publico y ante la coyuntura de la crisis financiera internacional, es conveniente modificar los plazos para la aprobacion y difusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, asi como establecer un procedimiento expeditivo en la resolucion de los recursos impugnativos por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 25°, 26° y 159° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifiquense los articulos 25°, 26° y 159° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 25°.- Aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda y bajo responsabilidad, dentro de los diecinueve (19) dias naturales siguientes a la aprobacion del presupuesto institucional." "Articulo 26.- Difusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y el documento que lo apruebe deberan ser publicados por cada Entidad en el SEACE al dia siguiente de aprobado. Excepcionalmente y previa autorizacion de CONSUCODE, las Entidades que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberan remitirlos a este Consejo por medios magneticos, opticos u otros que determine CONSUCODE segun el caso. El Ministerio competente tendra acceso a la base de datos de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones registrados en el SEACE para su analisis y difusion entre las microempresas y pequenas empresas. Adicionalmente, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado estara a disposicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en el MORDAZA institucional de esta, si lo tuviere, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio equivalente al costo de reproduccion." "Articulo 159°.- Tramite del recurso de apelacion El recurso de apelacion se tramita conforme a las siguientes reglas: 1) De haberse interpuesto dos (2) o mas recursos de apelacion respecto de un mismo MORDAZA o item, independientemente del acto impugnado, el Tribunal procedera a acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, salvo que por razones debidamente fundamentadas decida lo contrario. 2) Admitido el recurso, el Tribunal correra traslado, en el plazo no mayor de dos (2) dias habiles, a la Entidad que

emitio el acto que se impugna, requiriendole la remision del Expediente de Contratacion completo. La Entidad debera notificar con el decreto que admite a tramite el recurso de apelacion al postor y/o postores distintos al apelante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal. 3) Dentro del plazo de tres (3) dias habiles, la Entidad esta obligada a remitir al Tribunal el Expediente de Contratacion completo correspondiente al MORDAZA de seleccion, incluyendo como recaudo del mismo los informes tecnico y legal sobre la impugnacion, debiendo acreditar que diligencio la notificacion del recurso de apelacion a la que se alude en el inciso precedente. 4) Remitido el Expediente a la Sala correspondiente del Tribunal, con o sin la absolucion del postor o postores que resulten afectados, esta tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para evaluar la documentacion obrante en el Expediente y, de ser el caso, debe declarar que esta listo para resolver. El Tribunal, de considerarlo pertinente, puede solicitar, por unica vez, informacion adicional a la Entidad, al apelante y a los terceros a fin de recaudar la documentacion necesaria para mejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluacion al que se alude en el parrafo precedente por el termino necesario, el que no podra exceder de diez (10) dias habiles. En caso de haberse concedido, de oficio o a pedido de parte, el uso de la palabra para los informes orales, el requerimiento de informacion adicional se efectuara luego de realizada la respectiva Audiencia Publica. 5) El Tribunal resolvera y notificara su resolucion a traves del SEACE dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados desde que se declare que el expediente esta listo para resolver." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- El procedimiento establecido en el articulo 159° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sera de aplicacion a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

301053-3

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para la inversion destinada al desarrollo del Proyecto "Hotel El Libertador Westin Centro de Convenciones"
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2009-EF
MORDAZA, 14 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen

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