Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2009 (16/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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accesoria, cuando esta actividad no afecte y sea compatible con los objetivos de la concesion, lo cual estara sujeto al pago de la retribucion economica correspondiente. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba las condiciones que regulen dicho aprovechamiento. Articulo 142º.- Garantia de fiel cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular seran respaldadas mediante garantia juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapitulo III De las concesiones para ecoturismo Articulo 143º.- Alcances Las concesiones para ecoturismo, se otorgan preferentemente en bosques no calificados como de produccion forestal permanente, tierras de proteccion y en zonas de amortiguamiento de areas naturales protegidas, en superficies de hasta diez mil (10 000) hectareas por un plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables, y confieren a su titular la facultad de aprovechar el paisaje natural como recurso, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las actividades de ecoturismo en areas naturales protegidas se rigen por la Ley Nº 26834 y otras normas complementarias. Articulo 144º.- Comision Ad hoc Para el caso de los concursos publicos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA conformara una Comision Ad hoc encargada de conducir el MORDAZA, la que estara conformada de la siguiente manera: a. Dos (02) representantes de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, uno de los cuales ejerce la presidencia y tiene MORDAZA dirimente en caso de empate; b. Un (01) representante de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, c. Un (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en los siguientes casos: El area a concesionar sea mayor o igual a 1000 hectareas y se encuentre en la MORDAZA de amortiguamiento de un area natural protegida; o El area a concesionar sea mayor o igual a 3000 hectareas y se encuentra fuera de la MORDAZA de amortiguamiento de un area natural protegida. d. Un (01) representante del Ministerio del Ambiente, en caso el area se encuentre total o parcialmente en una MORDAZA de amortiguamiento y en los ecosistemas fragiles determinados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Articulo 145º.- Contenido de la propuesta tecnica El contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios de calificacion de las mismas seran definidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA mediante las Disposiciones Complementarias para Concesiones de Ecoturismo. Articulo 146º.- Garantia de fiel cumplimiento Se constituiran a favor de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA garantias reales de primer orden, de acuerdo a la retribucion economica anual establecida y demas condiciones establecidas en el contrato de concesion. Articulo 147º.- Aprovechamiento de otros productos del bosque y de fauna MORDAZA en las areas de concesiones para ecoturismo En las areas de las concesiones para ecoturismo, el titular del contrato de concesion puede desarrollar de forma complementaria, directamente o a traves de terceros y previa autorizacion de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, actividades de aprovechamiento de otros productos del bosque y de fauna MORDAZA, previa MORDAZA de los Planes de Manejo Complementarios

respectivos, las mismas que se encontraran sujetas al pago de las retribuciones economicas correspondientes. Capitulo VI De los Permisos, Autorizaciones y Contratos de Aprovechamiento en Bosques Locales Articulo 148º.- Alcances El manejo y aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables se realiza, segun sea el caso, en: a. En bosques en tierras de propiedad privada y en tierras de comunidades nativas y/o campesinas, a traves de permisos. b. En plantaciones forestales, a traves de permisos. c. En asociaciones vegetales, a traves de autorizaciones. d. En bosques secos, a traves de autorizaciones. e. En bosques secundarios, a traves de permisos. f. En bosques locales, a traves de contratos de aprovechamiento forestal. Articulo 149º.- MORDAZA de solicitud para autorizaciones y permisos Para obtener autorizacion o permiso de aprovechamiento forestal, con fines industriales y/o comerciales, los interesados presentan a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA el Plan de Manejo Forestal correspondiente o una solicitud con caracter de Declaracion Jurada, segun corresponda. Dicha solicitud debera contener, entre otros, informacion con caracter de declaracion jurada referida al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. Subcapitulo I Del Aprovechamiento en bosques en tierras de propiedad privada Articulo 150º.- Otorgamiento del permiso El aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales en bosques naturales en tierras de propiedad privada requiere de permiso otorgado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como la aprobacion del correspondiente plan de manejo. En el permiso se establece, entre otros: a. El plazo de vigencia del permiso; b. La obligacion de presentar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA y al OSINFOR los informes de ejecucion del plan de manejo; y, c. La obligacion de pago por concepto de la retribucion economica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 151º.- Terminos de referencia para la elaboracion de los planes de manejo El Plan de Manejo para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada a que se refiere el articulo anterior, solo comprende el Plan Operativo Anual. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA elabora y aprueba los terminos de referencia para los Planes de Manejo Forestal a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 152º.- Ecoturismo en bosques en tierras privadas Los titulares de predios privados pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previo otorgamiento del permiso y la aprobacion del plan de manejo correspondiente. Las disposiciones complementarias para esta actividad, se estableceran segun lo dispuesto en el articulo 138º del presente Reglamento. Articulo 153º.- Garantia de fiel cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular seran respaldadas mediante garantia juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

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