TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de enero de 2009 388625 accesoria, cuando esta actividad no afecte y sea compatible con los objetivos de la concesión, lo cual estará sujeto al pago de la retribución económica correspondiente. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre aprueba las condiciones que regulen dicho aprovechamiento. Artículo 142º.- Garantía de fi el cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular serán respaldadas mediante garantía juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Subcapítulo III De las concesiones para ecoturismo Artículo 143º.- Alcances Las concesiones para ecoturismo, se otorgan preferentemente en bosques no califi cados como de producción forestal permanente, tierras de protección y en zonas de amortiguamiento de áreas naturales protegidas, en superfi cies de hasta diez mil (10 000) hectáreas por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables, y confi eren a su titular la facultad de aprovechar el paisaje natural como recurso, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en el correspondiente contrato. Las actividades de ecoturismo en áreas naturales protegidas se rigen por la Ley Nº 26834 y otras normas complementarias. Artículo 144º.- Comisión Ad hoc Para el caso de los concursos públicos, la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre conformará una Comisión Ad hoc encargada de conducir el proceso, la que estará conformada de la siguiente manera: a. Dos (02) representantes de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, uno de los cuales ejerce la presidencia y tiene voto dirimente en caso de empate; b. Un (01) representante de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, c. Un (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en los siguientes casos: El área a concesionar sea mayor o igual a 1000 hectáreas y se encuentre en la zona de amortiguamiento de un área natural protegida; ó El área a concesionar sea mayor o igual a 3000 hectáreas y se encuentra fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida. d. Un (01) representante del Ministerio del Ambiente, en caso el área se encuentre total o parcialmente en una zona de amortiguamiento y en los ecosistemas frágiles determinados de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 145º.- Contenido de la propuesta técnica El contenido de la Propuesta Técnica y los criterios de califi cación de las mismas serán defi nidos por la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre mediante las Disposiciones Complementarias para Concesiones de Ecoturismo. Artículo 146º.- Garantía de fi el cumplimiento Se constituirán a favor de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre garantías reales de primer orden, de acuerdo a la retribución económica anual establecida y demás condiciones establecidas en el contrato de concesión. Artículo 147º.- Aprovechamiento de otros productos del bosque y de fauna silvestre en las áreas de concesiones para ecoturismo En las áreas de las concesiones para ecoturismo, el titular del contrato de concesión puede desarrollar de forma complementaria, directamente o a través de terceros y previa autorización de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, actividades de aprovechamiento de otros productos del bosque y de fauna silvestre, previa presentación de los Planes de Manejo Complementarios respectivos, las mismas que se encontrarán sujetas al pago de las retribuciones económicas correspondientes. Capítulo VI De los Permisos, Autorizaciones y Contratos de Aprovechamiento en Bosques Locales Artículo 148º.- Alcances El manejo y aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables se realiza, según sea el caso, en: a. En bosques en tierras de propiedad privada y en tierras de comunidades nativas y/o campesinas, a través de permisos. b. En plantaciones forestales, a través de permisos. c. En asociaciones vegetales, a través de autorizaciones. d. En bosques secos, a través de autorizaciones. e. En bosques secundarios, a través de permisos. f. En bosques locales, a través de contratos de aprovechamiento forestal. Artículo 149º.- Presentación de solicitud para autorizaciones y permisos Para obtener autorización o permiso de aprovechamiento forestal, con fi nes industriales y/o comerciales, los interesados presentan a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre el Plan de Manejo Forestal correspondiente o una solicitud con carácter de Declaración Jurada, según corresponda. Dicha solicitud deberá contener, entre otros, información con carácter de declaración jurada referida al manejo forestal, fundamentalmente a los tratamientos silviculturales a realizarse. Subcapítulo I Del Aprovechamiento en bosques en tierras de propiedad privada Artículo 150º.- Otorgamiento del permiso El aprovechamiento forestal con fi nes comerciales o industriales en bosques naturales en tierras de propiedad privada requiere de permiso otorgado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, así como la aprobación del correspondiente plan de manejo. En el permiso se establece, entre otros: a. El plazo de vigencia del permiso; b. La obligación de presentar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y al OSINFOR los informes de ejecución del plan de manejo; y, c. La obligación de pago por concepto de la retribución económica por el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 151º.- Términos de referencia para la elaboración de los planes de manejo El Plan de Manejo para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada a que se refi ere el artículo anterior, sólo comprende el Plan Operativo Anual. La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre elabora y aprueba los términos de referencia para los Planes de Manejo Forestal a que se refi ere el párrafo anterior. Artículo 152º.- Ecoturismo en bosques en tierras privadas Los titulares de predios privados pueden realizar actividades de ecoturismo en sus tierras, previo otorgamiento del permiso y la aprobación del plan de manejo correspondiente. Las disposiciones complementarias para esta actividad, se establecerán según lo dispuesto en el artículo 138º del presente Reglamento. Artículo 153º.- Garantía de fi el cumplimiento Las obligaciones asumidas por el titular serán respaldadas mediante garantía juratoria, de acuerdo a las condiciones que establezca la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.