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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de junio de 2009 397115 sucedidos un día antes y que son objeto de la solicitud de vacancia. Asimismo, obran también en el expediente por denuncia de parte los siguientes medios probatorios: i) Copia certifi cada de la denuncia policial N° 236, de fecha 18 de julio de 2008, en la que se detalla que el cargador frontal conducido por Jorge Izarra Palomino fue objeto de persecución por cerca de tres kilómetros en la zona de Río Seco (Cantera La Ponderosa), siendo inmovilizado y puesto a disposición de la Comisaría El Progreso; ii) copias del Informe N° 015-2008-MEM- DGM-DTM/EI (fojas 045) y la Resolución N° 283-2008- MEM-DGM/V (fojas 45, vuelta), ambas del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), en la que se ordena la realización de una inspección ocular ante la presunción de que se estaría explotando indebidamente sustancias no metálicas (materiales de construcción) en la zona de Carabayllo. El Informe en mención se origina en la denuncia ante el MINEM efectuada por Claudio Rodríguez Mansilla contra el señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza; iii) la manifestación a nivel policial del alcalde de Carabayllo, de fecha 8 de febrero de 2008, en la que reconoce haber suscrito un contrato de arrendamiento, en calidad de Gerente de M & R SAC, con el poseedor del terreno denominado La Ponderosa, el señor César Morán Junco (fojas 46); iv) copia simple de un documento de la Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que señala específi camente, los nombres de las persona que prestan servicios no personales, así como su retribución correspondiente al mes de marzo de 2008. Se lee en la lista el nombre del señor César Augusto Morán Junco con un monto de S/. 1,900.00; v) copia de la manifestación a nivel policial del señor César Augusto Morán Junco (fojas 51), en la que sostiene ser poseedor de un terreno en la zona desde 1996, fecha en la que la Gobernación de Carabayllo lo reconoció como tal y once años después, en febrero de 2007 suscribió contrato de arrendamiento con el señor Miguel Ríos Zarsoza, el que ha implementado una empresa de chancado de piedra; y vi) copia de la Addenda al contrato suscrito por Consorcio DHMont-CG & M SAC con la empresa M & R SAC, de fecha 3 de mayo de 2005 sobre construcción de plataformado en una obra en el Distrito de Surco; vii) copia literal de la Partida Electrónica de M & R SAC en el Registro de Sociedades de la Ofi cina Registral de Lima; viii) dos CD’s de video conteniendo el primero dos informes periodísticos de los hechos ocurridos el 18 de julio de 2008, así como declaraciones del Alcalde explicándolos, ejerciendo su derecho a réplica; y un segundo CD conteniendo básicamente dos cosas: material videográfi co y declaraciones del Alcalde respecto de la denuncia del año 2005 relativa a la utilización de maquinaria municipal en una obra particular en el distrito de Santiago de Surco y, minutos después, con imágenes de la inspección realizada en la zona de Río Seco (La Ponderosa) por miembros de la Policía Nacional y un ingeniero que afi rma ser representante del Ministerio de Energía y Minas. Igualmente el señor Claudio Rodríguez Mansilla, con fecha 19 de agosto de 2008, teniendo pendiente de solución la solicitud de vacancia ante el Concejo Distrital de Carabayllo, presenta ante este Jurado Nacional de Elecciones una solicitud para correr traslado del pedido de vacancia contra el Alcalde Miguel Augusto Ríos Zarsoza. Los fundamentos sobre los que se basa son sustancialmente idénticos a los que ya han sido expuestos. Con fecha 3 de setiembre de 2008 es recepcionado el Ofi cio N° 2278-2008-SG/JNE por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, cumpliéndose así con lo solicitado a fojas 122. 2. Descargos del Alcalde A fojas 68 obran los descargos del Alcalde a las dos solicitudes de vacancia. - El solicitante no ha especifi cado ni desvirtuado de qué manera, a través de la imputación de diversos delitos, se ha infringido el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades que ameritaría la declaración de vacancia solicitada. - Refi ere que el artículo 63 de la mencionada ley menciona los verbos contratar o rematar, lo que supone, según su parecer, una transferencia de propiedad, hecho que no ha ocurrido en el presente caso. - Asimismo, señala que no es posible responsabilizarlo por el uso indebido de una maquinaria de propiedad municipal, ya que según se denuncia ha sido un trabajador municipal el que fue detenido manejando el cargador frontal, hecho que ha sido realizado sin conocimiento de la autoridad municipal y como tal se encuentra en investigación interna. No es posible, sostiene, que se le atribuya la autoría de un hecho en el que no ha participado ni directa ni indirectamente. - Frente a la imputación de que existe relación contractual entre su persona y el señor César Morán Junco, trabajador municipal, sostiene que no existe contrato alguno, ni en forma personal ni como representante de la Municipalidad para la explotación de minerales en Río Seco (La Ponderosa). Lo que ocurre es que la Municipalidad utiliza los recursos naturales que se encuentran dentro de su jurisdicción para realizar obras de pavimentación de pistas a favor de la comunidad, sin costo alguno. - El señor Morán Junco no es trabajador ni funcionario municipal, únicamente ha sido prestador de servicios no personales hasta el día 30 de abril de 2008. - De igual modo, a pesar de la existencia de un Informe y una Resolución Directoral del Ministerio de Energía y Minas sobre la explotación de sustancias minerales en La Ponderosa, en ninguna parte de dicho documento se afi rma que sea él quien lo explote, antes bien, en dichos documentos se ordena practicar diversas diligencias de investigación. 3. Posición y trámite en el Concejo Municipal A fojas 115 del expediente, corre el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC, de fecha 5 de setiembre de 2008, por el cual se rechaza la solicitud de vacancia del Alcalde de Carabayllo, señor Miguel Augusto Ríos Zarsoza. Para arribar a esta decisión, además de evaluar los términos de la denuncia y los descargos del Alcalde, el Concejo Municipal se sirve de informes de áreas internas de la Municipalidad, los que concluyen que el señor César Morán Junco no ha sido ni trabajador ni funcionario, solamente ha prestado servicios en un corto periodo de tiempo. Por ende, es confi able el argumento del Alcalde según el cual no existe contrato con el señor César Augusto Morán Junco. De igual modo, las solicitudes de vacancia no cumplen con lo señalado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto que no se refi eren ni a la celebración de contratos ni a remates sobre obras o servicios municipales, y menos a la adquisición, es decir transferencia de dominio a su favor, de un bien municipal. En su parte resolutiva, tratándose de dos solicitudes que versan sobre los mismos hechos, acumula los expedientes formados para tal efecto y, ya de manera conjunta, los declara infundados. Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC Mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC, de fecha 16 de octubre de 2008, obrante a fojas 229, el Concejo Municipal resuelve el traslado de la solicitud de vacancia interpuesta por Claudio Rodríguez Mansilla ante el Jurado Nacional de Elecciones. Bajo los mismos argumentos que los señalados en el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC, la solicitud es declarada infundada. Recurso de Reconsideración En fecha 10 de noviembre de 2008, es interpuesto el recurso de reconsideración (obrante a fojas 244) contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC, en virtud a la presentación de nuevos medios probatorios. Así los argumentos del recurso son los siguientes: