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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392764 DESIERTAS POR PRIMERA VEZ Nº ORD Nº PUB. ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN 6 67 UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROYECTO MARENAS – UCP MARENAS “PROGRAMA DE APOYO A LAS ALIANZAS RURALES PRODUCTIVAS DE LA SIERRA – ALIADOS” CONVENIO DE DONACIÓN DEL GOBIERNO DE JAPON Nº TFO51888- PE A TRAVÉS DEL BANCO MUNDIAL – MINISTERIO DE AGRICULTURA FINANCIERO Del 01.Jul.2006 al 24.Oct.2007 y el período de gracia (25. Oct.2007 al 22.Feb.2008) 7 81 PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MÁS POBRES - JUNTOS FINANCIERO 2008 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría adopte las acciones de su competencia en relación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República 325265-1 MINISTERIO PUBLICO Convierten fiscalías en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones, Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y otras en los Distritos Judiciales de Tumbes, Piura y Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 346-2009-MP-FN Lima, 18 de marzo de 2009 VISTO : El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, de fecha 4 de marzo de 2009, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Judicial de Tumbes, en Fiscalías Superiores de Liquidación y Apelaciones y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conocerán los procesos en estado de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Código Procesal Penal a partir del 1 de abril del presente año, contando con la aprobación de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Tumbes el 1 de abril de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fi scales a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 4 de noviembre de 2004, en el marco del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolución Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, según Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fi scalías provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Tumbes ante la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal. Que, en el marco de aplicación del nuevo Código Procesal Penal, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, se convertirán en Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tumbes, en tal sentido se hace necesario distribuir la carga civil de éstas, equitativamente entre las fi scalías provinciales civil y familia a convertirse. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Tumbes, conozca las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal y la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes conozca adicionalmente, las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios. Artículo Segundo.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, que conocerá los procesos en Liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- La Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, que conocía materia penal y civil, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Cuarto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, respectivamente, que conocerán las causas en materia civil y de familia. Artículo Quinto.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- La Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá las causas en materia civil y de familia. Artículo Sétimo.- La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá los procesos en liquidación, hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Convertir la Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar del Distrito Judicial de Tumbes, en Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante Villar, que conocerá adicionalmente los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Tumbes, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 325658-1