Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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DESIERTAS POR PRIMERA VEZ Nº ORD Nº PUB. ENTIDAD

NORMAS LEGALES
PERIODO Y MORDAZA DE EXAMEN

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

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UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYECTO MARENAS ­ UCP MARENAS "PROGRAMA DE APOYO A LAS ALIANZAS FINANCIERO Del RURALES PRODUCTIVAS DE LA MORDAZA 01.Jul.2006 al 24.Oct.2007 ­ ALIADOS" CONVENIO DE DONACION y el periodo de MORDAZA (25. DEL GOBIERNO DE JAPON Nº TFO51888- Oct.2007 al 22.Feb.2008) PE A TRAVES DEL BANCO MUNDIAL ­ MINISTERIO DE AGRICULTURA PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO FINANCIERO 2008 A LOS MAS POBRES - JUNTOS

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria adopte las acciones de su competencia en relacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica

estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 4 de noviembre de 2004, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 958. Que, por Resolucion Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo de 2009, segun Acuerdo Nº 1458 de Junta de Fiscales Supremos, se crearon fiscalias provinciales para implementar en el Distrito Judicial de Tumbes ante la entrada en vigencia del MORDAZA Codigo Procesal Penal. Que, en el MORDAZA de aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes, se convertiran en Primera Fiscalia Penal Corporativa de Tumbes, en tal sentido se hace necesario distribuir la carga civil de estas, equitativamente entre las fiscalias provinciales civil y familia a convertirse. Que, de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 ­ Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la Fiscalia Superior Penal del Distrito Judicial de Tumbes, conozca las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Fiscalia Superior Mixta de Tumbes conozca adicionalmente, las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidacion; debiendo continuar participando en los juicios orales en giro de los procesos ordinarios. Articulo Segundo.- Convertir la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes, en Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tumbes, que conocera los procesos en Liquidacion, hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Tercero.- La Tercera Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes, que conocia materia penal y civil, conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Cuarto.- Convertir la Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, en Primera y MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes, respectivamente, que conoceran las causas en materia civil y de familia. Articulo Quinto.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Sexto.- La Fiscalia Provincial Mixta de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocera las causas en materia civil y de familia. Articulo Setimo.- La Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocera los procesos en liquidacion, hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Octavo.- La MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Zarumilla del Distrito Judicial de Tumbes, conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Articulo Noveno.- Convertir la Fiscalia Provincial Mixta de Contralmirante MORDAZA del Distrito Judicial de Tumbes, en Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de Contralmirante MORDAZA, que conocera adicionalmente los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal y los procesos en liquidacion. Articulo Decimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comision Distrital de Implementacion del Distrito Judicial de Tumbes, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

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MINISTERIO PUBLICO
Convierten fiscalias en Fiscalias Superiores de Liquidacion y Apelaciones, Fiscalias Provinciales Penales Corporativas y otras en los Distritos Judiciales de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 346-2009-MP-FN
MORDAZA, 18 de marzo de 2009 VISTO : El Informe Nº 001-2009-MP-FN-ETI-NCPP/ST de la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, de fecha 4 de marzo de 2009, relacionado con la conversion de la actual estructura organizacional fiscal del Distrito Judicial de Tumbes, en Fiscalias Superiores de Liquidacion y Apelaciones y Fiscalias Provinciales Penales Corporativas, las mismas que conoceran los procesos en estado de liquidacion y adecuacion de los casos iniciados con el Codigo de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciaran con el Codigo Procesal Penal a partir del 1 de MORDAZA del presente ano, contando con la aprobacion de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobo el Codigo Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias, que este entrara en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales segun el Calendario Oficial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los articulos 16º, 17º y 18º regula el MORDAZA de implementacion y transitoriedad de la mencionada MORDAZA procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el articulo 18º referente a la adecuacion de denuncias y liquidacion de procesos en etapa de investigacion. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobo la actualizacion del Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifico el Calendario Oficial de Aplicacion Progresiva del Codigo Procesal Penal, especificando en dicha MORDAZA que la implementacion del mencionado codigo, entrara en vigencia en el Distrito Judicial de Tumbes el 1 de MORDAZA de 2009; por lo que se hace necesario convertir y delimitar las competencias de los despachos fiscales a la nueva

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