Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393131

regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el codigo de la intendencia de aduana de despacho, codigo del regimen, ano de numeracion, numero de DUA asignado por el sistema y fecha de numeracion: a) MORDAZA autenticada o MORDAZA carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso maritimo, se acepta MORDAZA con la rma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia del conocimiento de embarque rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el MORDAZA, considerandose este ultimo documento como original. b) MORDAZA autenticada de la factura o documento equivalente o contrato segun corresponda, considerandose como originales aquellas obtenidas por medios electronicos, o del contrato segun corresponda. c) Garantia en original y dos copias. d) Cuadro de Insumo Producto. e) Comprobante de pago por transferencia de mercancias, de ser el caso. f) Otros que por la naturaleza de las mercancias se requiera, tales como certi cados to o zoosanitarios, autorizaciones, permisos, certi cado de origen, especi caciones tecnicas etc. g) Volante de despacho. h) Documento de seguro de transporte de las mercancias, cuando corresponda. 16. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera recepcion) la DUA acompanada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratandose de despachos urgentes, adicionalmente presenta MORDAZA de la solicitud, en los casos de mercancias que requieren cali cacion por el intendente de aduana. 17. La DUA-Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo solicitada como despacho anticipado o urgente, es noti cada al despachador de aduana por el personal encargado, a traves de la guia de entrega de documentos (GED), para efectos de la obligacion de regularizar la DUA dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. 18. Los Certi cados de Origen mantienen su vigencia por el plazo del regimen y pueden utilizarse en caso la mercancia se destine al regimen de Importacion para el consumo. 19. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al modulo de recepcion de DUA, para la elaboracion de la GED en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion, y el original se anexa a la declaracion. 20. Concluido el MORDAZA de recepcion de la DUA, el funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantia veri ca que el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo, recargos, de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema esten cubiertos por la garantia presentada, de acuerdo a lo indicado en los numerales 10 al 12, seccion VI del presente procedimiento. De ser conforme, accede al SIGAD para efectuar el registro de los datos de la garantia y el refrendo en el rubro 7 del "formato C" de la DUA, para posteriormente entregar la declaracion con todos sus actuados al funcionario aduanero encargado de la revision documentaria o del reconocimiento fisico, quedandose con el original de la garantia y todas las copias verdes del formato DUA. De no ser conforme, registra en el SIGAD (modulo de recepcion) y en la GED el motivo de rechazo, y se devuelve al interesado la DUA con la documentacion presentada para su posterior subsanacion. De la revision Documentaria 21. El funcionario aduanero encargado de la revision documentaria veri ca que la informacion de la documentacion presentada corresponda con la registrada en el SIGAD; que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancias declaradas y que estas puedan acogerse

al regimen conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 de la seccion VI del presente procedimiento; que el monto de los derechos arancelarios y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo, recargos, de corresponder, y los intereses compensatorios, liquidados por el sistema MORDAZA los correctos y esten cubiertos por la garantia presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infraccion y que no tengan incidencia en la determinacion de la deuda tributaria aduanera y demas recargos, de corresponder, el funcionario aduanero procede a recti car la DUA de o cio o a solicitud de parte. 22. Cuando se determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, se deja sin efecto la declaracion de la DUA de o cio o a solicitud del bene ciario, sin cargo ni valor scal, emitiendose el informe y resolucion cuyos datos se registran en el SIGAD; sin perjuicio de aplicarse la sancion pertinente. 23. A efectos de conceder el levante de la DUA seleccionada a MORDAZA naranja, el funcionario aduanero veri ca el valor declarado siguiendo los procedimientos de valoracion vigentes; de ser conforme procede a rmar y sellar la DUA en el casillero "Diligencia Aduanera", ingresa estos datos al SIGAD y devuelve al despachador de aduana los documentos originales y copias respectivas para el retiro de las mercancias. 24. De existir incidencia se procede a noti car al despachador de aduana a efecto de levantar las observaciones encontradas. 25. Presentadas las subsanaciones y previa evaluacion, el funcionario aduanero corrige la informacion en el SIGAD para lo cual consigna los codigos de las incidencias encontradas; asimismo emite las resoluciones de multa de corresponder y noti ca al bene ciario del regimen. 26. La DUA se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana: Original : Agente de aduana 1ra. MORDAZA (rosada) : Intendencia de aduana despacho de

En los casos que el tramite lo efectue el despachador o cial o consignatario: Original : Intendencia de despacho 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador consignatario En todos los casos: 2da. MORDAZA (verde) : Personal encargado de control y custodia de garantias del regimen de Admision Temporal. 3ra. MORDAZA (naranja) : Almacen aduanero 4ta. MORDAZA (celeste) : Bene ciario Tratandose de despacho anticipado o urgente, se entrega al despachador de aduana la 1ra, 3ra y 4ta MORDAZA de la DUA (rosada, naranja y celeste), reservandose el original hasta la regularizacion. En caso que el tramite lo efectue el despachador o cial o consignatario, se entrega el original, 3ra y 4ta MORDAZA de la DUA, reservandose la MORDAZA que le corresponde al despachador o cial o consignatario hasta la regularizacion. Reconocimiento Fisico 27. El despachador de aduana debidamente identi cado, se presenta en la MORDAZA de reconocimiento fisico determinada por la Administracion Aduanera, portando los documentos que la sustentan, a n de que el funcionario aduanero designado efectue el reconocimiento fisico, caso contrario no se procedera a realizar el mismo. 28. El funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento fisico, veri ca que la informacion de la documentacion presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD; asimismo, que las mercancias declaradas puedan acogerse al regimen conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 de la seccion VI del presente procedimiento; y que el monto de los derechos arancelarios aduana o cial de o

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.