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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393131 régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas y debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración, número de DUA asignado por el sistema y fecha de numeración: a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia con la ¿ rma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia del conocimiento de embarque ¿ rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original. b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente o contrato según corresponda, considerándose como originales aquellas obtenidas por medios electrónicos, o del contrato según corresponda. c) Garantía en original y dos copias. d) Cuadro de Insumo Producto. e) Comprobante de pago por transferencia de mercancías, de ser el caso. f) Otros que por la naturaleza de las mercancías se requiera, tales como certi¿ cados ¿ to o zoosanitarios, autorizaciones, permisos, certi¿ cado de origen, especi¿ caciones técnicas etc. g) Volante de despacho. h) Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. 16. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera recepción) la DUA acompañada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratándose de despachos urgentes, adicionalmente presenta copia de la solicitud, en los casos de mercancías que requieren cali¿ cación por el intendente de aduana. 17. La DUA-Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo solicitada como despacho anticipado o urgente, es noti¿ cada al despachador de aduana por el personal encargado, a través de la guía de entrega de documentos (GED), para efectos de la obligación de regularizar la DUA dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 18. Los Certi¿ cados de Origen mantienen su vigencia por el plazo del régimen y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de Importación para el consumo. 19. El funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al módulo de recepción de DUA, para la elaboración de la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción, y el original se anexa a la declaración. 20. Concluido el proceso de recepción de la DUA, el funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía veri¿ ca que el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, recargos, de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema estén cubiertos por la garantía presentada, de acuerdo a lo indicado en los numerales 10 al 12, sección VI del presente procedimiento. De ser conforme, accede al SIGAD para efectuar el registro de los datos de la garantía y el refrendo en el rubro 7 del “formato C” de la DUA, para posteriormente entregar la declaración con todos sus actuados al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria o del reconocimiento físico, quedándose con el original de la garantía y todas las copias verdes del formato DUA. De no ser conforme, registra en el SIGAD (módulo de recepción) y en la GED el motivo de rechazo, y se devuelve al interesado la DUA con la documentación presentada para su posterior subsanación. De la revisión Documentaria 21. El funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria veri¿ ca que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD; que las subpartidas nacionales correspondan a las mercancías declaradas y que éstas puedan acogerse al régimen conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 de la sección VI del presente procedimiento; que el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, recargos, de corresponder, y los intereses compensatorios, liquidados por el sistema sean los correctos y estén cubiertos por la garantía presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infracción y que no tengan incidencia en la determinación de la deuda tributaria aduanera y demás recargos, de corresponder, el funcionario aduanero procede a recti¿ car la DUA de o¿ cio o a solicitud de parte. 22. Cuando se determine que las mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, se deja sin efecto la declaración de la DUA de o¿ cio o a solicitud del bene¿ ciario, sin cargo ni valor ¿ scal, emitiéndose el informe y resolución cuyos datos se registran en el SIGAD; sin perjuicio de aplicarse la sanción pertinente. 23. A efectos de conceder el levante de la DUA seleccionada a canal naranja, el funcionario aduanero veri¿ ca el valor declarado siguiendo los procedimientos de valoración vigentes; de ser conforme procede a ¿ rmar y sellar la DUA en el casillero “Diligencia Aduanera”, ingresa estos datos al SIGAD y devuelve al despachador de aduana los documentos originales y copias respectivas para el retiro de las mercancías. 24. De existir incidencia se procede a noti¿ car al despachador de aduana a efecto de levantar las observaciones encontradas. 25. Presentadas las subsanaciones y previa evaluación, el funcionario aduanero corrige la información en el SIGAD para lo cual consigna los códigos de las incidencias encontradas; asimismo emite las resoluciones de multa de corresponder y noti¿ ca al bene¿ ciario del régimen. 26. La DUA se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de aduana 1ra. Copia (rosada) : Intendencia de aduana de despacho En los casos que el trámite lo efectúe el despachador o¿ cial o consignatario: Original : Intendencia de aduana de despacho 1ra. Copia (rosada) : Despachador o¿ cial o consignatario En todos los casos: 2da. Copia (verde) : Personal encargado de control y custodia de garantías del régimen de Admisión Temporal. 3ra. Copia (naranja) : Almacén aduanero 4ta. Copia (celeste) : Bene¿ ciario Tratándose de despacho anticipado o urgente, se entrega al despachador de aduana la 1ra, 3ra y 4ta copia de la DUA (rosada, naranja y celeste), reservándose el original hasta la regularización. En caso que el trámite lo efectúe el despachador o¿ cial o consignatario, se entrega el original, 3ra y 4ta copia de la DUA, reservándose la copia que le corresponde al despachador o¿ cial o consignatario hasta la regularización. Reconocimiento Físico 27. El despachador de aduana debidamente identi¿ cado, se presenta en la zona de reconocimiento físico determinada por la Administración Aduanera, portando los documentos que la sustentan, a ¿ n de que el funcionario aduanero designado efectúe el reconocimiento físico, caso contrario no se procederá a realizar el mismo. 28. El funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento físico, veri¿ ca que la información de la documentación presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD; asimismo, que las mercancías declaradas puedan acogerse al régimen conforme a lo establecido en los numerales 2 y 3 de la sección VI del presente procedimiento; y que el monto de los derechos arancelarios