Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
B. CASOS ESPECIALES Despacho anticipado

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

y demas impuestos aplicables a la importacion para el consumo, recargos, de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema MORDAZA los correctos y esten cubiertos por la garantia presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infraccion, y que no tengan incidencia en la determinacion de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, el funcionario aduanero procede a recti car la DUA de o cio o a solicitud de parte. 29. Si el funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento fisico de las mercancias, comprueba que la subpartida nacional declarada no corresponde a la mercancia presentada a despacho, procede inmediatamente a la recti cacion tanto en el DUA, como en el Cuadro de Insumo Producto correspondiente, siempre que se trate de la misma mercancia descrita en el citado cuadro y esta sea susceptible de admitirse temporalmente sin perjuicio de aplicar la sancion correspondiente. 30. Si la correccion de la subpartida nacional conlleva a una diferencia de la deuda tributaria aduanera y/o los derechos antidumping o compensatorios, el funcionario aduanero noti ca de inmediato al despachador de aduana para la MORDAZA, MORDAZA del levante, de una nueva garantia por el total o por el monto que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato al funcionario aduanero encargado del control y custodia de garantias, ingresando esta informacion en el sistema. 31. En el reconocimiento fisico el funcionario aduanero constata que la cantidad y caracteristicas de la mercancia sea la misma que ampara la documentacion presentada y la declarada en la DUA - Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado; asimismo, veri ca el valor declarado, siguiendo los procedimientos de valoracion vigentes. Si producto de esta veri cacion conforme a lo estipulado en el numeral 18, rubro VI del presente Procedimiento, corresponde la sustitucion del valor en aduana declarado, se noti cara al despachador de aduana para la MORDAZA MORDAZA del levante, de una nueva garantia por el total o por la diferencia de tributos, la misma que se remite de inmediato al personal encargado de la custodia de garantias para su registro en el SIGAD y custodia. 32. Cuando las mercancias requieran analisis quimico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de Reconocimiento Fisico y Extraccion de Muestras INTAPE.00.03, sin interrumpir el despacho. El funcionario aduanero procedera al descargo de la cuenta corriente de la DUA, cuando en el informe quimico se precise la cantidad de mercancia que se destruyo o perdio su valor en el MORDAZA de analisis quimico. De encontrarse mercancia no declarada, el funcionario aduanero elabora el informe por la incidencia encontrada, mediante el cual pone en conocimiento del Jefe del area que administra el Regimen dicha incidencia. 33. Concluido el reconocimiento fisico de la mercancia sin incidencia y previa veri cacion del valor declarado siguiendo los procedimientos de valoracion vigentes, el funcionario aduanero diligencia la DUA y registra la diligencia del reconocimiento fisico en el SIGAD, con lo cual se entiende autorizado el levante de la mercancia y procede a distribuir la DUA conforme a lo senalado en el numeral 26 precedente. 34. De existir incidencias se procede con las acciones de los numerales 24 y 25, una vez levantada las incidencias, prosigue conforme a lo senalado el numeral 33 precedente. Retiro de la mercancia 35. Los depositos temporales permiten el retiro de las mercancias de sus recintos con la sola veri cacion en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DUA se encuentre con la condicion de levante. De encontrarse conforme, el responsable de dichos recintos registra la fecha y hora de la autorizacion de salida de la mercancia en el icono de consulta de "levante autorizado" en el MORDAZA de la SUNAT. En caso se reporten fallas de interconexion y no pueda evidenciarse en el SIGAD el levante autorizado o la autorizacion de salida, los almacenes aduaneros deberan exigir la MORDAZA naranja de la DUA - Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo y permitir la salida de la mercancia comunicando via correo electronico al area encargada del regimen.

1. Puede iniciarse el tramite de la DUA MORDAZA de la llegada de la mercancia al territorio aduanero y siempre que este destinada a un solo consignatario. No procede esta modalidad de despacho una vez que el medio de transporte MORDAZA arribado al lugar de ingreso al pais. 2. Cuando el funcionario aduanero constate que las mercancias declaradas no deben someterse al sistema anticipado de despacho aduanero, permite la continuacion del tramite como un despacho normal, siempre que puedan acogerse al regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, noti cando al despachador de aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley y solicite la recti cacion del codigo del MORDAZA de despacho, peso MORDAZA y/o neto y de las casillas 3.2 y 3.4 de la DUA, para la validacion de la informacion del mani esto de carga, caso contrario, procede a dejar sin efecto la DUA 3. Las mercancias sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero pueden ser trasladadas directamente al almacen del bene ciario, siempre que se encuentre ubicado en la circunscripcion de la intendencia de aduana de despacho y MORDAZA colocadas las medidas de seguridad que correspondan. En los casos de las intendencias de Aduana Maritima o Aerea del Callao, el almacen debe estar ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la provincia Constitucional del Callao. En la transmision de datos para la numeracion de la DUA, debe indicarse en el rubro 7.38 de la DUA la direccion del lugar al cual son trasladadas las mercancias, debiendo coincidir con la direccion del local principal o anexo registrada en el RUC. 4. El traslado directo de mercancias transportadas en contenedores a los almacenes del bene ciario se realiza previa colocacion de los precintos aduaneros de seguridad, adquiridos por el despachador de aduana en las tesorerias de las aduanas de despacho, por parte del funcionario aduanero encargado del control de salida de MORDAZA primaria, quien veri ca que en todas las declaraciones (canales naranja y rojo) conste el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en el rubro 11 de la DUA, el numero de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del precinto aduanero que se coloca, fecha y hora de llegada de la nave, y autorizacion de retiro de las mercancias. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la 3ra MORDAZA de la DUA (copia naranja) y remite de inmediato las demas copias al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. Para el retiro de los bultos sueltos de la MORDAZA primaria al recinto del bene ciario, el funcionario aduanero consignara en el rubro 11 de la DUA la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, y coloca en todos los casos los distintivos de seguridad que correspondan, ingresando en el SIGAD la fecha de llegada de la nave y la autorizacion del retiro de la mercancia, entregando al despachador de aduana la 3ra MORDAZA de la DUA (copia naranja), y remite de inmediato las demas copias al area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. 5. La DUA sujeta a MORDAZA naranja obtiene la condicion de levante con el registro de la fecha de llegada de la nave y de la autorizacion de retiro de la mercancia en el SIGAD. 6. En caso que la DUA MORDAZA sido seleccionada a MORDAZA MORDAZA, el despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento fisico de las mercancias, el primer dia habil siguiente a la fecha del retiro de las mismas, portando los documentos originales y la DUA con el control de salida de MORDAZA primaria, procediendose conforme a lo senalado en los numerales 27 al 34 del literal A precedente. El reconocimiento fisico efectuado en el almacen del bene ciario es bajo su costo. Si en el plazo de tres (03) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la solicitud de reconocimiento fisico, la Administracion Aduanera no ha realizado el reconocimiento fisico, el bene ciario podra disponer de la mercancia, siempre que el despachador de aduana MORDAZA con rmado su asistencia ante el funcionario aduanero asignado para realizar el reconocimiento fisico, dentro del plazo MORDAZA citado. 7. Los operadores de comercio exterior que violen los precintos de seguridad MORDAZA que la Administracion

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