TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393132 y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, recargos, de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el sistema sean los correctos y estén cubiertos por la garantía presentada. Cuando se trate de errores no considerados como infracción, y que no tengan incidencia en la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, el funcionario aduanero procede a recti¿ car la DUA de o¿ cio o a solicitud de parte. 29. Si el funcionario aduanero designado para realizar el reconocimiento físico de las mercancías, comprueba que la subpartida nacional declarada no corresponde a la mercancía presentada a despacho, procede inmediatamente a la recti¿ cación tanto en el DUA, como en el Cuadro de Insumo Producto correspondiente, siempre que se trate de la misma mercancía descrita en el citado cuadro y ésta sea susceptible de admitirse temporalmente sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente. 30. Si la corrección de la subpartida nacional conlleva a una diferencia de la deuda tributaria aduanera y/o los derechos antidumping o compensatorios, el funcionario aduanero noti¿ ca de inmediato al despachador de aduana para la presentación, antes del levante, de una nueva garantía por el total o por el monto que cubra la diferencia, la misma que se remite de inmediato al funcionario aduanero encargado del control y custodia de garantías, ingresando esta información en el sistema. 31. En el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata que la cantidad y características de la mercancía sea la misma que ampara la documentación presentada y la declarada en la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado; asimismo, veri¿ ca el valor declarado, siguiendo los procedimientos de valoración vigentes. Si producto de esta veri¿ cación conforme a lo estipulado en el numeral 18, rubro VI del presente Procedimiento, corresponde la sustitución del valor en aduana declarado, se noti¿ cará al despachador de aduana para la presentación antes del levante, de una nueva garantía por el total o por la diferencia de tributos, la misma que se remite de inmediato al personal encargado de la custodia de garantías para su registro en el SIGAD y custodia. 32. Cuando las mercancías requieran análisis químico, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de Reconocimiento Físico y Extracción de Muestras INTA- PE.00.03, sin interrumpir el despacho. El funcionario aduanero procederá al descargo de la cuenta corriente de la DUA, cuando en el informe químico se precise la cantidad de mercancía que se destruyó o perdió su valor en el proceso de análisis químico. De encontrarse mercancía no declarada, el funcionario aduanero elabora el informe por la incidencia encontrada, mediante el cual pone en conocimiento del Jefe del área que administra el Régimen dicha incidencia. 33. Concluido el reconocimiento físico de la mercancía sin incidencia y previa veri¿ cación del valor declarado siguiendo los procedimientos de valoración vigentes, el funcionario aduanero diligencia la DUA y registra la diligencia del reconocimiento físico en el SIGAD, con lo cual se entiende autorizado el levante de la mercancía y procede a distribuir la DUA conforme a lo señalado en el numeral 26 precedente. 34. De existir incidencias se procede con las acciones de los numerales 24 y 25, una vez levantada las incidencias, prosigue conforme a lo señalado el numeral 33 precedente. Retiro de la mercancía 35. Los depósitos temporales permiten el retiro de las mercancías de sus recintos con la sola veri¿ cación en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DUA se encuentre con la condición de levante. De encontrarse conforme, el responsable de dichos recintos registra la fecha y hora de la autorización de salida de la mercancía en el icono de consulta de “levante autorizado” en el portal de la SUNAT. En caso se reporten fallas de interconexión y no pueda evidenciarse en el SIGAD el levante autorizado o la autorización de salida, los almacenes aduaneros deberán exigir la copia naranja de la DUA - Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y permitir la salida de la mercancía comunicando vía correo electrónico al área encargada del régimen. B. CASOS ESPECIALES Despacho anticipado 1. Puede iniciarse el trámite de la DUA antes de la llegada de la mercancía al territorio aduanero y siempre que esté destinada a un sólo consignatario. No procede esta modalidad de despacho una vez que el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país. 2. Cuando el funcionario aduanero constate que las mercancías declaradas no deben someterse al sistema anticipado de despacho aduanero, permite la continuación del trámite como un despacho normal, siempre que puedan acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, noti¿ cando al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley y solicite la recti¿ cación del código del tipo de despacho, peso bruto y/o neto y de las casillas 3.2 y 3.4 de la DUA, para la validación de la información del mani¿ esto de carga, caso contrario, procede a dejar sin efecto la DUA 3. Las mercancías sometidas al sistema anticipado de despacho aduanero pueden ser trasladadas directamente al almacén del bene¿ ciario, siempre que se encuentre ubicado en la circunscripción de la intendencia de aduana de despacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan. En los casos de las intendencias de Aduana Marítima o Aérea del Callao, el almacén debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la provincia Constitucional del Callao. En la transmisión de datos para la numeración de la DUA, debe indicarse en el rubro 7.38 de la DUA la dirección del lugar al cual son trasladadas las mercancías, debiendo coincidir con la dirección del local principal o anexo registrada en el RUC. 4. El traslado directo de mercancías transportadas en contenedores a los almacenes del bene¿ ciario se realiza previa colocación de los precintos aduaneros de seguridad, adquiridos por el despachador de aduana en las tesorerías de las aduanas de despacho, por parte del funcionario aduanero encargado del control de salida de zona primaria, quien veri¿ ca que en todas las declaraciones (canales naranja y rojo) conste el refrendo del rubro 7 del formato C y anota en el rubro 11 de la DUA, el número de contenedor y el de los precintos de seguridad de origen y del precinto aduanero que se coloca, fecha y hora de llegada de la nave, y autorización de retiro de las mercancías. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la 3ra copia de la DUA (copia naranja) y remite de inmediato las demás copias al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Para el retiro de los bultos sueltos de la zona primaria al recinto del bene¿ ciario, el funcionario aduanero consignará en el rubro 11 de la DUA la cantidad de bultos y peso registrado en la balanza, y coloca en todos los casos los distintivos de seguridad que correspondan, ingresando en el SIGAD la fecha de llegada de la nave y la autorización del retiro de la mercancía, entregando al despachador de aduana la 3ra copia de la DUA (copia naranja), y remite de inmediato las demás copias al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 5. La DUA sujeta a canal naranja obtiene la condición de levante con el registro de la fecha de llegada de la nave y de la autorización de retiro de la mercancía en el SIGAD. 6. En caso que la DUA haya sido seleccionada a canal rojo, el despachador de aduana debe solicitar el reconocimiento físico de las mercancías, el primer día hábil siguiente a la fecha del retiro de las mismas, portando los documentos originales y la DUA con el control de salida de zona primaria, procediéndose conforme a lo señalado en los numerales 27 al 34 del literal A precedente. El reconocimiento físico efectuado en el almacén del bene¿ ciario es bajo su costo. Si en el plazo de tres (03) días hábiles computados a partir del día siguiente de la solicitud de reconocimiento físico, la Administración Aduanera no ha realizado el reconocimiento físico, el bene¿ ciario podrá disponer de la mercancía, siempre que el despachador de aduana haya con¿ rmado su asistencia ante el funcionario aduanero asignado para realizar el reconocimiento físico, dentro del plazo antes citado. 7. Los operadores de comercio exterior que violen los precintos de seguridad antes que la Administración