Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2009 (26/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de marzo de 2009

la intendencia de aduana de la circunscripcion donde se encuentra la mercancia destruida o siniestrada total o parcialmente, la regularizacion del regimen, adjuntando ademas de la documentacion inherente a la Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo los documentos probatorios que sustenten fehacientemente el caso fortuito o la fuerza mayor invocada. 44. Recibido el expediente, el jefe del area designa a un funcionario aduanero, quien evalua la documentacion presentada, veri cando, de ser el caso, la mercancia siniestrada, procediendo a emitir el informe y la Resolucion de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regularizada la Admision Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, igualmente con resolucion de intendencia, se aplican las sanciones correspondientes, de ser el caso. 45. Concluido el tramite, se entrega MORDAZA de la resolucion al interesado registrandose lo resuelto en el SIGAD para la regularizacion del regimen y devolucion de la garantia de corresponder. 46. En los casos que no exista caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud de destruccion de mercancias admitidas temporalmente debe ser presentada al area encargada del regimen de la intendencia de aduana donde se numero la DUA ­ Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevara a cabo la destruccion. El funcionario aduanero designado del area emitira el informe y proyectara la Resolucion de autorizacion de destruccion, previa evaluacion del cumplimiento de las normas de cuidado del medio ambiente y la salud publica, pudiendo optar por designar a un representante de la administracion aduanera para que asista a la destruccion, la cual debe realizarse en presencia de un Notario Publico, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, quien emitira el acta de destruccion. 47. La solicitud de destruccion de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente, utilizados en la exportacion y sometidas al sistema de corte y vaciado, sigue el procedimiento detallado en los numerales 14 al 20, literal C de la presente seccion. D. GARANTIAS Renovacion o canje 1. Dentro de la vigencia de la garantia inicialmente otorgada, esta puede ser renovada o canjeada con la sola MORDAZA de la nueva garantia por parte del bene ciario o despachador de aduana ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, de la intendencia de aduana que concedio el regimen. 2. Con relacion al interes compensatorio que debe comprender la nueva garantia, la tasa de interes promedio diario de la TAMEX por dia debe computarse desde la fecha de numeracion de la declaracion hasta la fecha de vencimiento de la garantia a renovar, mas el interes promedio diario de la TAMEX por dia proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantia a renovar hasta el vencimiento de la nueva garantia, sin exceder el plazo MORDAZA legal del regimen. 3. El funcionario aduanero del area encargada del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo en las intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, o del area recaudacion en las otras intendencias, accede al SIGAD y veri ca que la nueva garantia se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la Declaracion de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automatica la garantia inicialmente presentada en los casos que corresponda. 4. El canje de la garantia se concede automaticamente, siempre y cuando el valor y el plazo

de la nueva garantia sea igual o mayor a la garantia inicialmente presentada. Devolucion dentro de la vigencia del regimen 5. El bene ciario o el despachador de aduana podra solicitar electronicamente la devolucion de la garantia ante el area encargada del regimen, cuando la cuenta corriente de la DUA se encuentren con saldo cero, la misma que podra ser consultada en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 6. La solicitud de devolucion debe ser presentada con caracter de declaracion jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularizacion del regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. Las operaciones de regularizacion deberan estar concluidas y, de ser el caso se debera declarar las mermas que sustenten la regularizacion. 7. En el plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de devolucion de la garantia, el funcionario aduanero designado debera disponer la devolucion, previa veri cacion en el SIGAD que la Declaracion de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo no muestre saldo pendiente. 8. De veri carse el saldo en cero, el funcionario aduanero procede a emitir la nota contable de cancelacion del regimen; noti ca electronicamente al bene ciario o a quien lo represente debidamente acreditado mediante carta poder con rma legalizada notarialmente, para que se apersone a la ventanilla de devolucion de garantia a n de solicitar la entrega de la misma, presentando la MORDAZA de la noti cacion de aduana que autoriza la devolucion. 9. De veri carse la existencia de saldos pendientes de regularizacion en el SIGAD, se debera noti car electronicamente al bene ciario para que en el plazo de cinco (05) dias habiles, computados a partir de la fecha de noti cacion subsane las discrepancias, de no producirse la subsanacion en el plazo senalado se dejara sin efecto la solicitud. Vencido el regimen 10. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la DUA y de encontrarse con saldo cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelacion del regimen. Asimismo, procede a notificar electronicamente al beneficiario o a quien lo represente, debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente para que se apersone a la ventanilla de devolucion de garantia a fin de solicitar la entrega de la misma presentando MORDAZA de la notificacion efectuada donde la aduana que autoriza la devolucion. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la Declaracion se procede conforme a lo establecido en los numerales 40 al 42, literal C del presente procedimiento. 11. Dentro de la vigencia, o al vencimiento del regimen, de verificarse que la deuda tributaria aduanera correspondiente a los saldos pendientes de regularizacion no supera los cinco dolares americanos (US $ 5,00) el funcionario aduanero accede al SIGAD para la regularizacion y cancelacion automatica de las cuentas corrientes, no generandose sancion alguna. Ejecucion 12. La ejecucion de la garantia se realizara conforme a lo establecido en su procedimiento especi co de garantias IFGRA- PE.13. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

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