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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2009 (26/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de marzo de 2009 393138 la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentra la mercancía destruida o siniestrada total o parcialmente, la regularización del régimen, adjuntando además de la documentación inherente a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo los documentos probatorios que sustenten fehacientemente el caso fortuito o la fuerza mayor invocada. 44. Recibido el expediente, el jefe del área designa a un funcionario aduanero, quien evalúa la documentación presentada, veri¿ cando, de ser el caso, la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el informe y la Resolución de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regularizada la Admisión Temporal en forma parcial o total. Caso contrario, igualmente con resolución de intendencia, se aplican las sanciones correspondientes, de ser el caso. 45. Concluido el trámite, se entrega copia de la resolución al interesado registrándose lo resuelto en el SIGAD para la regularización del régimen y devolución de la garantía de corresponder. 46. En los casos que no exista caso fortuito o fuerza mayor, la solicitud de destrucción de mercancías admitidas temporalmente debe ser presentada al área encargada del régimen de la intendencia de aduana donde se numeró la DUA – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la destrucción. El funcionario aduanero designado del área emitirá el informe y proyectará la Resolución de autorización de destrucción, previa evaluación del cumplimiento de las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública, pudiendo optar por designar a un representante de la administración aduanera para que asista a la destrucción, la cual debe realizarse en presencia de un Notario Público, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, quien emitirá el acta de destrucción. 47. La solicitud de destrucción de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente, utilizados en la exportación y sometidas al sistema de corte y vaciado, sigue el procedimiento detallado en los numerales 14 al 20, literal C de la presente sección. D. GARANTIAS Renovación o canje 1. Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del bene¿ ciario o despachador de aduana ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de la intendencia de aduana que concedió el régimen. 2. Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento de la garantía a renovar, más el interés promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de vencimiento de la garantía a renovar hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. 3. El funcionario aduanero del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, o del área recaudación en las otras intendencias, accede al SIGAD y veri¿ ca que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo de manera automática la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. 4. El canje de la garantía se concede automáticamente, siempre y cuando el valor y el plazo de la nueva garantía sea igual o mayor a la garantía inicialmente presentada. Devolución dentro de la vigencia del régimen 5. El bene¿ ciario o el despachador de aduana podrá solicitar electrónicamente la devolución de la garantía ante el área encargada del régimen, cuando la cuenta corriente de la DUA se encuentren con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 6. La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Las operaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización. 7. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero designado deberá disponer la devolución, previa veri¿ cación en el SIGAD que la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo no muestre saldo pendiente. 8. De veri¿ carse el saldo en cero, el funcionario aduanero procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; noti¿ ca electrónicamente al bene¿ ciario o a quien lo represente debidamente acreditado mediante carta poder con ¿ rma legalizada notarialmente, para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a ¿ n de solicitar la entrega de la misma, presentando la copia de la noti¿ cación de aduana que autoriza la devolución. 9. De veri¿ carse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se deberá noti¿ car electrónicamente al bene¿ ciario para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la fecha de noti¿ cación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud. Vencido el régimen 10. El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la DUA y de encontrarse con saldo cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notificar electrónicamente al beneficiario o a quien lo represente, debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fin de solicitar la entrega de la misma presentando copia de la notificación efectuada donde la aduana que autoriza la devolución. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la Declaración se procede conforme a lo establecido en los numerales 40 al 42, literal C del presente procedimiento. 11. Dentro de la vigencia, o al vencimiento del régimen, de verificarse que la deuda tributaria aduanera correspondiente a los saldos pendientes de regularización no supera los cinco dólares americanos (US $ 5,00) el funcionario aduanero accede al SIGAD para la regularización y cancelación automática de las cuentas corrientes, no generándose sanción alguna. Ejecución 12. La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en su procedimiento especí¿ co de garantías IFGRA- PE.13. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.