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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395869 Que, en ese sentido, cuando se ejecuta el Fondo en respaldo de una resolución judicial o laudo arbitral, no son aplicables las normas generales sobre ejecución del Código Procesal Civil, resultando innecesario que los comitentes afectados recurran al Juez Comercial para solicitar la ejecución forzosa respectiva, esto debido al carácter especial de la legislación del mercado de valores que le atribuye a CONASEV competencia para la administración del Fondo, que lleva implícita la facultad de ejecución; Que, adicionalmente, ante una resolución judicial o laudo arbitral que ordena la ejecución del Fondo, su actual administrador debe proceder al pago de las sumas ordenadas sin que pueda evaluarse la legalidad o procedencia de la respectiva resolución judicial o laudo arbitral, por lo que CONASEV no podría dejar de ejecutar el Fondo sobre la base de las mencionadas decisiones jurisdiccionales, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política,4 que dispone que ninguna autoridad puede retardar la ejecución de una decisión jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada; Que, de acuerdo a lo antes señalado, CONASEV debe ejecutar el Fondo a menos que fuese notifi cada con una medida cautelar que ordene la suspensión de los efectos de una resolución judicial o laudo arbitral, ello de acuerdo al artículo 638º del Código Procesal Civil que señala: “Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confi rmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión; Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un ofi cio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente. Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.”; Que, como se aprecia, el funcionario público está obligado a cumplir con una medida cautelar desde su notifi cación por el órgano jurisdiccional competente y no antes. De acuerdo al artículo 15º del Código Procesal Constitucional son aplicables supletoriamente a los procesos constitucionales las normas sobre medidas cautelares contenidas en el Código Procesal Civil; Que, CONASEV a través de su Ofi cina de Administración es competente para ejecutar el Fondo sobre la base de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, por lo que para dicha ejecución y conforme a la Segunda Disposición Final de la Resolución CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.15 dicha Ofi cina debe aplicar las normas vinculadas a la ejecución y la reposición del importe desembolsado por el Fondo, contenidas en el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía aprobado por la Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1; Que, respecto del marco normativo que corresponde aplicar a los procedimientos de ejecución del Fondo por el incumplimiento de una resolución judicial o arbitral, iniciados antes de la vigencia del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía, debe señalarse que conforme al artículo 103º de la Constitución Política del Estado6, así como el artículo III del Título Preliminar del Código Civil,7 las normas, desde su entrada en vigencia, se aplican a las consecuencias de las situaciones y relaciones jurídicas existentes; Que, en ese sentido, los procedimientos de ejecución del Fondo sustentados en una resolución judicial o laudo arbitral, iniciados con el anterior Reglamento del Fondo de Garantía y que se encontraban en trámite cuando entró en vigencia el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía, se rigen por las normas sobre ejecución y reposición del importe desembolsado por el Fondo contenidas en dicho régimen; Estando a lo dispuesto en los artículos 7º y 158º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, así como a lo acordado por el Directorio reunido en sesión del 4 de mayo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Interpretar que para la ejecución del Fondo de Garantía en respaldo de una resolución judicial o laudo arbitral que ordena la reposición de dinero o valores y que ostenta la calidad de cosa juzgada, la Ofi cina de Administración de CONASEV aplica las normas vinculadas a la ejecución y reposición del importe desembolsado por el Fondo, contenidas en el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía aprobado por la Resolución CONASEV Nº 080-2008-EF/94.01.1. Dichas normas resultan de aplicación inmediata a los procedimientos de ejecución del Fondo de Garantía sustentados en una resolución judicial o laudo arbitral, iniciados bajo el anterior Reglamento del Fondo de Garantía y que se encontraban en trámite cuando entró en vigencia el Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Portal de CONASEV y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Presidente 1 Artículo 158º FINALIDAD Las sociedades agentes deberán mantener un Fondo de Garantía con la fi nalidad exclusiva de respaldar hasta el límite de dicho fondo todas las obligaciones que mantengan frente a sus comitentes en relación con las operaciones y actividades realizadas dentro y fuera de los mecanismos centralizados que operen en dichas bolsas. Mediante normas de alcance general, CONASEV regulará la constitución, reposición, aplicación, funcionamiento, administración, transferencia y disolución del Fondo de Garantía. 2 La modifi cación introducida al Art. 158º de la LMV por el Decreto Legislativo Nº 1061 se refi ere a la obligación de las sociedades agentes de bolsa de mantener un Fondo de Garantía, en ningún punto se modifi ca la fi nalidad del Fondo de Garantía. 3 Aprobado por Resolución CONASEV 042-2006-EF/94.10. 4 Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (...) 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno. (resaltado nuestro) 5 Resolución CONASEV Nº 008-2009-EF/94.01.1 Segunda Disposición Final, Ejecución del fondo de garantía por resolución judicial o laudo arbitral Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Régimen Aplicable a la Administración Temporal del Fondo de Garantía de la Bolsa de Valores de Lima, los recursos del Fondo de Garantía también respaldan el cumplimiento de una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada que ordene la reposición de dinero o valores al comitente afectado. Lo establecido en el presente artículo es de aplicación inmediata, incluso las decisiones judiciales o arbitrales pendientes de ejecución. 6 Artículo 109º.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Artículo 103º.-Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. 7 Artículo III.- Aplicación de la Ley en el tiempo La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. 347807-1