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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395871 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Inversiones Luis Enrique E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 964-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 31 de marzo de 2009 VISTO, en sesión de fecha 30 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 286/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES LUIS ENRIQUE E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustificada del contrato derivada de la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES-PRONAA, segunda convocatoria, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 7 de diciembre de 2007 el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES- PRONAA, segunda convocatoria, según relación de ítems, para la adquisición de conserva de anchoveta en salsa de tomate, por un valor referencial ascendente a S/. 2`143 547,26 (Dos millones ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y siete con 26/100 nuevos soles). 2. Mediante Acta s/n de fecha 17 de diciembre de 2007, la Entidad otorgó la buena pro de los ítems Nº 2 (Equipo Zonal Arequipa), Nº 3 (Equipo Zonal Bagua), Nº 4 (Equipo Zonal Callao), Nº 5 (Equipo Zonal Chimbote), Nº 6 (Equipo Zonal Huancavelica), Nº 7 (Equipo Zonal Huancayo), Nº 8 (Equipo Zonal Huánuco), Nº 9 (Equipo Zonal Ica), Nº 10 (Equipo Zonal Imacita), Nº 12 (Equipo Zonal Moquegua) y Nº 13 (Equipo Zonal Puno) del proceso de selección a la empresa INVERSIONES LUIS ENRIQUE E.I.R.L., en adelante el Postor, conforme al siguiente detalle: ÍTEM DESCRIPCIÓN MONTO ADJUDICADO S/. 2 Arequipa 174 469,00 3 Bagua 174 944,00 4 Callao 31 399,00 5 Chimbote 31 495,00 6 Huancavelica 386 677,00 7 Huancayo 213 335,00 8 Huánuco 52 514,00 9 Ica 66 685,00 10 Imacita 12 349,00 12 Moquegua 28 899,00 13 Puno 478 920,00 Total: 1`651 686,00 3. Mediante Carta Nº 794-2007-MIMDES-PRONAA- UAD recibida el 21 de diciembre de 2007, la Entidad comunicó al Postor el consentimiento del otorgamiento de la buena pro de los ítems del proceso de selección descritos anteriormente y lo citó para que en el plazo no mayor a cinco (5) días se apersone a fi n de suscribir el respectivo contrato, acompañando la documentación requerida en las bases del proceso de selección de referencia. 4. Mediante Memorando Nº 018-2008-MIMDES- PRONAA/UAD de fecha 9 de enero de 2008, la Gerencia de la Unidad Administrativa de la Entidad comunicó a la Jefatura de la Asesoría Legal que el Postor habría incurrido en la causal de sanción tipifi cada en el artículo 1) del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que era necesario informar al CONSUCODE. 5. Mediante Ofi cio Nº 094-2008-MIMDES-PRONAA/ DE recibida el 17 de enero de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato respecto de los ítems Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 del proceso de selección de la referencia. 6. Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato respecto de los ítems Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 12 y Nº 13 derivados de la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES- PRONAA, segunda convocatoria, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 7. Habiendo sido rechazada la Cédula de Notifi cación Nº 11049/2008.TC, mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2008, se sobrecartó dicha Cédula de Notifi cación nuevamente al domicilio del Postor a fi n de que tome conocimiento del decreto de fecha 21 de enero de 2008, siendo debidamente recibida. 8. No habiendo cumplido el Postor con presentar su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Licitación Pública por la modalidad de Subasta Inversa Electrónica Nº 009-2007-MIMDES- PRONAA, segunda convocatoria, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo se debe tener presente que el presente proceso de selección se llevó a cabo bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica por lo que para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el Reglamento de la modalidad de selección de Subasta Inversa 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…)