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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2009 (14/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de mayo de 2009 395870 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 002-2009-ZR Nº V-ST, en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 124-2009-SUNARP/SN Lima, 13 de mayo de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 406-2009-Z.R. Nº V/JEF, el Informe Nº 150-2009-Z.R.NºV/OL y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio N°406-2009-Z.R. Nº V/JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo solicita que se declare la nulidad de la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST, por considerar, entre otros supuestos, que en el Acta de absolución de consultas se observa que el Comité Especial Permanente no fundamentó la respuesta a las consultas 8 y 9 (Informe Nº 150-2009-Z.R.NºV/OL). I. CUESTIONES MATERIA DE ANÁLISIS Que, estando a lo solicitado por la citada Zona Registral y considerando el análisis realizado a la documentación remitida a esta Gerencia y de la revisión de la página web del SEACE, el presente Informe tendrá por objeto analizar las siguientes cuestiones: 1) determinar si los hechos invocados por la Zona Registral constituyen causal de nulidad de la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST; y, 2) determinar si, luego de análisis de la documentación remitida y de la revisión de la página web del SEACE, existen otras causales de nulidad. II. ANÁLISIS LEGAL 2.1. Omisión del Comité Especial Permanente de fundamentar la absolución de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC Las decisiones de la administración (en cualquier de sus dependencias), para ser válidas, requieren estar necesariamente fundamentadas (motivadas). Tal obligación es una exigencia de todo Estado de Derecho, en tanto sistema que proscribe toda conducta o decisión arbitraria, ésta es aquella cuya motivación no es manifiesta y/o suficiente. En el caso de las contrataciones públicas, la exigencia de fundamentación de las decisiones del Comité Especial es, además, una garantía que permite que los postores puedan impugnar las decisiones que consideran no adecuadas al Derecho. De acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 150- 2009-Z.R.NºV/OL y en el Acta de Reunión de fecha 14 de abril de 2009, publicado en la página web del SEACE (revisado el 08.05.2009 a las 10:48) se tiene que el Comité Especial Permanente no fundamentó la absolución de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC al haberse limitado únicamente a señalar que el postor debía “ceñirse a las bases” (Sic); razón por la cual, se transgredió lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que “El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identifi cación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas”. Estando a lo analizado precedentemente, la omisión de fundamentar la absolución de las consultas 8 y 9 formuladas por el postor LIMPSA SAC, confi gura una causal de nulidad conforme a lo establecido en el artículo 56º de la Ley, el cual establece que son nulos los actos expedidos, contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. 2.2. Otras irregularidades presentadas en el proceso de contratación correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST Además de las irregularidades referidas precedentemente, tenemos que en las págs. 3, 19 (Anexo 03), y 25 (Anexo 08) de las Bases Administrativas se citan al D.S Nº 148-2006-EF, DS. 028-2007-EF y 107-2007-EF, y a los artículos 76º y 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; es decir, se están invocando disposiciones legales que actualmente se encuentran derogadas, no obstante que a partir del primero de febrero del presente año ya se encuentra vigente una nueva legislación. Asimismo, en la pág. 5 de las citadas bases se hace referencia a la elevación de las observaciones al CONSUCODE, entidad pública que en el nuevo régimen de contratación estatal ya no existe, siendo la denominación actual la de OSCE. Igualmente se observada que en la página 20 (Anexo 04) de las Bases se hace referencia a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominación que corresponde a la legislación anterior y que actualmente se encuentra derogada; siendo la denominación correcta Ley de Contrataciones del Estado. Finalmente, en la pág. 24, Anexo 08, de las Bases se hace referencia a “ADS Nº 001-2009-ZR-Nº V-ST, lo cual constituye un error en la denominación del proceso de selección, siendo lo correcto referirse a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2009-ZR-Nº V-ST. 2.3. Consecuencia de los vicios detectados en la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST Por todo lo expuesto, tanto en el numeral 3.1 como en el numeral 3.2. de la presente Resolución, y estando a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley de Contrataciones del Estado en el proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST existe supuestos de nulidad; en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de ofi cio del citado proceso de selección, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de las respectivas bases. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS N° 002-2009- ZR NºV-ST, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de las respectivas bases. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral disponga las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral V-Sede Trujillo, con la fi nalidad que ésta se publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 347435-1