Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

406536

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

como fue reconocido expresamente por el doctor MORDAZA Quiroga MORDAZA, abogado defensor del procesado MORDAZA Egusquiza Rocca, en su informe oral del 07 de diciembre del ano proximo pasado; Que, el avocamiento en los casos de dirimencia se produce cuando se emite la resolucion en la que se establece que la discordia continua, se llama a quien corresponda por ley y se senala fecha para la vista. Este presupuesto se cumplio al emitirse la resolucion de 13 de MORDAZA de 2003, fijando fecha para la vista el 30 de MORDAZA del mismo ano, la misma que es suscrita, entre otros, por el Vocal Supremo MORDAZA Ordonez; Que, el articulo 171° del Codigo Procesal Civil, que recoge el MORDAZA de legalidad y trascendencia de la nulidad, prescribe que esta se sanciona solo por causa establecida en la ley; pero que, sin embargo, puede declararse tambien cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad, y la falta de avocamiento expreso para efectos de dirimir una causa no se subsume en ninguna de esta dos hipotesis; Que, es importante remarcar que este hecho no produjo la indefension de los justiciables, pues sus abogados informaron verbalmente ante el Vocal dirimente el 30 de MORDAZA de 2003, sin que ninguno de ellos presentara objecion alguna, tal como refiere la Relatora de la Sala Suprema; Que, los Vocales Supremos, doctores MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, MORDAZA Aguayo del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, integrantes de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, han incurrido en grave conducta disfuncional al incumplir con el deber de resolver la litis con celeridad y con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, contenido en el numeral 1) del articulo 184° de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber anulado una resolucion y las subsiguientes cuyos contenidos se remitian a MORDAZA, que habian sido objeto de pronunciamiento anterior y quedado firmes, infringiendo lo establecido en el articulo 175° del Codigo Procesal Civil, que prescribe que el pedido de nulidad debe ser declarado improcedente cuando se trate de una cuestion anteriormente resuelta; Que, asimismo, dejaron sin efecto, a traves de la nulidad, la sentencia casatoria que se formo con el MORDAZA del Vocal Supremo MORDAZA Ordonez, la misma que tenia autoridad de cosa juzgada, vulnerando lo establecido por el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 139°, inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado; El Consejo Nacional de la Magistratura ha expresado en la Resolucion No. 045-2005-PCNM, de 3 de octubre del 2005, expedida en el MORDAZA Disciplinario No. 0022005-CNM, siguiendo a Liebman, que la cosa juzgada no es un efecto de la sentencia sino que es, en rigor, una cualidad que la ley le agrega a aquella a fin de acrecentar su estabilidad. Estamos entonces frente a una calidad especial o autoridad impuesta desde fuera por el ordenamiento juridico en atencion a una exigencia practica, que es la necesidad de seguridad juridica, lo que implica impedir reabrir indefinidamente la discusion sobre las decisiones judiciales; Que, como bien se indico en esa oportunidad, el sustento de la cosa juzgada es la seguridad juridica, lo que implica la eliminacion de la incertidumbre juridica; Que, en su obra "Seguridad Juridica en el derecho y la justicia" Antonio-Enrique MORDAZA Luno identifica a la cosa juzgada como una de las principales manifestaciones de la seguridad juridica: "Con dicha MORDAZA se quiere significar la necesidad de todo sistema juridico de poner coto a la posibilidad de impugnacion y revision de las decisiones judiciales y de determinados actos administrativos. Sin ese limite se correria el riesgo de que la experiencia juridica fuera una sucesion continua de procesos y de fallos contradictorios sobre el mismo asunto. El instituto de la firmeza juridica, garantiza la estabilidad de las decisiones juridicas"; Que, la autoridad de cosa juzgada trae consigo el efecto de la inmutabilidad de la decision asumida, es decir, la imposibilidad de que MORDAZA sea revisada y posteriormente modificada, tal como lo indica el articulo 123° del Codigo Procesal Civil, cuyo tenor tambien preve que

esta inmutabilidad no es absoluta, pues establece como excepciones los supuestos previstos en sus articulos 178° (nulidad de cosa juzgada fraudulenta) y 407° (correccion de resoluciones), a lo que podemos anadir la accion de MORDAZA cuando en el decurso del MORDAZA se han afectado derechos fundamentales; Que, la ley es MORDAZA y taxativa al senalar los medios por los que una sentencia con autoridad de cosa juzgada deja de ser inmutable, proscribiendo todos aquellos que el legislador ha omitido; Que, con ese norte, el Pleno, en el caso referido ab initio, ha manifestado que: "admitir que se pueda cambiar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, al margen de las disposiciones del codigo adjetivo, significa terminar con la seguridad juridica en los procesos judiciales, lo que a su vez conduce al caos social"; Que, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (Casacion No. 35402-Ayacucho) ha senalado que: "...conforme lo define el articulo 123° del Codigo Procesal Civil, una resolucion adquiere la calidad de cosa juzgada, cuando no proceden contra MORDAZA otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian expresamente a interponerlos, o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, La resolucion que adquiere la calidad de cosa juzgada es inmutable, lo que es tambien reconocido por el articulo 139°, incisos 2) y 13) de la Constitucion Politica del Estado. Que, en materia de cosa juzgada se distingue la formal de la material. La primera se refiere a la imposibilidad de reabrir la discusion en el mismo proceso; la MORDAZA en cambio se produce cuando a la irrecurribilidad de la sentencia se agrega la inmutabilidad de la decision; debiendo significarse que un conflicto de intereses con relevancia juridica adquiere autoridad de cosa juzgada material cuando aquella ha sido objeto de jurisdiccion definitiva y cobra fuerza obligatoria respecto a la materia contenida en la sentencia"; Que, la sentencia casatoria que se constituyo con el MORDAZA del Vocal Supremo MORDAZA Ordonez y sus pares MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon adquirio autoridad de cosa juzgada, ya que existiendo cuatro votos conformes se hizo resolucion, a tenor de lo dispuesto por el articulo 141° de la Ley Organica del Poder Judicial, y al notificarse el MORDAZA del Vocal Supremo MORDAZA Ordonez a las partes que ya tenian conocimiento del MORDAZA del resto de integrantes de la Sala Suprema, esta (que es la sentencia casatoria) adquirio autoridad de cosa juzgada material, a decir de Alsina, en vista que no podia interponerse contra MORDAZA otro medio impugnatorio; Que, admitir, como pretenden los magistrados procesados, la posibilidad que a traves de la interposicion de nulidades (contra los votos y en forma sucesiva) se pueda alterar o modificar la voluntad del organo de casacion, es generar incertidumbre juridica y procesos (como el del caso que nos ocupa que no ha sido resuelto en este grado luego de cuatro anos de ingresado), que duren ab infinitum, contrariando los principios de la funcion jurisdiccional y los derechos fundamentales de los justiciables; Que, el numeral 3) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional, entre otros, la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional; Que, el debido MORDAZA es definido como el conjunto de "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones estan bajo consideracion judicial"; Que, el Tribunal Constitucional (Expediente No. 2002002-AA/TC-LIMA) ha senalado en relacion a el que "el debido MORDAZA implica el respeto, dentro de todo MORDAZA, de los derechos y garantias minimas con que debe contar todo justiciable, para que una causa pueda tramitarse y resolverse en justicia. Tal es el caso de los derechos al juez natural, a la defensa, a la pluralidad de instancias, acceso a los recursos, a probar, al plazo razonable, etc."; Que, la autoridad de cosa juzgada de las resoluciones judiciales es consustancial a la garantia constitucional del debido MORDAZA, por tanto, su violacion, importa agravio a este ultimo y genera responsabilidad disciplinaria en los magistrados a tenor de lo establecido por el numeral 1) del articulo 201° de la Ley Organica del Poder Judicial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.