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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de noviembre de 2009 406534 por mayoría, con el voto discordante del magistrado Lazarte Huaco, emiten la resolución de 26 de agosto de 2004, declarando nula la resolución de 29 de mayo de 2003, insubsistentes los actuados con posterioridad a ella, entre los que se encontraba el voto del Vocal Hugo Molina de 30 de mayo de 2003, y tienen por apersonada al proceso a doña María Elena Cisneros Pacheco de Poblete, en calidad de cónyuge de José Poblete Vidal; Que, los Vocales Supremos procesados, al emitir la resolución de 26 de agosto de 2004, han incurrido en las siguientes irregularidades: Han declarado insubsistente el voto del Vocal Hugo Molina Ordóñez, que se adhirió al voto de los Vocales Torres Carrasco, Infantes Vargas y Cáceres Ballón, sumando los cuatro votos con los que se formó la resolución suprema que puso fi n al proceso, violando el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, han resuelto en sentido contrario a la resolución emitida por la misma Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la misma causa, ya que el 29 de mayo de 2003, dicha Sala declaró improcedente la nulidad deducida por doña María Elena Cisneros Pacheco, y el 26 de agosto de 2004 declaró procedente dicha nulidad; por tanto, han violado el principio procesal que prohíbe resolver idéntica petición más de una vez; Que, a fi n de dejar sin efecto la resolución con autoridad de cosa juzgada, fundamentan la nulidad incorporando al proceso a doña María Elena Cisneros Pacheco de Poblete, persona extraña a la relación sustancial de propiedad, pues ella no tiene ningún derecho real ni personal sobre el inmueble en litis, ni es representante de ninguno de los propietarios, por tanto, no hay la presunción de que le alcancen los efectos de la sentencia que se dicte en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio; Que, asimismo, la incorporación al proceso de doña María Elena Cisneros Pacheco de Poblete se ha realizado contraviniendo el artículo 98 del Código Procesal Civil, que permite la intervención litis consorcial incluso en segunda instancia, pero no en la etapa de resolverse un recurso de casación en la Corte Suprema, a diferencia del litisconsorcio necesario que no tiene límite alguno para intervenir en la relación procesal; Que, en los considerandos siguientes se hace un detalle pormenorizado de lo actuado en el proceso disciplinario; Que, a fojas 245, corre el descargo del magistrado Luis Miguel Rodríguez Esqueche, en el que señala que durante el trámite de la Casación No. 1399-2001, él integraba la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, siendo llamado a conformar la Sala Civil Permanente sólo para resolver la causa, por lo que no se puede responsabilizarlo por demora o retardo en la administración de justicia; asimismo, repite los argumentos vertidos por su par José María Balcázar Zelada y ofrece las mismas instrumentales; Que, a fojas 285 y 286 del expediente, obra el apersonamiento y descargo del Vocal Supremo cesante Sergio Segundo Escarza Escarza, mediante el que se ratifi ca en lo acotado en la etapa de Investigación Preliminar, respecto a la ausencia de responsabilidad disciplinaria en su caso y el haber resuelto la causa con arreglo a las atribuciones que la ley le concede; Que, a fojas 303, corre la declaración de don Javier Ángeles Figueroa, Gerente General de Constructora Roxi S.A., quien se ratifi ca en todos los términos de su denuncia presentada con fecha 26 de octubre del 2004 y pide que se sancione drásticamente a los responsables de haber declarado la nulidad de una resolución que tenía autoridad de cosa juzgada y permitido la incorporación al proceso de una persona que no tenía legitimidad para hacerlo, pues se había casado con el demandado José Poblete Vidal, años después de haberse adquirido y vendido el inmueble sub litis; Que, a fojas 340, obra la declaración del magistrado Guillermo Aguayo del Rosario, prestada el 20 de septiembre del 2005, quien señala que fue llamado para conformar Sala en el proceso seguido por Constructora Roxi S.A. contra José Poblete Vidal; asimismo, refi ere que tenía conocimiento que por resolución de fecha 29 de mayo de 2003, la misma Sala Suprema había declarado improcedente la solicitud de litisconsorcio presentada por dona María Elena Cisneros Pacheco de Poblete, que había dejado sin efecto esta resolución en uso de sus atribuciones por ser nula de pleno derecho y contraria a ley; además, sostiene que tenía conocimiento que con fecha 30 de mayo de 2003, con el voto del Vocal Supremo Molina Ordóñez, se declararon infundadas las casaciones interpuestas por José Poblete Vidal y Ana María Poblete Gallardo, y que el motivo por el cual el expediente estuvo por más de 3 meses después de emitirse el voto dirimente se debía a las articulaciones constantes, recusaciones y actos propios de la actividad procesal; Que, a fojas 357 obra la declaración del magistrado José María Balcázar Zelada, de 28 de septiembre de 2005, en la que afi rma que intervino en el proceso incoado por Constructora Roxi S.A. contra José Poblete Vidal, el mismo que se encontraba para resolver en casación; manifi esta que no recuerda la fecha exacta en la que se declaró improcedente la solicitud de litisconsorcio presentada por doña María Elena Cisneros Pacheco de Poblete, pero que sí sabía que la referida nulidiscente había interpuesto varios recursos contra esta decisión, la misma que fue materia de análisis por parte de la Sala de la que formó parte; Que, sostiene, en relación a la resolución de 26 de agosto del 2004, que dejó sin efecto una resolución que tenía autoridad de cosa juzgada, que revisando los autos constataron que el doctor Molina Ordóñez había expedido resolución sin haber estado avocado previamente conforme a ley, lo que realizó recién el 18 de agosto de 2003, haciendo írrita su actuación procesal; refi ere también que no se había resuelto el pedido de doña María Elena Cisneros Pacheco de Poblete en forma adecuada, pues había solicitado su incorporación al proceso como litisconsorte necesario, pero se le había considerado como un tercero común, en cuya virtud su incorporación sólo podía producirse hasta la segunda instancia, algo elemental que sus antecesores en la Sala Suprema no tuvieron en cuenta; Que, a fojas 1596, obra el informe remitido por la relatora de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, doctora Leslie Sotelo Zegarra, en el que indica que no existe avocamiento previo de los Vocales Dirimentes, sino que sólo se notifi ca a las partes el señalamiento de la vista y, fundamentalmente, que el Vocal Supremo Molina Ordóñez, el 30 de mayo de 2003, escuchó los informes orales de los abogados de ambas partes sin mediar oposición alguna de su parte; además, acompaña copia autenticada del Cuaderno de Señalamiento de Vista de Causas, en el que efectivamente consta que se programó y registró este acto procesal en esa fecha; Que, del análisis de lo actuado en el proceso disciplinario, se aprecia que al llamarse al Vocal Supremo Hugo Molina Ordóñez como Vocal dirimente, la Sala fi jó, por resolución de 13 de mayo de 2003, fecha para la vista el 30 del mismo mes y año; Que, en la fecha antes indicada el Vocal Dirimente escuchó los informes orales de los abogados de las partes, tal como consta de lo expresado por el denunciante en el informe oral, corroborado por la Relatora de Sala mediante informe de fecha 26 de octubre de 2005, así como por el registro del Cuaderno de Designación de Vista de Causas que corren a fojas 1596 y 1600 del expediente disciplinario, respectivamente; Que, es importante puntualizar que los magistrados procesados Otto Egúsquiza Roca y José María Balcázar Zelada afi rmaron enfáticamente, en su informe oral ante el Pleno del Consejo, que este hecho no sucedió, faltando a la verdad y mostrando una conducta procesal cuestionable; Que, el Vocal Dirimente Molina Ordoñez se pronunció porque se declararan infundados los recursos de casación interpuestos por José Poblete Vidal y Ana María Poblete Gallardo, adhiriéndose al voto de los magistrados Torres Carrasco, Infantes Vargas y Cáceres Ballón y haciendo resolución, de conformidad a lo establecido por el artículo 141° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista que