Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

por mayoria, con el MORDAZA discordante del magistrado MORDAZA Huaco, emiten la resolucion de 26 de agosto de 2004, declarando nula la resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, insubsistentes los actuados con posterioridad a MORDAZA, entre los que se encontraba el MORDAZA del Vocal MORDAZA MORDAZA de 30 de MORDAZA de 2003, y tienen por apersonada al MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete, en calidad de conyuge de MORDAZA Poblete Vidal; Que, los Vocales Supremos procesados, al emitir la resolucion de 26 de agosto de 2004, han incurrido en las siguientes irregularidades: Han declarado insubsistente el MORDAZA del Vocal MORDAZA MORDAZA Ordonez, que se adhirio al MORDAZA de los Vocales MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon, sumando los cuatro votos con los que se formo la resolucion suprema que puso fin al MORDAZA, violando el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial, que dispone que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, han resuelto en sentido contrario a la resolucion emitida por la misma Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la misma causa, ya que el 29 de MORDAZA de 2003, dicha Sala declaro improcedente la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el 26 de agosto de 2004 declaro procedente dicha nulidad; por tanto, han violado el MORDAZA procesal que prohibe resolver identica peticion mas de una vez; Que, a fin de dejar sin efecto la resolucion con autoridad de cosa juzgada, fundamentan la nulidad incorporando al MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete, persona extrana a la relacion sustancial de propiedad, pues MORDAZA no tiene ningun derecho real ni personal sobre el inmueble en litis, ni es representante de ninguno de los propietarios, por tanto, no hay la presuncion de que le alcancen los efectos de la sentencia que se dicte en el MORDAZA de prescripcion adquisitiva de dominio; Que, asimismo, la incorporacion al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete se ha realizado contraviniendo el articulo 98 del Codigo Procesal Civil, que permite la intervencion litis consorcial incluso en MORDAZA instancia, pero no en la etapa de resolverse un recurso de casacion en la Corte Suprema, a diferencia del litisconsorcio necesario que no tiene limite alguno para intervenir en la relacion procesal; Que, en los considerandos siguientes se hace un detalle pormenorizado de lo actuado en el MORDAZA disciplinario; Que, a fojas 245, corre el descargo del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, en el que senala que durante el tramite de la Casacion No. 1399-2001, el integraba la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, siendo llamado a conformar la Sala Civil Permanente solo para resolver la causa, por lo que no se puede responsabilizarlo por demora o retardo en la administracion de justicia; asimismo, repite los argumentos vertidos por su par MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA y ofrece las mismas instrumentales; Que, a fojas 285 y 286 del expediente, obra el apersonamiento y descargo del Vocal Supremo cesante MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, mediante el que se ratifica en lo acotado en la etapa de Investigacion Preliminar, respecto a la ausencia de responsabilidad disciplinaria en su caso y el haber resuelto la causa con arreglo a las atribuciones que la ley le concede; Que, a fojas 303, corre la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de Constructora Roxi S.A., quien se ratifica en todos los terminos de su denuncia presentada con fecha 26 de octubre del 2004 y pide que se sancione drasticamente a los responsables de haber declarado la nulidad de una resolucion que tenia autoridad de cosa juzgada y permitido la incorporacion al MORDAZA de una persona que no tenia legitimidad para hacerlo, pues se habia casado con el demandado MORDAZA Poblete MORDAZA, anos despues de haberse adquirido y vendido el inmueble sub litis; Que, a fojas 340, obra la declaracion del magistrado MORDAZA Aguayo del MORDAZA, prestada el 20 de septiembre del 2005, quien senala que fue llamado para conformar Sala en el MORDAZA seguido por Constructora Roxi S.A. contra MORDAZA Poblete Vidal; asimismo, refiere

que tenia conocimiento que por resolucion de fecha 29 de MORDAZA de 2003, la misma Sala Suprema habia declarado improcedente la solicitud de litisconsorcio presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete, que habia dejado sin efecto esta resolucion en uso de sus atribuciones por ser nula de pleno derecho y contraria a ley; ademas, sostiene que tenia conocimiento que con fecha 30 de MORDAZA de 2003, con el MORDAZA del Vocal Supremo MORDAZA Ordonez, se declararon infundadas las casaciones interpuestas por MORDAZA Poblete MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA, y que el motivo por el cual el expediente estuvo por mas de 3 meses despues de emitirse el MORDAZA dirimente se debia a las articulaciones constantes, recusaciones y actos propios de la actividad procesal; Que, a fojas 357 obra la declaracion del magistrado MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, de 28 de septiembre de 2005, en la que afirma que intervino en el MORDAZA incoado por Constructora Roxi S.A. contra MORDAZA Poblete MORDAZA, el mismo que se encontraba para resolver en casacion; manifiesta que no recuerda la fecha exacta en la que se declaro improcedente la solicitud de litisconsorcio presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete, pero que si sabia que la referida nulidiscente habia interpuesto varios recursos contra esta decision, la misma que fue materia de analisis por parte de la Sala de la que formo parte; Que, sostiene, en relacion a la resolucion de 26 de agosto del 2004, que dejo sin efecto una resolucion que tenia autoridad de cosa juzgada, que revisando los autos constataron que el doctor MORDAZA Ordonez habia expedido resolucion sin haber estado avocado previamente conforme a ley, lo que realizo recien el 18 de agosto de 2003, haciendo irrita su actuacion procesal; refiere tambien que no se habia resuelto el pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Poblete en forma adecuada, pues habia solicitado su incorporacion al MORDAZA como litisconsorte necesario, pero se le habia considerado como un tercero comun, en cuya virtud su incorporacion solo podia producirse hasta la MORDAZA instancia, algo elemental que sus antecesores en la Sala Suprema no tuvieron en cuenta; Que, a fojas 1596, obra el informe remitido por la relatora de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que indica que no existe avocamiento previo de los Vocales Dirimentes, sino que solo se notifica a las partes el senalamiento de la vista y, fundamentalmente, que el Vocal Supremo MORDAZA Ordonez, el 30 de MORDAZA de 2003, escucho los informes orales de los abogados de MORDAZA partes sin mediar oposicion alguna de su parte; ademas, acompana MORDAZA autenticada del Cuaderno de Senalamiento de Vista de Causas, en el que efectivamente consta que se programo y registro este acto procesal en esa fecha; Que, del analisis de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, se aprecia que al llamarse al Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA Ordonez como Vocal dirimente, la Sala fijo, por resolucion de 13 de MORDAZA de 2003, fecha para la vista el 30 del mismo mes y ano; Que, en la fecha MORDAZA indicada el Vocal Dirimente escucho los informes orales de los abogados de las partes, tal como consta de lo expresado por el denunciante en el informe oral, corroborado por la Relatora de Sala mediante informe de fecha 26 de octubre de 2005, asi como por el registro del Cuaderno de Designacion de Vista de Causas que corren a fojas 1596 y 1600 del expediente disciplinario, respectivamente; Que, es importante puntualizar que los magistrados procesados MORDAZA Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA afirmaron enfaticamente, en su informe oral ante el Pleno del Consejo, que este hecho no sucedio, faltando a la verdad y mostrando una conducta procesal cuestionable; Que, el Vocal Dirimente MORDAZA Ordonez se pronuncio porque se declararan infundados los recursos de casacion interpuestos por MORDAZA Poblete MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Poblete MORDAZA, adhiriendose al MORDAZA de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Infantes MORDAZA y MORDAZA Ballon y haciendo resolucion, de conformidad a lo establecido por el articulo 141° de la Ley Organica del Poder Judicial, en vista que

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