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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406576 establece, mediante reglamento, los requisitos y condiciones para la fabricación, comercialización y dispensación de fórmulas magistrales y preparados ofi cinales. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 427971-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 112-2009 DICTAN DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO Y ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR NAVIDAD DEL AÑO 2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fi jan los montos que por concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonifi cación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fi ja hasta por la suma de S/. 200,00 el Aguinaldo de Navidad, estableciendo que el mismo se incluye en la planilla del mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091; Que, adicionalmente, como parte de las acciones que el Gobierno viene adoptando dentro del Plan de Estímulo Económico, resulta necesaria y urgente dictar medidas económicas y fi nancieras de carácter extraordinario, orientadas a autorizar una asignación extraordinaria, por única vez, a favor del personal del Sector Público y pensionistas, como concepto adicional al Aguinaldo por Navidad señalado en el considerando precedente, cuyo otorgamiento es de interés nacional, toda vez que coadyuvará a dinamizar la economía nacional a través de la reactivación de la demanda interna; generando, a su vez, un mayor bienestar en los servidores públicos sujetos a su alcance, situación que redundará en la prestación de los servicios públicos a la comunidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Dispóngase que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, percibirán en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del año 2009, los siguientes conceptos: a) El Aguinaldo por Navidad establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, ascendente hasta por la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales. b) Una Asignación Extraordinaria como complemento del Aguinaldo por Navidad referido en el inciso a) precedente, el mismo que se autoriza por única vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con cargo a las proyecciones al cierre del año fi scal 2009 de los saldos de las Genéricas de Gasto: Personal y otras Obligaciones Sociales, y Pensiones y otras Prestaciones Sociales, y, complementariamente, con los recursos que se transfi eran para tal fi n de la Reserva de Contingencia. El otorgamiento de dicha asignación se efectúa conforme al siguiente detalle: b.1) Personal activo: - Ingresos menores o iguales a S/. 1 000,00, recibirán la suma de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Ingresos iguales a S/. 1 001,00 y menores o iguales a S/. 3 000,00, recibirán la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Ingresos iguales a S/. 3 001,00 y menores o iguales a S/. 5 000,00, recibirán la suma de S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Ingresos mayores a S/. 5 001,00, recibirán la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para el cálculo de los ingresos del personal activo se consideran las bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, percibidos en la entidad que otorga el Aguinaldo por Navidad. b.2) Pensionistas: Los pensionistas sujetos al alcance de la presente norma recibirán una Asignación Extraordinaria de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2°.- Del Financiamiento del Aguinaldo y la Asignación Extraordinaria por Navidad en los Gobiernos Locales 2.1 El Aguinaldo por Navidad establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por la suma fi jada en el citado literal y se fi nancia con cargo a sus