Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

establece, mediante reglamento, los requisitos y condiciones para la fabricacion, comercializacion y dispensacion de formulas magistrales y preparados oficinales. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 427971-1

por unica vez, a favor del personal del Sector Publico y pensionistas, como concepto adicional al Aguinaldo por Navidad senalado en el considerando precedente, cuyo otorgamiento es de interes nacional, toda vez que coadyuvara a dinamizar la economia nacional a traves de la reactivacion de la demanda interna; generando, a su vez, un mayor bienestar en los servidores publicos sujetos a su alcance, situacion que redundara en la prestacion de los servicios publicos a la comunidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Dispongase que los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, percibiran en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del ano 2009, los siguientes conceptos: a) El Aguinaldo por Navidad establecido en el literal a) del numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, ascendente hasta por la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), y cuyo financiamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales. b) Una Asignacion Extraordinaria como complemento del Aguinaldo por Navidad referido en el inciso a) precedente, el mismo que se autoriza por unica vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con cargo a las proyecciones al cierre del ano fiscal 2009 de los saldos de las Genericas de Gasto: Personal y otras Obligaciones Sociales, y Pensiones y otras Prestaciones Sociales, y, complementariamente, con los recursos que se transfieran para tal fin de la Reserva de Contingencia. El otorgamiento de dicha asignacion se efectua conforme al siguiente detalle: b.1) Personal activo: - Ingresos menores o iguales a S/. 1 000,00, recibiran la suma de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Ingresos iguales a S/. 1 001,00 y menores o iguales a S/. 3 000,00, recibiran la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Ingresos iguales a S/. 3 001,00 y menores o iguales a S/. 5 000,00, recibiran la suma de S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES). - Ingresos mayores a S/. 5 001,00, recibiran la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Para el calculo de los ingresos del personal activo se consideran las bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento, percibidos en la entidad que otorga el Aguinaldo por Navidad. b.2) Pensionistas: Los pensionistas sujetos al alcance de la presente MORDAZA recibiran una Asignacion Extraordinaria de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2°.- Del Financiamiento del Aguinaldo y la Asignacion Extraordinaria por Navidad en los Gobiernos Locales 2.1 El Aguinaldo por Navidad establecido en el literal a) del numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en los Gobiernos Locales, es otorgado hasta por la suma fijada en el citado literal y se financia con cargo a sus

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 112-2009 DICTAN DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL AGUINALDO Y ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR NAVIDAD DEL ANO 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico fijan los montos que por concepto de Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, segun corresponda, y Bonificacion por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a carreras reguladas por Leyes especificas, asi como a los pensionistas del Sector Publico; Que, el literal a) del numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, fija hasta por la suma de S/. 200,00 el Aguinaldo de Navidad, estableciendo que el mismo se incluye en la planilla del mes de diciembre del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091; Que, adicionalmente, como parte de las acciones que el Gobierno viene adoptando dentro del Plan de Estimulo Economico, resulta necesaria y urgente dictar medidas economicas y financieras de caracter extraordinario, orientadas a autorizar una asignacion extraordinaria,

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