Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

406585

2. CLASIFICACION DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES SEGUN FUNCIONES TRANSFERIDAS ASOCIADAS A LOS INSTRUMENTOS MATERIA DE TRANSFERENCIA 2.1 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

Complementaria, establece disposiciones que regulan la transferencia de dichas funciones. 2.2.1 Con funciones a ser reconocidas como transferidas Son aquellos que se configuran cuando los instrumentos que son materia de transferencia estan asociados a funciones que vienen ejerciendo, en el MORDAZA de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, actualmente vigente, las cuales estuvieron asignadas, tambien, en la derogada Ley Nº 23853. La identificacion de dichas funciones sera realizada de manera coordinada entre los Sectores, relacionados con las materias sectoriales asociadas a dichas funciones, y los Gobiernos Locales, con intervencion de la Secretaria de Descentralizacion, a traves de los mecanismos de coordinacion pertinentes; a partir de lo cual, cada Sector, en su calidad de ente rector de politicas y normas sectoriales de alcance nacional, emitira una Resolucion Ministerial reconociendo que dichas funciones deberan considerarse como transferidas, en aplicacion del criterio general MORDAZA expuesto, pudiendo solicitar la opinion tecnica de la Secretaria de Descentralizacion, en su calidad de ente rector que conduce y dirige el MORDAZA de descentralizacion, que actuara en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Los Sectores dispondran de un MORDAZA de 30 dias calendario para realizar tal reconocimiento, contados a partir de la aprobacion del respectivo plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente; pudiendo, en su defecto, trabajar en este cometido despues de aprobadas las matrices de delimitacion de competencias y distribucion de funciones, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo N° 049-2009-PCM. Dicha Resolucion Ministerial, ademas de formalizar la transferencia de estas funciones a los Gobiernos Locales correspondientes, brindara una adecuada informacion a los ciudadanos sobre las responsabilidades asumidas por este nivel de gobierno en la provision de los servicios publicos respectivos. 2.2.2 Sin funciones a ser reconocidas como transferidas Son aquellos que se configuran cuando los instrumentos que son materia de transferencia estan asociados a funciones nuevas de la actual Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que son adicionales a las asignadas en la derogada Ley Nº 23853. La transferencia de estas nuevas funciones a los Gobiernos Locales, segun lo MORDAZA expuesto, se realizara en el MORDAZA de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Se presentan 2 casos: Caso 1: Con experiencia en el ejercicio de las funciones Son aquellos que manifiestan tener experiencia en el ejercicio de las funciones de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, actualmente vigente, las cuales estan asociadas a los instrumentos materia de transferencia. En este caso, los Gobiernos Locales deberan demostrar al Sector, mediante la documentacion sustentatoria pertinente, que tienen la experiencia necesaria y suficiente para ejercer las funciones; debiendo constar ello, en caso de haber consenso de las partes, en el Acta de Compromiso correspondiente, donde se reconocera expresamente tal experiencia. El nivel de experiencia reconocido por el Sector, sera determinante para sustentar el procedimiento de transferencia que adopten las partes. Caso 2: Sin experiencia en el ejercicio de las funciones Son aquellos que manifiestan no tener experiencia en el ejercicio de las funciones de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, actualmente vigente, asociadas a los instrumentos materia de transferencia y/o no tienen forma de sustentar documentariamente alguna experiencia; debiendo constar ello, en el Acta

2.1.1 Con funciones transferidas Son aquellos que han culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones asociadas a los instrumentos materia de transferencia, en el MORDAZA de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Estan comprendidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y fueron incluidas en un plan anual de transferencia. Cuentan con Actas de Entrega y Recepcion suscritas de conformidad con la normatividad vigente. 2.1.2 Sin funciones transferidas Se presentan tres casos: Caso 1: El MORDAZA de transferencia de funciones a un determinado Gobierno Regional se encuentra iniciado y tiene un MORDAZA grado de avance. En este caso, MORDAZA de iniciar el MORDAZA de transferencia del instrumento asociado a dichas funciones, debera concluirse la transferencia de las mismas. Caso 2: El MORDAZA de transferencia de funciones a un determinado Gobierno Regional no se encuentra iniciado. En este caso, se solicitara que, previamente a la transferencia de los instrumentos, se transfieran las funciones asociadas, que deberan estar comprendidas en la respectiva Ley Organica de Gobiernos Regionales. Caso 3: El MORDAZA de transferencia de funciones a un determinado Gobierno Regional no se encuentra iniciado, y se conviene en que la transferencia de funciones y el instrumento asociado a las mismas, se realice en un mismo proceso. En este caso, se optara por una acreditacion extendida, tanto para las funciones como para los instrumentos que MORDAZA materia de transferencia, que consistira en certificar el cumplimiento de requisitos especificos y de requisitos especificos particulares, en un solo acto. Lo MORDAZA descrito estara especificado en la directiva expresa que se apruebe para tal fin, en coordinacion con el Sector y la Secretaria de Descentralizacion. En cualquier caso, si los Gobiernos Regionales son declarados POR POTENCIAR en los respectivos Informes Situacionales, por incumplimiento de los requisitos especificos particulares, el Sector MORDAZA un Informe de Valoracion de la aplicacion del procedimiento de transferencia del instrumento por la Via Condicionada, mediante la delegacion de competencias. 2.2 DE LOS GOBIERNOS LOCALES

En el MORDAZA de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, publicada el 09 de junio de 1984, se asignaron determinadas funciones a las municipalidades, las cuales fueron nuevamente incorporadas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, publicada el 27 de MORDAZA de 2003, actualmente vigente, que derogo a la anterior. En dicho contexto, se tiene que la Ley N° 27972 comprende dos tipos de funciones: i) funciones que se identifican con las asignadas en la derogada Ley N° 23853, las cuales deberian tener un tratamiento especial, de reconocimiento, en vista de que ya las vienen ejerciendo, no debiendo estar supeditadas al MORDAZA de acreditacion, segun la normatividad vigente, y ii) funciones adicionales a las asignadas en la derogada Ley N° 23853, que por ser nuevas deben supeditarse al MORDAZA de acreditacion para que puedan ser ejercidas, de acuerdo a la normatividad vigente. Por otro lado, la Ley N° 27972, establece, en su MORDAZA Disposicion Complementaria, que la asignacion de competencias a las municipalidades a que se refieren los articulos 73 y siguientes de dicha ley, se realizara de manera gradual acorde a la normatividad de la materia; y, en su Cuarta, MORDAZA, Setima y Decimo MORDAZA Disposicion

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