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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406585 2. CLASIFICACIÓN DE LOS GOBIERNOS SUBNA- CIONALES SEGÚN FUNCIONES TRANSFERIDAS ASOCIADAS A LOS INSTRUMENTOS MATERIA DE TRANSFERENCIA 2.1 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 2.1.1 Con funciones transferidas Son aquellos que han culminado el proceso de transferencia de las funciones asociadas a los instrumentos materia de transferencia, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Están comprendidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y fueron incluidas en un plan anual de transferencia. Cuentan con Actas de Entrega y Recepción suscritas de conformidad con la normatividad vigente. 2.1.2 Sin funciones transferidas Se presentan tres casos: Caso 1: El proceso de transferencia de funciones a un determinado Gobierno Regional se encuentra iniciado y tiene un cierto grado de avance. En este caso, antes de iniciar el proceso de transferencia del instrumento asociado a dichas funciones, deberá concluirse la transferencia de las mismas. Caso 2: El proceso de transferencia de funciones a un determinado Gobierno Regional no se encuentra iniciado. En este caso, se solicitará que, previamente a la transferencia de los instrumentos, se transfi eran las funciones asociadas, que deberán estar comprendidas en la respectiva Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Caso 3: El proceso de transferencia de funciones a un determinado Gobierno Regional no se encuentra iniciado, y se conviene en que la transferencia de funciones y el instrumento asociado a las mismas, se realice en un mismo proceso. En este caso, se optará por una acreditación extendida, tanto para las funciones como para los instrumentos que sean materia de transferencia, que consistirá en certifi car el cumplimiento de requisitos específi cos y de requisitos específi cos particulares, en un solo acto. Lo antes descrito estará especifi cado en la directiva expresa que se apruebe para tal fi n, en coordinación con el Sector y la Secretaría de Descentralización. En cualquier caso, si los Gobiernos Regionales son declarados POR POTENCIAR en los respectivos Informes Situacionales, por incumplimiento de los requisitos específi cos particulares, el Sector hará un Informe de Valoración de la aplicación del procedimiento de transferencia del instrumento por la Vía Condicionada, mediante la delegación de competencias. 2.2 DE LOS GOBIERNOS LOCALES En el marco de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 09 de junio de 1984, se asignaron determinadas funciones a las municipalidades, las cuales fueron nuevamente incorporadas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo de 2003, actualmente vigente, que derogó a la anterior. En dicho contexto, se tiene que la Ley N° 27972 comprende dos tipos de funciones: i) funciones que se identifi can con las asignadas en la derogada Ley N° 23853, las cuales deberían tener un tratamiento especial, de reconocimiento, en vista de que ya las vienen ejerciendo, no debiendo estar supeditadas al proceso de acreditación, según la normatividad vigente, y ii) funciones adicionales a las asignadas en la derogada Ley N° 23853, que por ser nuevas deben supeditarse al proceso de acreditación para que puedan ser ejercidas, de acuerdo a la normatividad vigente. Por otro lado, la Ley N° 27972, establece, en su Segunda Disposición Complementaria, que la asignación de competencias a las municipalidades a que se refi eren los artículos 73 y siguientes de dicha ley, se realizará de manera gradual acorde a la normatividad de la materia; y, en su Cuarta, Quinta, Sétima y Décimo Quinta Disposición Complementaria, establece disposiciones que regulan la transferencia de dichas funciones. 2.2.1 Con funciones a ser reconocidas como transferidas Son aquellos que se confi guran cuando los instrumentos que son materia de transferencia están asociados a funciones que vienen ejerciendo, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, actualmente vigente, las cuales estuvieron asignadas, también, en la derogada Ley Nº 23853. La identifi cación de dichas funciones será realizada de manera coordinada entre los Sectores, relacionados con las materias sectoriales asociadas a dichas funciones, y los Gobiernos Locales, con intervención de la Secretaría de Descentralización, a través de los mecanismos de coordinación pertinentes; a partir de lo cual, cada Sector, en su calidad de ente rector de políticas y normas sectoriales de alcance nacional, emitirá una Resolución Ministerial reconociendo que dichas funciones deberán considerarse como transferidas, en aplicación del criterio general antes expuesto, pudiendo solicitar la opinión técnica de la Secretaría de Descentralización, en su calidad de ente rector que conduce y dirige el proceso de descentralización, que actuará en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM. Los Sectores dispondrán de un máximo de 30 días calendario para realizar tal reconocimiento, contados a partir de la aprobación del respectivo plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente; pudiendo, en su defecto, trabajar en este cometido después de aprobadas las matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 049-2009-PCM. Dicha Resolución Ministerial, además de formalizar la transferencia de estas funciones a los Gobiernos Locales correspondientes, brindará una adecuada información a los ciudadanos sobre las responsabilidades asumidas por este nivel de gobierno en la provisión de los servicios públicos respectivos. 2.2.2 Sin funciones a ser reconocidas como transferidas Son aquellos que se confi guran cuando los instrumentos que son materia de transferencia están asociados a funciones nuevas de la actual Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que son adicionales a las asignadas en la derogada Ley Nº 23853. La transferencia de estas nuevas funciones a los Gobiernos Locales, según lo antes expuesto, se realizará en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Se presentan 2 casos: Caso 1: Con experiencia en el ejercicio de las funciones Son aquellos que manifiestan tener experiencia en el ejercicio de las funciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, actualmente vigente, las cuales están asociadas a los instrumentos materia de transferencia. En este caso, los Gobiernos Locales deberán demostrar al Sector, mediante la documentación sustentatoria pertinente, que tienen la experiencia necesaria y sufi ciente para ejercer las funciones; debiendo constar ello, en caso de haber consenso de las partes, en el Acta de Compromiso correspondiente, donde se reconocerá expresamente tal experiencia. El nivel de experiencia reconocido por el Sector, será determinante para sustentar el procedimiento de transferencia que adopten las partes. Caso 2: Sin experiencia en el ejercicio de las funciones Son aquellos que manifi estan no tener experiencia en el ejercicio de las funciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, actualmente vigente, asociadas a los instrumentos materia de transferencia y/o no tienen forma de sustentar documentariamente alguna experiencia; debiendo constar ello, en el Acta