Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406588 4.5 RÉGIMEN DE VIGILANCIA Son las reglas a las que es sometido el delegatario, por acción del delegante, en caso que los indicadores de gestión de las competencias delegadas, evaluados cada 60 días, demuestren un deterioro paulatino de los servicios públicos asociados a dichas competencias y/o cuando se obtenga información directa del administrado, en caso que los servicios públicos no se estén brindando adecuadamente, con el consiguiente perjuicio económico y social. El sometimiento a este régimen será comunicado formalmente por ofi cio al delegatario, y tendrá una duración de 120 días, que puede ser prorrogado por un período idéntico, por una sola vez, siempre que subsistan las causales que lo motivaron, pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas. El delegatario podrá ser sometido a vigilancia en cualquier momento, cuando el delegante lo estime conveniente, al percatarse, mediante los mecanismos antes descritos, que existen las causales para ello. 4.6 PLAN DE RECUPERACIÓN Es el programa detallado de mejoramiento de los indicadores de gestión de las competencias delegadas así como el conjunto de medios para llevarlo a cabo, que el delegatario presenta al delegante cuando este último le comunica del deterioro paulatino de los servicios públicos asociados a dichas competencias y/o cuando por evaluación del delegante y/o por información directa del administrado, éste toma conocimiento de que los servicios públicos no se estén brindando adecuadamente, con el consiguiente perjuicio económico y social del administrado. Este será presentado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción del ofi cio que comunica su sometimiento al Régimen de Vigilancia, y será aprobado por el delegante dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a su presentación, quien se lo comunicará formalmente. Dicho plan será evaluado cada 60 días, durante el período de vigilancia, a través de los indicadores de gestión que fueron materia de evaluación. La ejecución de un Plan de Recuperación dará lugar a la suscripción de una nueva Acta de Compromiso, en la cual se especifi carán: i) las condiciones en que se encuentran las competencias delegadas, ii) las obligaciones que se asumirán para revertir la situación de incompetencia, y iii) los objetivos y metas a alcanzar durante su ejecución. Dicho plan se ejecutará dentro del Período de Vigilancia, según acuerdo de las partes. VII. PROCEDIMIENTO 1. TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y/O INSTRUMENTOS 1.1 ACCIONES PREPARATORIAS 1.1.1 Clasifi cación de los Gobiernos Subnacionales Luego de aprobado el plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente, y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, los Sectores deberán proceder a clasifi car a los Gobiernos Subnacionales que intervendrán en el proceso de transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, según lo señalado en el numeral 2 del rubro VI de la presente directiva. Esta clasifi cación deberá constar en el Acta de Compromiso correspondiente, que suscribirán las partes, según las pautas señaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la presente directiva. 1.1.2 Verifi cación de estado situacional de la transferencia de funciones y experiencia en el ejercicio de las mismas a) De los Gobiernos Regionales Con funciones transferidas Cualquiera sea el tipo de instrumentos a ser transferidos, se verifi cará que las funciones asociadas a dichos instrumentos hayan sido formalmente transferidas, según la normatividad vigente. Para tal efecto, se solicitará: - La Resolución de Acreditación expedida por la Secretaría de Descentralización, en el marco del proceso de descentralización. - Las Actas de Entrega y Recepción suscritas de conformidad con la normatividad vigente. - El Convenio Marco Intergubernamental respectivo, suscrito en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia, así como un informe de implementación del mismo. - El Convenio de Gestión suscrito al fi nalizar la etapa de efectivización, así como un informe de implementación del mismo, de acuerdo a las pautas señaladas en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD. b) De los Gobiernos Locales Con funciones a ser reconocidas como transferidas Se solicitará: - La Resolución Ministerial reconociendo que las funciones asociadas a los instrumentos que sean materia de transferencia, deben considerarse como transferidas a un determinado Gobierno Local, en aplicación del criterio general expuesto en el numeral 2.2.1 del rubro VI de la presente directiva. Sin funciones a ser reconocidas como transferidas o Con experiencia en el ejercicio de las funciones Se solicitará: - La Resolución Ministerial reconociendo que un determinado Gobierno Subnacional tiene experiencia en el ejercicio de las funciones asociadas a los instrumentos materia de transferencia. Los resultados de la verifi cación realizada por el nivel de gobierno que transfi ere así como la documentación sustentatoria pertinente, deberá constar en el Acta de Compromiso que deberán suscribirán las partes, según las pautas señaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la presente directiva. 1.2 ACTAS DE COMPROMISO El Sector y el Gobierno Subnacional o los Gobiernos Subnacionales, entre ellos, según corresponda, involucrados en el proceso de transferencia de funciones y/ o instrumentos asociados a las mismas, deberán suscribir un Acta de Compromiso, en la cual se especifi carán: i) las condiciones en que se dará la transferencia, según la clasifi cación establecida en el numeral 2 del rubro VI de la presente directiva, reconociendo que a un Gobierno Local le corresponde la transferencia de funciones o, en su defecto, tiene la experiencia requerida en el ejercicio de las funciones, en caso corresponda; ii) el manejo de los requisitos generales y específi cos particulares, iii) el procedimiento elegido para la transferencia de las funciones y/o instrumentos respectivos: vía directa o vía condicionada, el cual deberá estar detallado en la directiva específi ca que se apruebe para tal fi n; iv) la suscripción del respectivo Convenio de Delegación, en caso acuerden aplicar la vía condicionada y, v) todo aquello que las partes consideren conveniente para realizar el proceso de transferencia. Asimismo, constará si los servicios públicos asociados a las competencias materia de transferencia son altamente sensibles y estratégicos. Dicha acta se genera antes de que se inicie el proceso de transferencia, y será suscrita por los titulares de pliego de los Ministerios y de los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda, en caso sean transferencias desde el Gobierno Nacional; o, por los titulares de pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, en caso sean transferencias desde los Gobiernos Regionales; quedándose cada uno con un ejemplar, en original, remitiéndose una copia fedateada a la Secretaría de Descentralización, para su seguimiento y monitoreo. La distribución de dichos ejemplares será responsabilidad del nivel de gobierno de mayor jerarquía.