Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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4.5 REGIMEN DE VIGILANCIA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

segun la normatividad vigente. Para tal efecto, se solicitara: - La Resolucion de Acreditacion expedida por la Secretaria de Descentralizacion, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. - Las Actas de Entrega y Recepcion suscritas de conformidad con la normatividad vigente. - El Convenio MORDAZA Intergubernamental respectivo, suscrito en la etapa de certificacion del MORDAZA de transferencia, asi como un informe de implementacion del mismo. - El Convenio de Gestion suscrito al finalizar la etapa de efectivizacion, asi como un informe de implementacion del mismo, de acuerdo a las pautas senaladas en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD. b) De los Gobiernos Locales Con funciones a ser reconocidas como transferidas Se solicitara: - La Resolucion Ministerial reconociendo que las funciones asociadas a los instrumentos que MORDAZA materia de transferencia, deben considerarse como transferidas a un determinado Gobierno Local, en aplicacion del criterio general expuesto en el numeral 2.2.1 del rubro VI de la presente directiva. Sin funciones a ser reconocidas como transferidas o Con experiencia en el ejercicio de las funciones Se solicitara: - La Resolucion Ministerial reconociendo que un determinado Gobierno Subnacional tiene experiencia en el ejercicio de las funciones asociadas a los instrumentos materia de transferencia. Los resultados de la verificacion realizada por el nivel de gobierno que transfiere asi como la documentacion sustentatoria pertinente, debera constar en el Acta de Compromiso que deberan suscribiran las partes, segun las pautas senaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la presente directiva. 1.2 ACTAS DE COMPROMISO El Sector y el Gobierno Subnacional o los Gobiernos Subnacionales, entre ellos, segun corresponda, involucrados en el MORDAZA de transferencia de funciones y/ o instrumentos asociados a las mismas, deberan suscribir un Acta de Compromiso, en la cual se especificaran: i) las condiciones en que se MORDAZA la transferencia, segun la clasificacion establecida en el numeral 2 del rubro VI de la presente directiva, reconociendo que a un Gobierno Local le corresponde la transferencia de funciones o, en su defecto, tiene la experiencia requerida en el ejercicio de las funciones, en caso corresponda; ii) el manejo de los requisitos generales y especificos particulares, iii) el procedimiento elegido para la transferencia de las funciones y/o instrumentos respectivos: via directa o via condicionada, el cual debera estar detallado en la directiva especifica que se apruebe para tal fin; iv) la suscripcion del respectivo Convenio de Delegacion, en caso acuerden aplicar la via condicionada y, v) todo aquello que las partes consideren conveniente para realizar el MORDAZA de transferencia. Asimismo, constara si los servicios publicos asociados a las competencias materia de transferencia son altamente sensibles y estrategicos. Dicha acta se genera MORDAZA de que se inicie el MORDAZA de transferencia, y sera suscrita por los titulares de pliego de los Ministerios y de los Gobiernos Regionales o Locales, segun corresponda, en caso MORDAZA transferencias desde el Gobierno Nacional; o, por los titulares de pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, en caso MORDAZA transferencias desde los Gobiernos Regionales; quedandose cada uno con un ejemplar, en original, remitiendose una MORDAZA fedateada a la Secretaria de Descentralizacion, para su seguimiento y monitoreo. La distribucion de dichos ejemplares sera responsabilidad del nivel de gobierno de mayor jerarquia.

Son las reglas a las que es sometido el delegatario, por accion del delegante, en caso que los indicadores de gestion de las competencias delegadas, evaluados cada 60 dias, demuestren un deterioro paulatino de los servicios publicos asociados a dichas competencias y/o cuando se obtenga informacion directa del administrado, en caso que los servicios publicos no se esten brindando adecuadamente, con el consiguiente perjuicio economico y social. El sometimiento a este regimen sera comunicado formalmente por oficio al delegatario, y tendra una duracion de 120 dias, que puede ser prorrogado por un periodo identico, por una sola vez, siempre que subsistan las causales que lo motivaron, pese a los esfuerzos desplegados y a las mejoras obtenidas. El delegatario podra ser sometido a vigilancia en cualquier momento, cuando el delegante lo estime conveniente, al percatarse, mediante los mecanismos MORDAZA descritos, que existen las causales para ello. 4.6 PLAN DE RECUPERACION

Es el programa detallado de mejoramiento de los indicadores de gestion de las competencias delegadas asi como el conjunto de medios para llevarlo a cabo, que el delegatario presenta al delegante cuando este ultimo le comunica del deterioro paulatino de los servicios publicos asociados a dichas competencias y/o cuando por evaluacion del delegante y/o por informacion directa del administrado, este toma conocimiento de que los servicios publicos no se esten brindando adecuadamente, con el consiguiente perjuicio economico y social del administrado. Este sera presentado dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la recepcion del oficio que comunica su sometimiento al Regimen de Vigilancia, y sera aprobado por el delegante dentro de los siete (7) dias habiles posteriores a su MORDAZA, quien se lo comunicara formalmente. Dicho plan sera evaluado cada 60 dias, durante el periodo de vigilancia, a traves de los indicadores de gestion que fueron materia de evaluacion. La ejecucion de un Plan de Recuperacion MORDAZA lugar a la suscripcion de una nueva Acta de Compromiso, en la cual se especificaran: i) las condiciones en que se encuentran las competencias delegadas, ii) las obligaciones que se asumiran para revertir la situacion de incompetencia, y iii) los objetivos y metas a alcanzar durante su ejecucion. Dicho plan se ejecutara dentro del Periodo de Vigilancia, segun acuerdo de las partes. VII. PROCEDIMIENTO 1. TRANSFERENCIAS INSTRUMENTOS 1.1 DE FUNCIONES Y/O

ACCIONES PREPARATORIAS de los Gobiernos

1.1.1 Clasificacion Subnacionales

Luego de aprobado el plan anual de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente, y publicado en el Diario Oficial El Peruano, los Sectores deberan proceder a clasificar a los Gobiernos Subnacionales que intervendran en el MORDAZA de transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, segun lo senalado en el numeral 2 del rubro VI de la presente directiva. Esta clasificacion debera constar en el Acta de Compromiso correspondiente, que suscribiran las partes, segun las pautas senaladas en el numeral 1.2 del rubro VII de la presente directiva. 1.1.2 Verificacion de estado situacional de la transferencia de funciones y experiencia en el ejercicio de las mismas a) De los Gobiernos Regionales Con funciones transferidas Cualquiera sea el MORDAZA de instrumentos a ser transferidos, se verificara que las funciones asociadas a dichos instrumentos hayan sido formalmente transferidas,

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