Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

de Compromiso correspondiente, a fin de sustentar el procedimiento de transferencia que adopten las partes. 3. MANEJO DE LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS Y REQUISITOS PARTICULARES ADICIONALES 3.1 REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS

3.2.1 Requisitos Generales Particulares Son los requisitos generales adicionales que podran solicitarse a los Gobiernos Subnacionales, ademas de los establecidos en el articulo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, cuando la transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas requiera, por su complejidad y especializacion, de documentos de gestion especificos, no contemplados en dicha norma. En caso no hayan sido requeridos en algun MORDAZA de transferencia anterior, se solicitara que los Gobiernos Subnacionales cumplan con elaborarlos; y, en caso hayan sido requeridos, se les solicitara su implementacion y/o actualizacion. En ambos casos, los Gobiernos Subnacionales deberan presentar los respectivos Acuerdos de Consejo Regional o Acuerdos de Concejo Municipal, debidamente refrendados por las respectivas Resoluciones Ejecutivas Regionales o Resoluciones de Alcaldia, segun corresponda, donde se manifiesten dichos compromisos institucionales. La documentacion requerida, segun el procedimiento establecido, dando cuenta del cumplimiento de la elaboracion o implementacion de los requisitos generales particulares, segun corresponda, podran ser presentados durante la ejecucion del MORDAZA de transferencia y siempre MORDAZA de la etapa de efectivizacion. Son aprobados por la Secretaria de Descentralizacion a propuesta de los Sectores. Los requisitos generales particulares que se determinen para la transferencia de alguno de los instrumentos definidos en la presente directiva, deberan coadyuvar al cumplimiento de los requisitos generales senalados en el articulo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. 3.2.2 Requisitos Especificos Particulares Son los requisitos especificos adicionales a los establecidos conforme al numeral 5), del literal c), del articulo 6º de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales (para el ejercicio de las funciones transferidas), que son requeridos a los Gobiernos Subnacionales al verificarse, por el Sector correspondiente, que la administracion de los instrumentos, que MORDAZA materia de transferencia, requiera de algun grado de especializacion y/o experiencia particulares. Son aprobados por la Secretaria de Descentralizacion a propuesta de los Sectores. Los requisitos especificos particulares podran estar referidos a las necesidades adicionales de recursos humanos y de normatividad, entre otros, que se requieran para la administracion de los instrumentos que MORDAZA materia de transferencia. Son complementarios a los requisitos especificos minimos propuestos por los Sectores, para la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, que fueron aprobados por la Secretaria de Descentralizacion. 4. DELEGACION DE COMPETENCIAS 4.1 LA DELEGACION

3.1.1 Requisitos Generales Son las exigencias minimas para acceder a la acreditacion de las funciones que MORDAZA materia de transferencia a los Gobiernos Subnacionales, conforme lo establece el articulo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos requisitos podran ser cumplidos durante el desarrollo del MORDAZA de transferencia y previo a la etapa de efectivizacion. Son requeridos cuando se trata de funciones programadas en un plan anual de transferencia. Se presentan dos casos: i) Gobiernos Subnacionales que han participado en anteriores procesos de transferencia de funciones. Se solicitara la MORDAZA de acuerdos de compromisos de implementacion de requisitos generales, en la primera etapa del MORDAZA de transferencia, e informes de implementacion de los mismos, previo a la etapa final de efectivizacion; y, ii) Gobiernos Subnacionales que no han participado en anteriores procesos de transferencia de funciones. Se solicitara la MORDAZA de acuerdos de compromisos de elaboracion de requisitos generales, en la primera etapa del MORDAZA de transferencia, y resoluciones de aprobacion de los mismos, previo a la etapa final de efectivizacion. 3.1.2 Requisitos Especificos Son las exigencias minimas para el ejercicio de las funciones a ser transferidas a los Gobiernos Subnacionales, segun materia sectorial, conforme lo establece el numeral 5), del literal c), del articulo 6º de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos requisitos deberan ser cumplidos en la etapa de certificacion del MORDAZA de transferencia, como condicion previa para continuar con su desarrollo. Son aprobados por la Secretaria de Descentralizacion a propuesta de los Sectores. Cuando un Gobierno Subnacional es declarado POR POTENCIAR, por tener capacidades que necesitan complementarse para cumplir con los requisitos especificos establecidos, se facilita su certificacion y, posterior, acreditacion, a traves de la suscripcion de los Convenios MORDAZA Intergubernamentales, segun el procedimiento simplificado establecido, en el MORDAZA de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM/SD y normas complementarias. Son requeridos cuando se trata de funciones programadas en un plan anual de transferencia, la cual le corresponde a un Gobierno Subnacional por estar comprendida en su respectiva ley organica. Podran ser, por lo menos, de dos tipos: i) formacion y capacitacion de recursos humanos y ii) documentos tecnico-normativos de gestion, priorizando los procesos de gestion tecnica en el desarrollo de los servicios asociados que se brindan al ciudadano. 3.2 REQUISITOS PARTICULARES ADICIONALES

La transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, a los Gobiernos Subnacionales, considerara las particularidades que exige su transferencia, pudiendoseles requerir requisitos particulares adicionales que deberan cumplir en la etapa de certificacion del MORDAZA de transferencia, para su respectiva acreditacion y consecuente efectivizacion, sin perjuicio de los requisitos generales y especificos que, de acuerdo a la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, deberan cumplir para asumir dichas transferencias. En este sentido, tenemos lo siguiente:

Es la tecnica de transferencia temporal de competencias, autorizada por ley, en virtud del cual un organo, denominado delegante, se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro organo (delegatario), al cual esa competencia no le habia sido asignada. Por ello, se dota al organo receptor de facultades decisivas que seran ejercidas en exclusividad, en tanto no MORDAZA revocadas o avocadas por el nivel de gobierno correspondiente (delegante). Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus organos en otras entidades cuando existan circunstancias de indole tecnica, economica, social o territorial que lo MORDAZA conveniente. (Art. 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, la delegacion es una transferencia condicionada de competencias de un nivel de gobierno (delegante) a otro (delegatario), por un lado, para el caso de competencias compartidas, como paso inicial hacia la transferencia definitiva de competencias a este ultimo, que le

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