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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406586 de Compromiso correspondiente, a fi n de sustentar el procedimiento de transferencia que adopten las partes. 3. MANEJO DE LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Y REQUISITOS PARTICULARES ADICIONALES 3.1 REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS 3.1.1 Requisitos Generales Son las exigencias mínimas para acceder a la acreditación de las funciones que sean materia de transferencia a los Gobiernos Subnacionales, conforme lo establece el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos requisitos podrán ser cumplidos durante el desarrollo del proceso de transferencia y previo a la etapa de efectivización. Son requeridos cuando se trata de funciones programadas en un plan anual de transferencia. Se presentan dos casos: i) Gobiernos Subnacionales que han participado en anteriores procesos de transferencia de funciones. Se solicitará la presentación de acuerdos de compromisos de implementación de requisitos generales, en la primera etapa del proceso de transferencia, e informes de implementación de los mismos, previo a la etapa fi nal de efectivización; y, ii) Gobiernos Subnacionales que no han participado en anteriores procesos de transferencia de funciones. Se solicitará la presentación de acuerdos de compromisos de elaboración de requisitos generales, en la primera etapa del proceso de transferencia, y resoluciones de aprobación de los mismos, previo a la etapa fi nal de efectivización. 3.1.2 Requisitos Específi cos Son las exigencias mínimas para el ejercicio de las funciones a ser transferidas a los Gobiernos Subnacionales, según materia sectorial, conforme lo establece el numeral 5), del literal c), del artículo 6º de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Estos requisitos deberán ser cumplidos en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia, como condición previa para continuar con su desarrollo. Son aprobados por la Secretaría de Descentralización a propuesta de los Sectores. Cuando un Gobierno Subnacional es declarado POR POTENCIAR, por tener capacidades que necesitan complementarse para cumplir con los requisitos específi cos establecidos, se facilita su certifi cación y, posterior, acreditación, a través de la suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, según el procedimiento simplifi cado establecido, en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y normas complementarias. Son requeridos cuando se trata de funciones programadas en un plan anual de transferencia, la cual le corresponde a un Gobierno Subnacional por estar comprendida en su respectiva ley orgánica. Podrán ser, por lo menos, de dos tipos: i) formación y capacitación de recursos humanos y ii) documentos técnico-normativos de gestión, priorizando los procesos de gestión técnica en el desarrollo de los servicios asociados que se brindan al ciudadano. 3.2 REQUISITOS PARTICULARES ADICIONALES La transferencia de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, a los Gobiernos Subnacionales, considerará las particularidades que exige su transferencia, pudiéndoseles requerir requisitos particulares adicionales que deberán cumplir en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia, para su respectiva acreditación y consecuente efectivización, sin perjuicio de los requisitos generales y específi cos que, de acuerdo a la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, deberán cumplir para asumir dichas transferencias. En este sentido, tenemos lo siguiente: 3.2.1 Requisitos Generales Particulares Son los requisitos generales adicionales que podrán solicitarse a los Gobiernos Subnacionales, además de los establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, cuando la transferencia de instrumentos asociados a las funciones transferidas requiera, por su complejidad y especialización, de documentos de gestión específi cos, no contemplados en dicha norma. En caso no hayan sido requeridos en algún proceso de transferencia anterior, se solicitará que los Gobiernos Subnacionales cumplan con elaborarlos; y, en caso hayan sido requeridos, se les solicitará su implementación y/o actualización. En ambos casos, los Gobiernos Subnacionales deberán presentar los respectivos Acuerdos de Consejo Regional o Acuerdos de Concejo Municipal, debidamente refrendados por las respectivas Resoluciones Ejecutivas Regionales o Resoluciones de Alcaldía, según corresponda, donde se manifi esten dichos compromisos institucionales. La documentación requerida, según el procedimiento establecido, dando cuenta del cumplimiento de la elaboración o implementación de los requisitos generales particulares, según corresponda, podrán ser presentados durante la ejecución del proceso de transferencia y siempre antes de la etapa de efectivización. Son aprobados por la Secretaría de Descentralización a propuesta de los Sectores. Los requisitos generales particulares que se determinen para la transferencia de alguno de los instrumentos defi nidos en la presente directiva, deberán coadyuvar al cumplimiento de los requisitos generales señalados en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 3.2.2 Requisitos Específi cos Particulares Son los requisitos específi cos adicionales a los establecidos conforme al numeral 5), del literal c), del artículo 6º de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales (para el ejercicio de las funciones transferidas), que son requeridos a los Gobiernos Subnacionales al verifi carse, por el Sector correspondiente, que la administración de los instrumentos, que sean materia de transferencia, requiera de algún grado de especialización y/o experiencia particulares. Son aprobados por la Secretaría de Descentralización a propuesta de los Sectores. Los requisitos específicos particulares podrán estar referidos a las necesidades adicionales de recursos humanos y de normatividad, entre otros, que se requieran para la administración de los instrumentos que sean materia de transferencia. Son complementarios a los requisitos específicos mínimos propuestos por los Sectores, para la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales, que fueron aprobados por la Secretaría de Descentralización. 4. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 4.1 LA DELEGACIÓN Es la técnica de transferencia temporal de competencias, autorizada por ley, en virtud del cual un órgano, denominado delegante, se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfi ere a otro órgano (delegatario), al cual esa competencia no le había sido asignada. Por ello, se dota al órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas en exclusividad, en tanto no sean revocadas o avocadas por el nivel de gobierno correspondiente (delegante). Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. (Art. 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). En el marco del proceso de descentralización, la delegación es una transferencia condicionada de competencias de un nivel de gobierno (delegante) a otro (delegatario), por un lado, para el caso de competencias compartidas, como paso inicial hacia la transferencia defi nitiva de competencias a este último, que le