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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406577 respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 El otorgamiento de la Asignación Extraordinaria autorizada en el literal b) del artículo 1° de la presente norma, es de carácter opcional en los Gobiernos Locales y se atiende con cargo a sus ingresos corrientes, conforme al numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y hasta por las sumas señaladas en el citado literal. Artículo 3°.- Del fi nanciamiento del pago del Aguinaldo y la Asignación Extraordinaria por Navidad en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa Las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, pagarán el Aguinaldo por Navidad, conforme al siguiente detalle: a) El Aguinaldo por Navidad establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N° 29289, con cargo a los recursos que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales transfi rieron a las Municipalidades, en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 044-2009. b) La Asignación Extraordinaria autorizada en el literal b) del artículo 1° de la presente norma, con cargo a los recursos que se transfi eran de la Reserva de Contingencia a las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción. Artículo 4°.- Disposiciones complementarias 4.1 La Asignación Extraordinaria autorizada en el literal b) del artículo 1° de la presente norma, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. 4.2 Establézcase que el pago de la Asignación Extraordinaria autorizada en el literal b) del artículo 1° de la presente norma se afecta en las Específi cas del Gasto 2.1.1 9.1 2 Aguinaldos y 2.2.1 1.2 1 Escolaridad, Aguinaldos y Gratifi caciones, para el personal activo y pensionistas respectivamente. 4.3 Dispóngase que para efecto de lo dispuesto en el literal b) del artículo 1° de la presente norma, las entidades sujetas a su aplicación, quedan exoneradas de lo dispuesto en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 5°.- Normas reglamentarias Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 427971-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2009-PCM Lima, 25 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará entre los días 28 de noviembre y 3 de diciembre del presente año, con el objeto de efectuar una visita a la Santa Sede, donde sostendrá una audiencia privada con Su Santidad el Papa Benedicto XVI el día 30 de noviembre; y, a la República Portuguesa, donde se realizará en la ciudad de Estoril entre el 30 de noviembre y el 1 de diciembre, la XIX Cumbre Iberoamericana, la cual contará con la presencia de los Jefes de Estado y de Gobierno de toda la región, y asegurará el impulso a las iniciativas y acciones conjuntas, en especial, en lo relacionado al tema central de la Cumbre: “Innovación y Conocimiento”; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, del 28 de noviembre al 3 de diciembre del presente año y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 427971-5 Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a la Santa Sede y a la República Portuguesa y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2009-PCM Lima, 25 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;