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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406587 corresponderá ejercerlas por mandato de su propia ley orgánica, en el momento en que éste haya desarrollado y demostrado (al delegante), las sufi cientes capacidades de gestión de las competencias delegadas y de los servicios públicos asociados a éstas; y, por otro lado, para el caso de competencias exclusivas que decida delegar la entidad competente, con excepción de las señaladas en el Art. 26 de la Ley de Bases de la Descentralización. El Art. 13 de la Ley de Bases de la Descentralización, incorpora en el proceso de descentralización la fi gura de la delegación de competencias al defi nir como competencias delegables, a aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado de abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación. Asimismo, las modalidades de delegación de competencias intergubernamentales se especifi can, para el caso de delegación del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales o Locales, en el Art. 52 de la Ley de Bases de la Descentralización; de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales, en el Art. 13 de la Ley de Bases de la Descentralización; y, entre Gobiernos Locales (del provincial al local o viceversa) o a otros de mayor nivel (regional o nacional), en el Art. 76º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el marco del proceso de descentralización, la delegación debe considerarse como un instrumento de tránsito hacia la transferencia defi nitiva de las competencias delegadas, por lo que la presente directiva solo será aplicable para casos de delegación de gobiernos de mayor a menor jerarquía. 4.2 COMPONENTES DE LA DELEGACIÓN La delegación de competencias se establecerá teniendo en cuenta los siguientes componentes: - Forma: La delegación podrá ser general o selectiva, según involucre a todas o a parte de las facultades de una función y/o del instrumento del servicio público asociado a ésta, que sea materia de transferencia. - Condicionalidad: La delegación estará condicionada a que se brinden los servicios públicos, por parte del delegatario, al menos con el mismo nivel de efi ciencia y efi cacia que prestaba el gobierno delegante (para su seguimiento se utilizarán valores base de indicadores de gestión específi cos). Para tal efecto, se dotará al delegatario de los recursos necesarios (presupuestales, personal, bienes y acervo documentario), para ejercer las funciones y/o instrumentos transferidos, a propuesta del delegante, que garantizarían y asegurarían adecuadas capacidades de gestión de las competencias transferidas; pudiéndose, en algunos casos, considerar la fi gura de la coparticipación en el ejercicio de éstas, a fi n de acompañar técnicamente al delegatario. - Temporalidad: La delegación será otorgada por un período efectivo de tiempo no menor a un (1) año, el mismo que será acordado por las partes, durante el cual será sometida a una evaluación periódica y sistemática, hasta lograr la transferencia defi nitiva de las competencias, como fi n último, siempre y cuando se den las condiciones para que el delegatario acceda a la acreditación y efectivización de la transferencia de las competencias delegadas, de acuerdo al Procedimiento de Transferencia 2 – Vía Condicionada, establecido en el numeral 1.3.2 del rubro VII de la presente directiva. - Vigilancia: El delegatario será sometido a un Régimen de Vigilancia, en cualquier momento durante el período de delegación, en caso que los indicadores de gestión, que serán evaluados cada 60 días, demuestren un deterioro paulatino de la calidad de los servicios públicos asociados a las competencias delegadas y/o cuando se obtenga información directa del administrado, en caso que los servicios públicos no se estén brindando adecuadamente, con el consiguiente perjuicio económico y social, en el marco de la Ley N° 27806, modifi cada por Ley N° 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, la Ley N° 26300, modifi cada por Leyes N°s. 26670, 27520, 27706 y 28421, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. A fi n de superar esta situación de incompetencia, el delegatario deberá presentar al delegante un Plan de Recuperación de dichos indicadores, cuyos resultados deberán refl ejarse mediante el mejoramiento de dichos indicadores y de los servicios asociados, a ser verifi cados dentro del mismo período de vigilancia establecido. - Extinción: La delegación podrá ser revocada o cancelada por el delegante, en los siguientes casos: i) cuando no se haya presentado el Plan de Recuperación correspondiente; ii) cuando no se hayan superado las defi ciencias encontradas, no obstante haberse ejecutado el Plan de Recuperación correspondiente; y, iii) cuando sea avocada por el delegatario, mediante comunicación formal al delegante, para lo cual las partes establecerán un adecuado proceso de transición para que el delegante vuelva a asumir el ejercicio de las competencias delegadas, que deberá considerar arreglos institucionales específi cos, a fi n de que los administrados no se vean perjudicados. Si bien la revocación o cancelación de una delegación se activa en los casos precitados, ésta podrá hacerse en cualquier momento, en caso se trate de servicios públicos sensibles y estratégicos, cuya prestación derive en perjuicios económicos de los administrados con repercusiones sociales negativas. Esta decisión la podrá tomar el delegante, en vista que retiene la potestad de dirección, coordinación y control interno del ejercicio de la facultad delegada. - Los términos y condiciones de la delegación de competencias, acordadas por las partes, deberán constar en un Convenio de Delegación, que será suscrito por los titulares de pliego de las entidades involucradas o por sus representantes, designados mediante la resolución respectiva. 4.3 CONVENIO DE DELEGACIÓN Es el acuerdo que suscribirán los titulares de pliego: ministerial, regional o local, o sus representantes, según corresponda, a efecto delegar funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquía. En estos convenios se especifi carán los términos y condiciones de la delegación de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, así como las causales de su extinción, el sometimiento al Régimen de Vigilancia y la aplicación del Plan de Recuperación de los indicadores de gestión y de los servicios prestados al ciudadano, asociados a las competencias delegadas. Asimismo, se especifi cará su forma, general o selectiva; las capacidades de gestión requeridas para ejercer las competencias delegadas; la coparticipación en el desarrollo de las mismas; y, la factibilidad de optimizar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Estos convenios serán suscritos en la primera etapa del proceso de transferencia. En caso de extinción, podrá suscribirse uno nuevo con el mismo delegatario, siempre que se presenten las condiciones favorables para ello. Podrá declararse nulo en caso el ejercicio de las competencias delegadas devienen en anticonstitucionales, avisándose al delegatario que en un plazo de 30 días calendarios quedará extinguida la delegación. Un modelo referencial está publicado en la página Web de la Secretaría de Descentralización: http://www.pcm.gob.pe/sd. 4.4 PERÍODO DE DELEGACIÓN Es el tiempo total de duración de la delegación de competencias. Es un período de tiempo que incluye: i) el período efectivo de la delegación, pactado por las partes al momento de suscribir el correspondiente Convenio de Delegación, el cual no será menor a un (1) año; ii) el período de vigilancia de la delegación, en caso el delegatario sea sometido a un Régimen de Vigilancia, por acuerdo de las partes; y, iii) el período requerido para culminar el proceso de transferencia de las competencias delegadas, que sea acordado por las partes, computado a partir de la culminación del período efectivo de la delegación y/o el período de vigilancia, según corresponda. Durante el período adicional al período efectivo de la delegación, producido al estar sometido el delegatario a un Régimen de Vigilancia, si es el caso, éste mantiene la competencia delegada así como todas las prerrogativas derivadas de ésta.