Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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correspondera ejercerlas por mandato de su propia ley organica, en el momento en que este MORDAZA desarrollado y demostrado (al delegante), las suficientes capacidades de gestion de las competencias delegadas y de los servicios publicos asociados a estas; y, por otro lado, para el caso de competencias exclusivas que decida delegar la entidad competente, con excepcion de las senaladas en el Art. 26 de la Ley de Bases de la Descentralizacion. El Art. 13 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, incorpora en el MORDAZA de descentralizacion la figura de la delegacion de competencias al definir como competencias delegables, a aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado de abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegacion. Asimismo, las modalidades de delegacion de competencias intergubernamentales se especifican, para el caso de delegacion del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales o Locales, en el Art. 52 de la Ley de Bases de la Descentralizacion; de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales, en el Art. 13 de la Ley de Bases de la Descentralizacion; y, entre Gobiernos Locales (del provincial al local o viceversa) o a otros de mayor nivel (regional o nacional), en el Art. 76º de la Ley Organica de Municipalidades. En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, la delegacion debe considerarse como un instrumento de MORDAZA hacia la transferencia definitiva de las competencias delegadas, por lo que la presente directiva solo sera aplicable para casos de delegacion de gobiernos de mayor a menor jerarquia. 4.2 COMPONENTES DE LA DELEGACION

esta situacion de incompetencia, el delegatario debera presentar al delegante un Plan de Recuperacion de dichos indicadores, cuyos resultados deberan reflejarse mediante el mejoramiento de dichos indicadores y de los servicios asociados, a ser verificados dentro del mismo periodo de vigilancia establecido. - Extincion: La delegacion podra ser revocada o cancelada por el delegante, en los siguientes casos: i) cuando no se MORDAZA presentado el Plan de Recuperacion correspondiente; ii) cuando no se hayan superado las deficiencias encontradas, no obstante haberse ejecutado el Plan de Recuperacion correspondiente; y, iii) cuando sea avocada por el delegatario, mediante comunicacion formal al delegante, para lo cual las partes estableceran un adecuado MORDAZA de transicion para que el delegante vuelva a asumir el ejercicio de las competencias delegadas, que debera considerar arreglos institucionales especificos, a fin de que los administrados no se vean perjudicados. Si bien la revocacion o cancelacion de una delegacion se activa en los casos precitados, esta podra hacerse en cualquier momento, en caso se trate de servicios publicos sensibles y estrategicos, cuya prestacion derive en perjuicios economicos de los administrados con repercusiones sociales negativas. Esta decision la podra tomar el delegante, en vista que retiene la potestad de direccion, coordinacion y control interno del ejercicio de la facultad delegada. - Los terminos y condiciones de la delegacion de competencias, acordadas por las partes, deberan constar en un Convenio de Delegacion, que sera suscrito por los titulares de pliego de las entidades involucradas o por sus representantes, designados mediante la resolucion respectiva. 4.3 CONVENIO DE DELEGACION

La delegacion de competencias se establecera teniendo en cuenta los siguientes componentes: - Forma: La delegacion podra ser general o selectiva, segun involucre a todas o a parte de las facultades de una funcion y/o del instrumento del servicio publico asociado a esta, que sea materia de transferencia. - Condicionalidad: La delegacion estara condicionada a que se brinden los servicios publicos, por parte del delegatario, al menos con el mismo nivel de eficiencia y eficacia que prestaba el gobierno delegante (para su seguimiento se utilizaran valores base de indicadores de gestion especificos). Para tal efecto, se dotara al delegatario de los recursos necesarios (presupuestales, personal, bienes y acervo documentario), para ejercer las funciones y/o instrumentos transferidos, a propuesta del delegante, que garantizarian y asegurarian adecuadas capacidades de gestion de las competencias transferidas; pudiendose, en algunos casos, considerar la figura de la coparticipacion en el ejercicio de estas, a fin de acompanar tecnicamente al delegatario. - Temporalidad: La delegacion sera otorgada por un periodo efectivo de tiempo no menor a un (1) ano, el mismo que sera acordado por las partes, durante el cual sera sometida a una evaluacion periodica y sistematica, hasta lograr la transferencia definitiva de las competencias, como fin ultimo, siempre y cuando se den las condiciones para que el delegatario acceda a la acreditacion y efectivizacion de la transferencia de las competencias delegadas, de acuerdo al Procedimiento de Transferencia 2 ­ Via Condicionada, establecido en el numeral 1.3.2 del rubro VII de la presente directiva. - Vigilancia: El delegatario sera sometido a un Regimen de Vigilancia, en cualquier momento durante el periodo de delegacion, en caso que los indicadores de gestion, que seran evaluados cada 60 dias, demuestren un deterioro paulatino de la calidad de los servicios publicos asociados a las competencias delegadas y/o cuando se obtenga informacion directa del administrado, en caso que los servicios publicos no se esten brindando adecuadamente, con el consiguiente perjuicio economico y social, en el MORDAZA de la Ley N° 27806, modificada por Ley N° 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; y, la Ley N° 26300, modificada por Leyes N°s. 26670, 27520, 27706 y 28421, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. A fin de superar

Es el acuerdo que suscribiran los titulares de pliego: ministerial, regional o local, o sus representantes, segun corresponda, a efecto delegar funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, de un nivel de gobierno a otro de menor jerarquia. En estos convenios se especificaran los terminos y condiciones de la delegacion de funciones y/o instrumentos asociados a las mismas, asi como las causales de su extincion, el sometimiento al Regimen de Vigilancia y la aplicacion del Plan de Recuperacion de los indicadores de gestion y de los servicios prestados al ciudadano, asociados a las competencias delegadas. Asimismo, se especificara su forma, general o selectiva; las capacidades de gestion requeridas para ejercer las competencias delegadas; la coparticipacion en el desarrollo de las mismas; y, la factibilidad de optimizar la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Estos convenios seran suscritos en la primera etapa del MORDAZA de transferencia. En caso de extincion, podra suscribirse uno MORDAZA con el mismo delegatario, siempre que se presenten las condiciones favorables para ello. Podra declararse nulo en caso el ejercicio de las competencias delegadas devienen en anticonstitucionales, avisandose al delegatario que en un plazo de 30 dias calendarios quedara extinguida la delegacion. Un modelo referencial esta publicado en la pagina Web de la Secretaria de Descentralizacion: http://www.pcm.gob.pe/sd. 4.4 PERIODO DE DELEGACION

Es el tiempo total de duracion de la delegacion de competencias. Es un periodo de tiempo que incluye: i) el periodo efectivo de la delegacion, pactado por las partes al momento de suscribir el correspondiente Convenio de Delegacion, el cual no sera menor a un (1) ano; ii) el periodo de vigilancia de la delegacion, en caso el delegatario sea sometido a un Regimen de Vigilancia, por acuerdo de las partes; y, iii) el periodo requerido para culminar el MORDAZA de transferencia de las competencias delegadas, que sea acordado por las partes, computado a partir de la culminacion del periodo efectivo de la delegacion y/o el periodo de vigilancia, segun corresponda. Durante el periodo adicional al periodo efectivo de la delegacion, producido al estar sometido el delegatario a un Regimen de Vigilancia, si es el caso, este mantiene la competencia delegada asi como todas las prerrogativas derivadas de esta.

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