Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los respectivos planes anuales de transferencia, segun lo dispuesto en la normatividad vigente. V. RESPONSABILIDAD Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, seran puestos en conocimiento, segun sea el caso, de la Contraloria General de la Republica y/o del Ministerio Publico, para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. VI. NORMAS GENERALES 1. TRANSFERENCIA DE FONDOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, EMPRESAS, INFRAESTRUCTURA Y OTROS INSTRUMENTOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1.1 MORDAZA ENFOQUE DE TRANSFERENCIA La transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos, del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, se realizara, por efecto de la presente directiva, asociada a las funciones especificas de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus respectivas leyes organicas, como instrumentos inherentes a las mismas, a fin de que dichas funciones MORDAZA ejercidas plenamente. Por lo tanto, se deja sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 058-CND-P-2006, que aprobo la Directiva Nº 004-CND-P-2006, por la cual se establecieron normas para la ejecucion de dichas transferencias, sujetas al cumplimiento de Mecanismos de Verificacion, que no eran mas que exigencias minimas comprobables de capacidad de gestion, establecidas por el Sector que transfiere, que los Gobiernos Regionales y Locales debian cumplir, previamente, para recibir dichas transferencias. En tal sentido, en la presente directiva se proporcionan dos procedimientos para la transferencia de estos instrumentos, que denominaremos: via directa y via condicionada. Para su aplicacion se ha procedido a: i) establecer criterios de decision, basados en la contingencia que asumiria el Gobierno Nacional para lograr sus objetivos relacionados a politicas nacionales, en caso se descentralicen los instrumentos que estan bajo su ambito jurisdiccional; ii) clasificar a los Gobiernos Subnacionales, segun funciones transferidas y experiencia en el ejercicio de las mismas, asociadas a los instrumentos materia de transferencia; iii) establecer una tipologia de instrumentos asociadas a las funciones transferidas, que MORDAZA materia de transferencia; iv) establecer una clasificacion de recursos asociados a las funciones y/o instrumentos que MORDAZA materia de transferencia; y, v) dar orientaciones para el manejo de los requisitos generales y especificos, que establece la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y requisitos particulares adicionales, que podrian requerirse en la etapa de certificacion del MORDAZA de transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas. Este MORDAZA enfoque se ha desarrollado en base a la potestad que le confiere a la Secretaria de Descentralizacion, entre otras normas, lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Bases de la Descentralizacion; el Art. 6, literal c), numeral 6, de la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; el Art. 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM; el Art. 39º del Decreto Supremo Nº 0632007-PCM/SD; el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 068-2006PCM; el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; el Art. 10º del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; y, los Art. 3º y 15° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM; por lo que, la presente directiva buscara facilitar y operativizar el MORDAZA de transferencia de instrumentos asociados a las funciones, en sus diversas modalidades, coadyuvando a un mejor desenvolvimiento de la gestion descentralizada de los servicios publicos al ciudadano. 1.2 INSTRUMENTOS TRANSFERIDAS DE LAS FUNCIONES

adscritos a las entidades del Gobierno Nacional. Entre estos ultimos, estan consideradas otras formas de organizacion, como son las formas piloto de gestion y otras que tengan a bien definir los Sectores, en coordinacion con la Secretaria de Descentralizacion, vinculadas a servicios sensibles y estrategicos (salud, educacion y desarrollo social, entre otros), y a servicios de alta especializacion asociados a sistemas nacionales, regulados por ley especifica. En general, los instrumentos son las formas de organizacion que adopta el Estado para prestar los servicios publicos al ciudadano, que le corresponde de acuerdo a la Constitucion Politica y las leyes. Son inherentes a las funciones que les corresponde ejercer a los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, segun sus respectivas leyes organicas. Los instrumentos que son materia de transferencia son propuestos por los Sectores en sus respectivos planes anuales sectoriales de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente. Ademas de las pautas y lineamientos que se establecen por la presente directiva, la transferencia de las empresas del Estado a los Gobiernos Regionales estara sujeta a la jerarquizacion de las mismas, que correspondera hacerla al Gobierno Nacional, segun lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobara por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica de la Secretaria de Descentralizacion. Esta MORDAZA alcanza, tambien, a los proyectos y activos que MORDAZA materia de transferencia de un nivel de gobierno a otro, segun corresponda. 1.3 RECURSOS ASOCIADOS A LAS FUNCIONES Y/O INSTRUMENTOS TRANSFERIDOS Son los recursos presupuestales, personal, bienes (muebles e inmuebles) y acervo documentario, asociados a las funciones y/o instrumentos vinculados a estas, que MORDAZA materia de transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la descentralizacion. Constaran en Actas Sustentatorias que se anexaran a las respectivas Actas de Entrega y Recepcion, segun lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2008PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM/SD. Las acciones administrativas que se deriven de este acto, a fin de efectivizar la transferencia de dichos recursos a los entes receptores, seran de cuenta de las entidades que transfieren, segun la normatividad especifica que se encuentre vigente, que emanen de los entes rectores: i) en materia de recursos presupuestales, las normas de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, ii) en materia de recursos de personal, las normas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - ANSEC, el Decreto Legislativo Nº 1026 y otras laborales, iii) en materia de bienes muebles e inmuebles, las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, y iv) en materia de acervo documentario, las normas del Archivo General de la Nacion - AGN. En los casos que corresponda, las normas de la Secretaria de Descentralizacion. La identificacion y cuantificacion de recursos asociados a la transferencia de funciones y/ o instrumentos vinculados a las mismas, es un procedimiento de caracter permanente, en tanto los indicadores de gestion demuestren que: i) hay deficits de implementacion de los Gobiernos Regionales con los requisitos especificos y/o particulares, identificados en la etapa de certificacion, a traves de los respectivos Informes Situacionales, y/o ii) deficits en la atencion y cobertura de los servicios publicos vinculados a las funciones y/o instrumentos transferidos, en el ambito regional o local, segun corresponda, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD.

Son los Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos, que se encuentren

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