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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406584 proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los respectivos planes anuales de transferencia, según lo dispuesto en la normatividad vigente. V. RESPONSABILIDAD Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, serán puestos en conocimiento, según sea el caso, de la Contraloría General de la República y/o del Ministerio Público, para la determinación de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. VI. NORMAS GENERALES 1. TRANSFERENCIA DE FONDOS, PROGRAMAS, PROYECTOS, EMPRESAS, INFRAESTRUCTURA Y OTROS INSTRUMENTOS A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES 1.1 NUEVO ENFOQUE DE TRANSFERENCIA La transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura y otros instrumentos, del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, se realizará, por efecto de la presente directiva, asociada a las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, como instrumentos inherentes a las mismas, a fi n de que dichas funciones sean ejercidas plenamente. Por lo tanto, se deja sin efecto la Resolución Presidencial Nº 058-CND-P-2006, que aprobó la Directiva Nº 004-CND-P-2006, por la cual se establecieron normas para la ejecución de dichas transferencias, sujetas al cumplimiento de Mecanismos de Verifi cación, que no eran más que exigencias mínimas comprobables de capacidad de gestión, establecidas por el Sector que transfi ere, que los Gobiernos Regionales y Locales debían cumplir, previamente, para recibir dichas transferencias. En tal sentido, en la presente directiva se proporcionan dos procedimientos para la transferencia de estos instrumentos, que denominaremos: vía directa y vía condicionada. Para su aplicación se ha procedido a: i) establecer criterios de decisión, basados en la contingencia que asumiría el Gobierno Nacional para lograr sus objetivos relacionados a políticas nacionales, en caso se descentralicen los instrumentos que están bajo su ámbito jurisdiccional; ii) clasifi car a los Gobiernos Subnacionales, según funciones transferidas y experiencia en el ejercicio de las mismas, asociadas a los instrumentos materia de transferencia; iii) establecer una tipología de instrumentos asociadas a las funciones transferidas, que sean materia de transferencia; iv) establecer una clasifi cación de recursos asociados a las funciones y/o instrumentos que sean materia de transferencia; y, v) dar orientaciones para el manejo de los requisitos generales y específi cos, que establece la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y requisitos particulares adicionales, que podrían requerirse en la etapa de certifi cación del proceso de transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas. Este nuevo enfoque se ha desarrollado en base a la potestad que le confi ere a la Secretaría de Descentralización, entre otras normas, lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Bases de la Descentralización; el Art. 6, literal c), numeral 6, de la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; el Art. 1 del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM; el Art. 39º del Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM/SD; el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 068-2006- PCM; el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; el Art. 10º del Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; y, los Art. 3º y 15° del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM; por lo que, la presente directiva buscará facilitar y operativizar el proceso de transferencia de instrumentos asociados a las funciones, en sus diversas modalidades, coadyuvando a un mejor desenvolvimiento de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano. 1.2 INSTRUMENTOS DE LAS FUNCIONES TRANSFERIDAS Son los Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos, que se encuentren adscritos a las entidades del Gobierno Nacional. Entre estos últimos, están consideradas otras formas de organización, como son las formas piloto de gestión y otras que tengan a bien defi nir los Sectores, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, vinculadas a servicios sensibles y estratégicos (salud, educación y desarrollo social, entre otros), y a servicios de alta especialización asociados a sistemas nacionales, regulados por ley específi ca. En general, los instrumentos son las formas de organización que adopta el Estado para prestar los servicios públicos al ciudadano, que le corresponde de acuerdo a la Constitución Política y las leyes. Son inherentes a las funciones que les corresponde ejercer a los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, según sus respectivas leyes orgánicas. Los instrumentos que son materia de transferencia son propuestos por los Sectores en sus respectivos planes anuales sectoriales de transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente. Además de las pautas y lineamientos que se establecen por la presente directiva, la transferencia de las empresas del Estado a los Gobiernos Regionales estará sujeta a la jerarquización de las mismas, que corresponderá hacerla al Gobierno Nacional, según lo dispuesto en el Art. 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Descentralización. Esta norma alcanza, también, a los proyectos y activos que sean materia de transferencia de un nivel de gobierno a otro, según corresponda. 1.3 RECURSOS ASOCIADOS A LAS FUNCIONES Y/O INSTRUMENTOS TRANSFERIDOS Son los recursos presupuestales, personal, bienes (muebles e inmuebles) y acervo documentario, asociados a las funciones y/o instrumentos vinculados a éstas, que sean materia de transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la descentralización. Constarán en Actas Sustentatorias que se anexarán a las respectivas Actas de Entrega y Recepción, según lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2008- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD. Las acciones administrativas que se deriven de este acto, a fin de efectivizar la transferencia de dichos recursos a los entes receptores, serán de cuenta de las entidades que transfieren, según la normatividad específica que se encuentre vigente, que emanen de los entes rectores: i) en materia de recursos presupuestales, las normas de la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ii) en materia de recursos de personal, las normas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - ANSEC, el Decreto Legislativo Nº 1026 y otras laborales, iii) en materia de bienes muebles e inmuebles, las normas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, y iv) en materia de acervo documentario, las normas del Archivo General de la Nación - AGN. En los casos que corresponda, las normas de la Secretaría de Descentralización. La identificación y cuantificación de recursos asociados a la transferencia de funciones y/ o instrumentos vinculados a las mismas, es un procedimiento de carácter permanente, en tanto los indicadores de gestión demuestren que: i) hay déficits de implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específicos y/o particulares, identificados en la etapa de certificación, a través de los respectivos Informes Situacionales, y/o ii) déficits en la atención y cobertura de los servicios públicos vinculados a las funciones y/o instrumentos transferidos, en el ámbito regional o local, según corresponda, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 003-2008-PCM/SD.