Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2009 (15/10/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

404516

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de octubre de 2009

Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese.

Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAZUELOS, Juez Titular del Decimo Octavo Juzgado Laboral de MORDAZA, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de MORDAZA, a partir del 15 de octubre del presente ano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sala Laboral Transitoria de Lima:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 409360-1

Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos

Presidente (P) (P)

Establecen conformacion de la Sala Laboral Transitoria de MORDAZA y designan Juez Supernumeraria del Decimo Octavo Juzgado Laboral de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 662-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 14 de octubre del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Decimo Octavo Juzgado Laboral de MORDAZA, a partir del 15 de octubre del presente ano y mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA Mazuelos. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 409361-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 123-2009-PCNM MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con los expedientes acompanados sobre Procesos Disciplinarios seguidos ante este Consejo Nº 019-2002-CNM y 075-1999-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA ingreso a la MORDAZA judicial el 9 de MORDAZA de 1994, fecha en la que juramento en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA nombrado mediante Resolucion del MORDAZA de Honor de la Magistratura Nº 003-94 de 29 de MORDAZA del citado ano; siendo el caso que habiendo sido comprendido dentro de un MORDAZA de ratificacion en el ano 2002, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decidio no ratificarlo en su cargo mediante Resolucion Nº 381-2002-CNM de 17 de MORDAZA de 2002. Segundo: Que, habiendo cuestionado su no ratificacion ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, suscribio un acuerdo de solucion amistosa con el Estado Peruano, en virtud del cual se declaro nula la resolucion en el extremo que no lo ratifico, rehabilitandose su titulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.