NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (05/09/2009)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de setiembre de 2009 402102 en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, autorizando a la Asociación de Vivienda Bello Horizonte a presentar los proyectos defi nitivos en base al plano signado con el Nº 126-90-MLM – DGO – DU-DRD en el plazo de 6 meses. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0452 de fecha 26 de Agosto de 1998, resolvió en su artículo segundo, dar por cumplida la Etapa de Aprobación de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media R-3 del terreno de 21,764.47m2 constituido por el lote “A1” de la Parcela B del Fundo Vista Alegre, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el plano signado con el Nº 009-98-DCU y N-DAT-MDA y Memoria Descriptiva autorizando a la Asociación de Vivienda Bello Horizonte, asimismo para ejecutar las obras de Habilitación Urbana dentro del plazo de 18 meses. Que, mediante el acuerdo Nº 02-2007-CTHU/MDA, tomado en Sesión N°05-2007-CTHU/MDA de fecha 01 de Junio de 2007 la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE aprobando la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media R-3, del terreno de 22,071.47m2 constituido por el Sub lote A (ADV Bello Horizonte) de la Parcela B del Fundo Vista Alegre, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante Resolución Nº 052 – 95 – D - ELS de fecha 10 de julio de 1995, emitida por Luz del Sur S.A., resuelve en su artículo primero recibir la obra eléctrica del subsistema de distribución secundaria, instalaciones de alumbrado público y conexiones domiciliarias de la asociación de Vivienda Bello Horizonte, ubicada en el distrito de Ate, Que, mediante Carta Nº 419-2007/EAG de fecha 26 de Octubre de 2007 la empresa prestadora de servicios SEDAPAL , otorga la recepción defi nitiva de las obras de agua potable y alcantarillado ejecutadas en la Habilitación Urbana llevada a cabo por la Asociación de Vivienda Bello Horizonte. Que, mediante Valorización Nº 012-2007-SGPUC-GDU/MDA de fecha 05 de Junio de 2007 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Publica de 1,416.68m2; Servicios Públicos Complementarios con un área de 354.17m2 y por Proyectos de Habilitación Urbana de acuerdo con el Artículo 14° del Decreto de Alcaldía Nº 079/MML, la cual asciende a un monto total de S/. 63,955.98 Nuevos Soles; estableciéndose un convenio manual de fraccionamiento de Habilitación Urbana en 5 cuotas, aprobado mediante Resolución Sub- Gerencial de Recaudación y EC N°062-2007-SGR - EC –GR / MDA. de fecha 21 de Noviembre del 2007, y con los recibos de liquidación Nº 0003761481; Nº 0003855673; Nº 0003898148; Nº 0004110596; Nº 0003982191 pagado, en la Tesorería de esta Corporación Municipal, acredita la cancelación, del mencionado convenio. Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 756 – 2007 de fecha 27 de Agosto 2,007 SERPAR LIMA, resolvió aprobar la actualización de la valorización del área de 338.57m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Modifi cación de la Habilitación Urbana para uso R-3, del terreno de 22,071.18m2 con un área afecta a aportes de 16,928.32m2 ubicado en el lote “A1” de la Parcela B del Fundo Vista Alegre, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, ascendente a la suma de s/.12,811.49, cancelados con recibo Nº 21 – 090266 de fecha 21 de septiembre 2007, cancelados en la unidad de cobranza de servicio de parques SERPAR. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 3143 – 2007 - ED de fecha 20 de Diciembre 2007, emitido por la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, resolvió en su Artículo primero aprobar la valorización por el proceso de Habilitación Urbana, del terreno de 22,071.47m2, ubicado a la altura del Km. 6 de la Carretera Central, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma de s/.33,711.03, correspondiente al décifi t del aporte para el Ministerio de Educación, y cancelados mediante Boleta de Venta Nº 000234 de fecha 02 de octubre del 2008. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 294, de fecha 17 de Noviembre del 2008, la Municipalidad Distrital de Ate resolvió en su artículo primero, aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 067-2008-SGPUC/GDU/ MDA la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media R-3 y en su artículo segundo Recepcionar las Obras Básicas de Habilitación Urbana de tipo Progresivo, al haber acreditado la existencia de los servicios básicos correspondiente al terreno con un área de 22,071.18 m2 constituido por el lote “A1” de la Parcela B del Fundo Vista Alegre, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante Resolución Nº 355-2008-MML-GDU- SPHU de fecha 30 de Diciembre de 2008, La Municipalidad Metropolitana de Lima resuelve en su artículo primero, establecer la no conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 294, de fecha 17 de Noviembre del 2,008 emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, porque incumple en cuanto al Aporte Reglamentario para Parques Zonales, por cuanto se ha verifi cado que existe discrepancia de 15.59m2 entre el área redimida en dinero (338.57m2) y el 2% del aporte ( 354.16m2) a ser calculado sobre el área bruta del terreno descontado del área afecta a vía metropolitana (17,708.18 m2). Respecto a la vía de carácter metropolitano denominada Av. Javier Prado, al no realizarse la entrega efectiva del terreno afecto a vía metropolitana, contraviniendo lo establecido en la normatividad sobre la materia, que dispone que en la etapa de Recepción de Obras las áreas destinadas a los aportes reglamentarios y a las vías deben encontrarse de libre disponibilidad para su entrega efectiva a la entidad que se encargará de su administración y mantenimiento, así también se señala que se ha incurrido en error material tanto en la resolución como en el plano que forma de éste, en cuanto al área del terreno objeto de habilitación; siendo lo correcto 22,071.18 m2, conforme lo señalado en la citada partida registral y no 22,071.47 m2; también en cuanto a la denominación del terreno consignada en la Resolución; siendo lo correcto Sub Lote A ( ADV Bello Horizonte ) y no Lote “ A1 “, de la parcela B, del Fundo Vista Alegre, de acuerdo a la misma partida registral. Que, ante las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima es necesario mencionar que existe un défi cit de 15.59m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales que no está incluido en el primer pago efectuado; sin embargo con Resolución de Gerencia Administrativa Nº 101-2009 de fecha 29 de Enero de 2009 SERPAR LIMA aprueba la valorización de dicho défi cit ascendente a la suma de s/.1,527.82 nuevos soles y con el recibo Nº 021-020133 cancelado en la unidad de cobranza de dicha institución, los administrados acreditan la cancelación total del aporte de Parques Zonales. De otro lado el área y dirección correcta es 22,071.18m2 constituido por el Sublote A ( ADV Bello Horizonte ) de la Parcela B del Fundo Vista Alegre ubicado en el distrito de Ate, de acuerdo al código de predio Nº P02225512 con antecedente Registral código de predio Nº P02126406. Que en Relación a la libre disponibilidad del área destinada a vía metropolitana denominada Av. Javier Prado es necesario mencionar que mediante Ofi cio Nº 0300-2008-MDA. (a fecha 4 de agosto del 2008 se remitió al Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET el estudio de Preinversión a nivel de perfi l del proyecto: contrucción de pistas y veredas de la prolongación Av. Javier Prado Este, tramo cerro mayorazgo Av. Metropitana, en el distrito de Ate, encontrándose actualmente dicho estudio en la etapa de inversión precisándose de otro lado que el área destinada a la vía de tránsito rápido se encuentra ocupada de manera provisional y precaria y que los ocupantes tienen conocimiento que se retirarán de dicho lugar cuando la Municipalidad Metropitana de Lima ejecute dichas obras de conformidad con el artículo séptimo de la ordenanza Nº 341 MML. Que teniendo presente el informe Nº 074-2009 - A.R.Y.P de fecha 22 de abril 2009, se informa que el presente trámite ha subsanado las observaciones indicadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que deberá emitirse la respectiva Resolución de Gerencia, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas, la Ordenanza N° 292- MML, Decreto de Alcaldía N° 079-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 023-2009-SGPUC/GDU/MDA la Modifi cación del Proyecto de Habilitación Urbana para uso Residencial de Densidad Media R-3 del terreno de 22,071.18m2 constituido por el Sub lote A (ADV Bello Horizonte) de la Parcela B del Fundo Vista Alegre, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.