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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416957 personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 1906-2009-JPRB/SDIC/ DA/ DREPH/INC de fecha 28 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones restringidas, con fi nes de delimitación física y señalización de los sitios Pampa Larga I, Pampa Larga II, Pampa Larga VII, Yonán, Las Huacas II, El Mango y Cafetal de Tolón VII” a cargo del Lic. Miguel Fiestas Chunga, con R.N.A. N° DF-9312, no presentan observaciones; Que, mediante Informe Nº 4455-2009-LIF/SDSP/DA/ DREPH/ INC de fecha 15 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se aprueben los expedientes técnicos y se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo Nº 0949 de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Pampa Larga I, Pampa Larga II, Pampa Larga VII, Yonán, Las Huacas II y III, El Mango, Cafetal de Tolón VII A y Cafetal de Tolón VII B, situados en el distrito de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, así como la aprobación de sus expedientes técnicos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Cajamarca Provincia Contumazá Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Pampa Larga I Yonán 713454.3174 9198613.8526 713196.5059 9198250.9472 Pampa Larga II Yonán 713238.5895 9198362.2460 712980.7780 9197999.3407 Pampa Larga VII Yonán 711726.0378 9197588.8173 711468.2263 9197225.9120 Yonán Yonán 711190.6000 9197572.6865 710932.7885 9197209.7812 Las Huacas II y III Yonán 704421.6480 9201202.7422 704163.8365 9200839.8369 El Mango Yonán 693428.0051 9197968.7165 693170.1936 9197605.8112 Cafetal de Tolón VII A Yonán 688733.4242 9194602.1815 688475.6127 9194239.2762 Cafetal de Tolón VII B Yonán 688605.8143 9194630.7847 688348.0028 9194267.8794 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en la provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Pampa Larga I 1B 1B 15,575.826 1.56 579.987 Pampa Larga II 2B 2B 4,803.055 0.48 317.422 Pampa Larga VII 3B 3B 74,465.460 7.45 1,196.486 Yonán 4B 4B 15,073.975 1.51 539.591 Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Las Huacas II y III 5B 5B 20,363.623 2.04 643.563 El Mango 6B 6B 4,803.055 0.48 317.422 Cafetal de Tolón VII A 7B 7B 196,678.708 19.67 2,040.593 Cafetal de Tolón VII B 8B 8B 3,852.303 0.38 337.373 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 478095-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 702/INC Lima, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 1801-2009-JPRB/SDIC/ DA/ DREPH/INC de fecha 11 de setiembre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones y rescate para la línea de transmisión de 220 kv Cheves-Huacho” a cargo del Lic. Máximo Martín Pinto Pantoja, con R.N.A. Nº AP-9808, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 3862-2009-LDMS/SDSP/ DA/ DREPH/INC de fecha 12 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda se aprueben los expedientes técnicos y se declare patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos delimitados en el marco del precitado proyecto de evaluación arqueológica; Que, mediante Acuerdo N° 0915 de fecha 16 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Mirahuay, Parán 2, Pariacoto 1A, Raniahuanco 1A, Raniahuanco 2, Cochacalla 1A, Cochacalla 2, Cochacalla 3, Tres Cruces 2, Tres Cruces 5B, Calambuco 1, Calambuco 2, Calambuco 3, Ladera, Visquira 1B, Visquira 1D, Visquira 4, Huacanduna, ubicados en la provincia de Huaura, departamento de Lima, así como la aprobación de sus respectivos expedientes técnicos;