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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416956 del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 470824-1 VIVIENDA Dejan sin efecto R.M. N° 774-2008- VIVIENDA que aprobó transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 063-2010-VIVIENDA Lima, 8 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04.11.08 se suscribió un Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, en adelante el Convenio, con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad que deberán seguir las partes según corresponda, para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia – Puno”, de conformidad con la normativa vigente; Que, mediante Resolución Ministerial No. 774-2008- VIVIENDA, se aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1 231 000,00, de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, para fi nanciar la ejecución del Proyecto a que se refi ere el considerando precedente; Que, mediante Informe N° 134-2009-VIVIENDA/ VMCS/PAPT/1.2-CMPP, el Coordinador del Shock de Inversiones Región Puno del Programa Agua Para Todos señala que el Programa Agua para Todos no ha efectuado desembolso alguno respecto del proyecto identifi cado con código SNIP No. 66962 “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia – Puno”, debido a que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco ha incumplido la obligación asumida en el literal c) del numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del Convenio, por lo que recomienda dejar sin efecto la Resolución Ministerial que aprobó la transferencia fi nanciera para la ejecución del proyecto mencionado; Que, mediante el Informe Nº 007-2010/VIVIENDA/ VMCS/PAPT/3.1, la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos manifi esta que toda vez que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco no ha cumplido con lo establecido en el Convenio, corresponde su resolución de pleno derecho en aplicación de lo estipulado en el literal c) de la Cláusula Novena del mismo; Que, mediante Carta N° 002-2010-VIVIENDA/VMCS, remitida vía notarial y recepcionada por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco el 04.02.10, el Ministerio de Vivienda resolvió el Convenio suscrito con el referido Gobierno Local; Que, con Informe Nº 034-2010/VIVIENDA/VMCS/ PAPT/3.1 la Unidad de Asuntos Legales del Programa Agua Para Todos manifi esta que corresponde emitirse una Resolución Ministerial que deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 774-2008-VIVIENDA por la cual se aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia, departamento de Puno hasta por la suma de S/. 1 231 000.00, para fi nanciar la ejecución del proyecto con código SNIP Nº 66962 “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los Sectores de San Pedro de Putina Punco, provincia de Sandia – Puno” a fi n que se permita la liberación de esos recursos; Que, por las consideraciones expuestas resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 774-2008-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y su modifi catoria, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 774-2008-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la transferencia fi nanciera hasta por la suma de Un Millón Doscientos Treinta y Un Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 231 000,00), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de San Pedro Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, para fi nanciar la ejecución del Proyecto denominado “Construcción del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en los sectores de San Pedro de Putina Punco, Provincia de Sandia – Puno”, identifi cado con el Código SNIP No. 66962, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 478625-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Cajamarca y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N° 700/INC Lima, 30 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con