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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416958 Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017- 2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huacanduna Santa María 236696.5410 8769149.3370 236471.6516 8768781.5273 Visquira 4 Sayan 248410.4950 8766939.5378 248185.6056 8766571.7281 Visquira 1D Sayán 249931.9075 8766139.5752 249707.0180 8765771.7654 Visquira 1B Sayán 250411.5563 8765777.8738 250186.6668 8765410.0641 Ladera Sayán 251719.5350 8766698.9295 251494.6456 8766331.1197 Calambuco 3 Sayán 252846.4923 8768174.8699 252621.6029 8767807.0601 Calambuco 2 Sayán 253992.8094 8768814.4201 253767.9199 8768446.6104 Calambuco 1 Sayán 254154.3138 8769044.9520 253929.4243 8768677.1422 Tres Cruces 5B Sayán 262004.9955 8772840.3895 261780.1330 8772472.5941 Tres Cruces 2 Sayán 262641.5187 8773984.7178 262416.6563 8773616.9224 Cochacalla 3 Sayán 264535.5084 8776082.3707 264310.6189 8775714.5609 Cochacalla 2 Sayán 265342.0495 8777368.2619 265117.1601 8777000.4521 Cochacalla 1A Sayán 265832.8826 8777705.8088 265607.9931 8777337.9990 Raniahuanco 2A Sayán 268058.2508 8778404.7780 267833.3613 8778036.9682 Raniahuanco 1 Sayán 268400.8172 8778674.5181 268175.9277 8778306.7083 Pariacoto Leoncio Prado 273139.1880 8781071.4639 272914.2986 8780703.6541 Parán 2 Leoncio Prado 273557.9318 8781498.7364 273333.0423 8781130.9266 Mirahuay Paccho 284018.4153 8796136.9767 283793.5259 8795769.1670 Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, ubicado en la provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Huacanduna P-01 W-01 3359809.15 335.9809 10638.99 Visquira 4 P-02 W-02 112808.39 11.2808 1996.95 Visquira 1D P-03 W-03 7641.86 0.7641 378.30 Visquira 1B P-04 W-04 56027.00 5.6027 926.51 Ladera P-05 W-05 37000.86 3.7000 758.22 Calambuco 3 P-06 W-06 67017.95 6.7017 1344.23 Calambuco 2 P-07 W-07 2518.00 0.2518 253.37 Calambuco 1 P-08 W-08 34473.17 3.4473 854.74 Tres Cruces 5B P-09 W-09 34261.84 3.4261 766.94 Tres Cruces 2 P-10 W-10 14702.07 1.4702 502.12 Cochacalla 3 P-11 W-11 3198.00 0.3198 286.07 Cochacalla 2 P-12 W-12 22546.37 2.2546 936.93 Cochacalla 1A P-13 W-13 4523.50 0.4523 277.01 Raniahuanco 2A P-14 W-14 1164.33 0.1164 171.76 Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Raniahuanco 1 P-15 W-15 942.43 0.0942 158.45 Pariacoto A P-16 W-16 6410.46 0.6410 383.88 Pariacoto B P-16 W-16 11406.08 1.1406 536.31 Parán 2 P-17 W-17 134827.32 13.4827 1515.04 Mirahuay P-18 W-18 3267.26 0.3267 273.89 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 478095-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL