Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2010 (10/04/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

416955

Otorgan a Air Transport International L.L.C. permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL N° 058-2010-MTC/12 MORDAZA, 2 de marzo del 2010 Vista la solicitud de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2009-031151 del 15 de setiembre del 2009 y Nº 153237 del 20 de octubre del 2009, AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., requiere Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 1079-2009MTC/12., Memorando Nº 121-2009-MTC/12.PIO, Informe Nº 168-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 4030-2009MTC/12.04, Memorando Nº 4637-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 032-2010-MTC/12, Memorando Nº 3382010-MTC/12.04 e Informe Nº 118-2010-MTC/12.07.CER emitidos por las areas competentes de esta Direccion General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, ha designado a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., para realizar Servicios de Transporte Aereo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., de conformidad al "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America", suscrito el 10 de junio de 1998, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - MIAMI, LOS MORDAZA, MORDAZA, OHIO, TEXAS ­ USA - FORT DE FRANCE ­ MARTINIQUE - POINT A PITRE ­GUADALUPE

- MORDAZA - PERU - MORDAZA DEL ESTE, MORDAZA ­ MORDAZA - BOGOTA, CALI ­ COLOMBIA - CURAZAO ­ ANTILLAS HOLANDESAS - VIRU-VIRU ­ MORDAZA MORDAZA -BOLIVIA - RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO MORDAZA, VIRACOPOS ­ BRASIL - CARACAS. MARACAIBO ­ VENEZUELA - BUENOS AIRES ­ MORDAZA - MORDAZA, GUAYAQUIL ­ ECUADOR - MEXICO D.F. ­ MEXICO - PANAMA ­ PANAMA - SAN MORDAZA ­ COSTA RICA - SAN MORDAZA ­ PUERTO RICO - MORDAZA DE MORDAZA ­ MORDAZA - MORDAZA MORDAZA ­ REPUBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO - URUGUAY MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 767. - DC-8. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de America. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, en los casos que AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.