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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416955 Otorgan a Air Transport International L.L.C. permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 058-2010-MTC/12 Lima, 2 de marzo del 2010 Vista la solicitud de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documentos de Registro Nº 2009-031151 del 15 de setiembre del 2009 y Nº 153237 del 20 de octubre del 2009, AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., requiere Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando N° 1079-2009- MTC/12., Memorando Nº 121-2009-MTC/12.PIO, Informe Nº 168-2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 4030-2009- MTC/12.04, Memorando Nº 4637-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 032-2010-MTC/12, Memorando Nº 338- 2010-MTC/12.04 e Informe Nº 118-2010-MTC/12.07.CER emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, ha designado a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, suscrito el 10 de junio de 1998, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTADES DEL AIRE: - MIAMI, LOS ANGELES, HOUSTON, OHIO, TEXAS – USA - FORT DE FRANCE – MARTINIQUE - POINT A PITRE –GUADALUPE - LIMA - PERU - CIUDAD DEL ESTE, ASUNCION – PARAGUAY - BOGOTA, CALI – COLOMBIA - CURAZAO – ANTILLAS HOLANDESAS - VIRU-VIRU – SANTA CRUZ -BOLIVIA - RIO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS – BRASIL - CARACAS. MARACAIBO – VENEZUELA - BUENOS AIRES – ARGENTINA - QUITO, GUAYAQUIL – ECUADOR - MÉXICO D.F. – MÉXICO - PANAMA – PANAMA - SAN JOSE – COSTA RICA - SAN JUAN – PUERTO RICO - SANTIAGO DE CHILE – CHILE - SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO - URUGUAY MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767. - DC-8. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Miami - Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AIR TRANSPORT INTERNATIONAL L.L.C., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas