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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2010 (10/04/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de abril de 2010 416963 del Registro de Martilleros Públicos, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao y de los demás interesados para sus fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR HINOSTROZA PARIACHI Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 478707-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 114-2010-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2010 VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el Informe Legal Nº 394-2009- CONAFU-CJ de fecha 14 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, la Carta Nº 002-2010-APUIA, la Resolución N° 538-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 559-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, el Ofi cio Nº 02-2010- CONAFU-UTEC recibido con fecha 23 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 216-2010-CONAFU-CDAA de fecha 03 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 084-2010-CONAFU de la sesión de fecha 10 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Posgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 04 de setiembre de 2009, el señor Mario Rivera Orams, Director Ejecutivo de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de Ingeniería y Tecnología UTEC, con las Carreras Profesionales de: Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, Ingeniería Mecánica, Ingeniería de Sistemas de Energía, Ingeniería Electrónica y Automatización, e Ingeniería Industrial, para su aprobación y autorización, adjuntando la documentación correspondiente; Que, por Informe Legal Nº 394-2009-CONAFU-CJ de fecha 14 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica presenta el informe elaborado en atención al Escrito presentado por el señor Mario Rivera Orams, Director Ejecutivo de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con el que remite a este Consejo el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Ingeniería y Tecnología-UTEC para el trámite correspondiente, opinando la Comisión Jurídica por que se trasladen las observaciones al recurrente mediante ofi cio, otorgándole el plazo de ocho días hábiles a fi n de que subsane las omisiones y defi ciencias respecto al Reglamento Interno de Trabajo y constitución de la entidad promotora, bajo apercibimiento de declararse su inadmisibilidad; Que, por Ofi cio Nº 1494-2009-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2009, el Presidente del CONAFU remite las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad de Ingeniería y Tecnología, para lo cual se le otorgó a la promotora el plazo de ocho (08) días hábiles para que cumplan con subsanar las observaciones advertidas en los informes de la Consejería de Asuntos Académicos y la Comisión Jurídica bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU; Que, por Carta Nº 002-2010-APUIA, la Promotora remite el levantamiento de observaciones contenidas en el Informe Preliminar de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, las mismas que han sido revisadas por la Comisión Califi cadora con los anexos correspondientes a cada observación realizada; Que, por Resolución N° 538-2009-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2009, se resuelve admitir a admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, presentado por el señor Mario Rivera Orams, en representación de la Asociación Promotora Universitaria de Ingeniería Aplicada, con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingeniería de Procesos Químicos y Metalúrgicos, 2.- Ingeniería Mecánica, 3.- Ingeniería de Sistemas de Energía, 4.- Ingeniería Electrónica y Automatización y 5.- Ingeniería Industrial; Que, por Resolución N° 559-2009-CONAFU de fecha 13 de noviembre de 2009, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ingeniería y Tecnología, la cual estará integrada por los siguientes profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, José Adriano Aguilar Pereda y Tula Espinoza Moreno en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, en el artículo 32º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio”; Que, en el artículo 34º del Reglamento, se establece que: “El Pleno del CONAFU se pronunciará,