Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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41.7. La cantidad minima de asientos por vagon sera del 16% de la capacidad MORDAZA de transporte de pasajeros, considerando 6 pasajeros/m2. Su diseno debera ser ergonomico, modular, de material auto extinguible, resistente a los esfuerzos transmitidos por los pasajeros que viajen sentados o de pie y sin tener partes agudas que pongan en peligro a los pasajeros. 41.8. Los coches dispondran de ventanas a los lados, a una altura tal que permitan que el pasajero, sentado o de pie, observe los rotulos y andenes de las estaciones. 41.9. Los vidrios de las ventanas seran de seguridad, templados y sujetos por una junta de jebe que garantice su correcta fijacion. Tanto los vidrios como las juntas de jebe deberan cumplir con las caracteristicas indicadas en las normas aplicables vigentes. 41.10. En el compartimiento de pasajeros se ubicaran convenientemente apoyos proximos a cada MORDAZA y a lo largo en la MORDAZA de asientos para otorgar seguridad a los usuarios. 41.11. Cada coche tendra como minimo tres (03) puertas de acceso por lado, de MORDAZA corredizo, con una dimension minima de 1.30 metros de ancho por 1.90 metros de alto, disenadas para garantizar la seguridad de los pasajeros. El tren debe detenerse automaticamente en caso que por algun motivo se MORDAZA una MORDAZA, despues de obtener el consenso de cierre y haberse iniciado la marcha. 41.12. En cada una de las puertas se instalara una llave de emergencia que permita su apertura. Debe encontrarse bajo proteccion adecuada y unicamente podra actuar cuando la velocidad del tren sea menor a 5 km/h. 41.13. En los coches, se debera asegurar una ventilacion que garantice un flujo de 150 renovaciones del aire por hora, como minimo. 41.14. Se debera contar con un sistema de sonorizacion para poder realizar indicaciones a los pasajeros. Sera obligatorio el aviso, mediante senal sonora o mediante voz, sobre el cierre de las puertas. Se permitira el uso de musica ambiental en los coches siempre que el nivel sonoro no exceda de 50 dB. 41.15. Las pastillas de freno, de los vehiculos ferroviarios, seran de MORDAZA normalizado, de un coeficiente de friccion acorde a las normas internacionales aplicables, no deberan contener elementos contaminantes como amianto, zinc o plomo y su calidad sera una de las homologadas por normas internacionales aplicables. 41.16. Los coches deberan contar con un alumbrado normal de 400 lux en promedio y uno de emergencia de 50 lux en promedio, tomados a 1.20 metros del piso. El alumbrado de emergencia funcionara permanentemente y se mantendra encendido ante la ausencia de la alimentacion de la energia electrica principal, brindando al pasajero la iluminacion indispensable para su seguridad y desplazamiento y debera tener una autonomia de al menos treinta (30) minutos. 41.17. Los coches de pasajeros llevaran avisos informativos en su exterior. Estos son: a) Rumbo y numeracion. b) Numero del coche en los costados del vehiculo. c) Placa metalica del fabricante que contenga el ano de construccion del vehiculo. 41.18. Los coches de pasajeros llevaran avisos informativos en su interior. Estos son: a) Nombre de las estaciones comprendidas en su recorrido. b) Indicaciones para la apertura de puertas en casos de emergencia. c) Activacion de la senal de alarma de pasajeros. d) Inscripcion «NO FUMAR». e) Rotulo que indique la cantidad de asientos y la capacidad de pasajeros de pie. f) Rotulo que indique el numero de vagon. g) Aviso que identifique a la entidad fiscalizadora del servicio y su numero telefonico. h) Derechos y obligaciones del usuario. TITULO V CERTIFICADO DE HABILITACION FERROVIARIA Articulo 42.- Certificado de habilitacion ferroviaria Es el documento expedido por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, que acredita que un vehiculo ferroviario cuenta con autorizacion para desplazarse por la via ferrea. Articulo 43.- Requisitos para solicitar certificado de habilitacion ferroviaria Para la obtencion del certificado de habilitacion ferroviaria, la organizacion ferroviaria solicitara a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inspeccion tecnica y las pruebas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos senalados para su otorgamiento, adjuntando: 1. MORDAZA del documento que acredite la legitima posesion del vehiculo ferroviario materia de la solicitud. 2. MORDAZA de la MORDAZA de pago por los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cada vehiculo ferroviario materia de la solicitud. Articulo 44.- Requisitos que deben cumplir los vehiculos ferroviarios para el otorgamiento del certificado de habilitacion ferroviaria Los vehiculos ferroviarios que transitan por la via ferrea deberan ser inspeccionados verificando, como minimo, lo siguiente: 1. Funcionamiento de velocimetro, amperimetro de motor y de linea, voltimetro de linea, odometro y registrador de eventos. 2. Frenado electrico y neumatico. 3. Freno de estacionamiento. 4. Sistema de antipatinaje y antideslizamiento. 5. Limites de ruido y vibracion. 6. Galibo. 7. Existencia de extintores. 8. Buen estado de asientos y pasamanos. 9. Funcionamiento de puertas y buen estado de ventanas. 10. Buen funcionamiento del sistema de ventilacion o aire acondicionado. 11. Funcionamiento del sistema de sonorizacion. 12. Funcionamiento del sistema electrico. 13. Funcionamiento de las senales externas. 14. Funcionamiento de parabrisas y de la luz de cabina. 15. Alumbrado normal y de emergencia. 16. Funcionamiento de radio tierra ­ tren. 17. Iluminacion interior y exterior, lamparas de senales de alarma. Articulo 45.- Procedimiento para el otorgamiento del certificado de habilitacion ferroviaria 45.1 En un plazo no mayor a diez (10) dias habiles contados desde la MORDAZA de la solicitud, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pondra en conocimiento de la organizacion ferroviaria, el cronograma de atencion de la solicitud. 45.2 El inspector de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones realizara la inspeccion tecnica al vehiculo ferroviario en las instalaciones de la organizacion ferroviaria. 45.3 De cumplirse con los requisitos senalados para el otorgamiento, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones extendera el certificado de habilitacion ferroviaria, dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de realizacion de la inspeccion tecnica. 45.4 En cualquier caso, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA de conocimiento de la organizacion ferroviaria la relacion de vehiculos ferroviarios a los cuales se otorga o deniega el certificado de habilitacion ferroviaria. En caso de denegatoria, el solicitante debera reiniciar los tramites, presentando nueva solicitud en los terminos y condiciones senalados en el presente articulo.

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