Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

423619

seguridad, el dimensionamiento del bloque compatible con las distancias requeridas. Articulo 35.- Control centralizado de trafico 35.1. La organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea debera contar con un sistema de mando central de automatizacion y control que permita controlar en forma centralizada: a) Las funciones de mando del trafico de trenes de la via ferrea. b) Las funciones de control de los equipos de estaciones. c) La gestion de los mandos y controles de los equipos de alimentacion de energia electrica para traccion. 35.2. La parte del sistema referente al control de mando del trafico tiene la funcion principal de realizar el despacho, seguimiento y la identificacion de los trenes en operacion en la via ferrea, dar los medios para el mando y control de los itinerarios, rutas y equipos de senalizacion. 35.3. El movimiento de trenes se gobernara desde un centro de control de trafico, mediante senales controladas desde un punto determinado de la via ferrea, a traves de medios electromecanicos, electronicos o computarizados. 35.4. La organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea podra optar por un sistema de control de trafico distinto, con mejor operacion funcional y con mejor relacion costo beneficio, siempre que sea aprobado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 35.5. El centro de control de trafico contara con las instalaciones, equipos y sistemas operativos necesarios para regular en forma MORDAZA y eficiente el despacho de trenes, su recorrido y la ocupacion de tramos de via ferrea, asi como con sistemas informativos que permitan dar seguimiento a los trenes y conocer su ubicacion. 35.6. Los centros de control de trafico deberan disenarse y organizarse de tal modo que permitan el intercambio de informacion de manera expedita entre organizaciones ferroviarias, asi como el analisis de la utilizacion de su equipo e instalaciones ferroviarias para la eficiente explotacion de estos. 35.7. La organizacion ferroviaria adoptara sistemas de mando centralizado de trafico, confiadas a operadores en un puesto central de operacion o en puestos locales de operacion distribuidos a lo largo de la via ferrea. CAPITULO III SISTEMA DE CONTROL DE PASAJEROS Articulo 36.- Sistema de control de pasajeros 36.1. La organizacion ferroviaria debera contar con un sistema de control de pasajeros para todas las estaciones que se encuentran a lo largo de la via ferrea. Este sistema tiene como objetivo el llevar a cabo el control de ingreso y salida de los usuarios, controlando que estos realicen el pago de la tarifa por los servicios de transporte que se le brindan. 36.2. El sistema de control de pasajeros contara con: a) Torniquetes de entrada y salida. b) Computadoras de estacion para el sistema de control de pasajeros. c) Computadora central. d) Expendedores: automaticos mixtos o codificadores de tarjetas sin contacto. 36.3. Todos los torniquetes de entrada y salida estaran controlados y supervisados por una computadora que almacena y gestiona los datos asociados al sistema de boletaje de la estacion y que haga posible la comunicacion y gestion de datos con la computadora central ubicada en el puesto central de operacion. 36.4. La organizacion ferroviaria podra instalar sistemas que incorporen una serie de nuevas Interfaces con los usuarios, como son: lectores de codigos de barras, de boletos magneticos, sistema de pago electronico mediante tarjetas bancarias tanto de credito como de debito, etc.

36.5. Los equipos podran incorporar las caracteristicas necesarias para realizar interfaces con los usuarios mediante tecnologia multimedia, incluyendo imagenes explicativas de su utilizacion e incorporando mensajes de voz y texto que serviran como guia para los discapacitados. CAPITULO IV PRUEBAS Articulo 37.- Pruebas 37.1 La organizacion ferroviaria debera someter a pruebas a los principales elementos, equipos y sistemas MORDAZA de poner en operacion el Sistema Electrico de Transporte. 37.2 Estas pruebas comprenderan entre otras lo siguiente: a) Verificacion de las caracteristicas de operacion. b) Verificacion del buen funcionamiento de los elementos y del sistema en general. c) Verificacion de los rendimientos operativos. d) Repeticion de algunas pruebas que se considere conveniente realizar. Articulo 38.- Tipos de pruebas Las pruebas comprenderan: pruebas funcionamiento, operativas y de marcha en vacio. 1. Pruebas de Funcionamiento: a) Pruebas de verificacion del galibo. b) Pruebas sin carga y con carga de todos y cada uno de los equipos y sistemas instalados. c) Pruebas de todos los equipos y sistemas juntos, excepto la circulacion de los trenes. d) Pruebas de todos los equipos juntos, incluyendo la circulacion de los trenes. 2. Pruebas Operativas: Se realizaran para verificar y ajustar el sistema completo a los parametros operativos establecidos. Incluyen los siguientes aspectos: a) Intervalo minimo posible. b) Velocidad maxima. c) Marcha en condiciones normales de servicio. d) Mando y control de los equipos. 3. Pruebas de Marcha en Vacio: Involucra la operacion, sin pasajeros en la via ferrea para: a) Probar los equipos en condiciones muy cercanas a las reales para efectuar los ultimos ajustes y poner en evidencia las fallas que se producen normalmente en todo sistema nuevo. b) Completar el entrenamiento del personal en el manejo de los equipos. TITULO IV TRENES Y VEHICULOS FERROVIARIOS Articulo 39.- Reglas para el movimiento de trenes 39.1. La velocidad MORDAZA impuesta a los trenes, en recta y a nivel sera la permitida de acuerdo al diseno y capacidad de la via ferrea e infraestructura, asi como a la velocidad MORDAZA constructiva del propio tren. En curvas horizontales, la velocidad MORDAZA prescrita sera determinada tomando en cuenta la sobre elevacion prevista. Los coches circulando a esa velocidad podran ser sometidos a una fuerza centrifuga de aceleracion MORDAZA de 0,1 g (g = 9,81 m/s2). 39.2. Los trenes deben contar con un registrador electronico de eventos, que permita la deteccion, medicion, registro y transmision de los parametros de funcionamiento de los equipos que lleva. 39.3. Los trenes deberan contar como minimo con sistemas de frenado electrico y neumatico. En caso el frenado electrico no sea capaz de actuar ante la aplicacion de algun nivel de frenado, este sera sustituido o complementado por el frenado neumatico, sin que se presente un cambio en la desaceleracion al momento de la sustitucion. de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.