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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423619 seguridad, el dimensionamiento del bloque compatible con las distancias requeridas. Artículo 35.- Control centralizado de tráfi co 35.1. La organización ferroviaria a cargo de la vía férrea deberá contar con un sistema de mando central de automatización y control que permita controlar en forma centralizada: a) Las funciones de mando del tráfi co de trenes de la vía férrea. b) Las funciones de control de los equipos de estaciones. c) La gestión de los mandos y controles de los equipos de alimentación de energía eléctrica para tracción. 35.2. La parte del sistema referente al control de mando del tráfi co tiene la función principal de realizar el despacho, seguimiento y la identifi cación de los trenes en operación en la vía férrea, dar los medios para el mando y control de los itinerarios, rutas y equipos de señalización. 35.3. El movimiento de trenes se gobernará desde un centro de control de tráfi co, mediante señales controladas desde un punto determinado de la vía férrea, a través de medios electromecánicos, electrónicos o computarizados. 35.4. La organización ferroviaria a cargo de la vía férrea podrá optar por un sistema de control de tráfi co distinto, con mejor operación funcional y con mejor relación costo benefi cio, siempre que sea aprobado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 35.5. El centro de control de tráfi co contará con las instalaciones, equipos y sistemas operativos necesarios para regular en forma segura y efi ciente el despacho de trenes, su recorrido y la ocupación de tramos de vía férrea, así como con sistemas informativos que permitan dar seguimiento a los trenes y conocer su ubicación. 35.6. Los centros de control de tráfi co deberán diseñarse y organizarse de tal modo que permitan el intercambio de información de manera expedita entre organizaciones ferroviarias, así como el análisis de la utilización de su equipo e instalaciones ferroviarias para la efi ciente explotación de éstos. 35.7. La organización ferroviaria adoptará sistemas de mando centralizado de tráfi co, confi adas a operadores en un puesto central de operación o en puestos locales de operación distribuidos a lo largo de la vía férrea. CAPÍTULO III SISTEMA DE CONTROL DE PASAJEROS Artículo 36.- Sistema de control de pasajeros 36.1. La organización ferroviaria deberá contar con un sistema de control de pasajeros para todas las estaciones que se encuentran a lo largo de la vía férrea. Este sistema tiene como objetivo el llevar a cabo el control de ingreso y salida de los usuarios, controlando que éstos realicen el pago de la tarifa por los servicios de transporte que se le brindan. 36.2. El sistema de control de pasajeros contará con: a) Torniquetes de entrada y salida. b) Computadoras de estación para el sistema de control de pasajeros. c) Computadora central. d) Expendedores: automáticos mixtos o codifi cadores de tarjetas sin contacto. 36.3. Todos los torniquetes de entrada y salida estarán controlados y supervisados por una computadora que almacena y gestiona los datos asociados al sistema de boletaje de la estación y que haga posible la comunicación y gestión de datos con la computadora central ubicada en el puesto central de operación. 36.4. La organización ferroviaria podrá instalar sistemas que incorporen una serie de nuevas Interfaces con los usuarios, como son: lectores de códigos de barras, de boletos magnéticos, sistema de pago electrónico mediante tarjetas bancarias tanto de crédito como de débito, etc. 36.5. Los equipos podrán incorporar las características necesarias para realizar interfaces con los usuarios mediante tecnología multimedia, incluyendo imágenes explicativas de su utilización e incorporando mensajes de voz y texto que servirán como guía para los discapacitados. CAPÍTULO IV PRUEBAS Artículo 37.- Pruebas 37.1 La organización ferroviaria deberá someter a pruebas a los principales elementos, equipos y sistemas antes de poner en operación el Sistema Eléctrico de Transporte. 37.2 Estas pruebas comprenderán entre otras lo siguiente: a) Verifi cación de las características de operación. b) Verifi cación del buen funcionamiento de los elementos y del sistema en general. c) Verifi cación de los rendimientos operativos. d) Repetición de algunas pruebas que se considere conveniente realizar. Artículo 38.- Tipos de pruebas Las pruebas comprenderán: pruebas de funcionamiento, operativas y de marcha en vacío. 1. Pruebas de Funcionamiento: a) Pruebas de verifi cación del gálibo. b) Pruebas sin carga y con carga de todos y cada uno de los equipos y sistemas instalados. c) Pruebas de todos los equipos y sistemas juntos, excepto la circulación de los trenes. d) Pruebas de todos los equipos juntos, incluyendo la circulación de los trenes. 2. Pruebas Operativas: Se realizarán para verifi car y ajustar el sistema completo a los parámetros operativos establecidos. Incluyen los siguientes aspectos: a) Intervalo mínimo posible. b) Velocidad máxima. c) Marcha en condiciones normales de servicio. d) Mando y control de los equipos. 3. Pruebas de Marcha en Vacío: Involucra la operación, sin pasajeros en la vía férrea para: a) Probar los equipos en condiciones muy cercanas a las reales para efectuar los últimos ajustes y poner en evidencia las fallas que se producen normalmente en todo sistema nuevo. b) Completar el entrenamiento del personal en el manejo de los equipos. TÍTULO IV TRENES Y VEHÍCULOS FERROVIARIOS Artículo 39.- Reglas para el movimiento de trenes 39.1. La velocidad máxima impuesta a los trenes, en recta y a nivel será la permitida de acuerdo al diseño y capacidad de la vía férrea e infraestructura, así como a la velocidad máxima constructiva del propio tren. En curvas horizontales, la velocidad máxima prescrita será determinada tomando en cuenta la sobre elevación prevista. Los coches circulando a esa velocidad podrán ser sometidos a una fuerza centrífuga de aceleración máxima de 0,1 g (g = 9,81 m/s2). 39.2. Los trenes deben contar con un registrador electrónico de eventos, que permita la detección, medición, registro y transmisión de los parámetros de funcionamiento de los equipos que lleva. 39.3. Los trenes deberán contar como mínimo con sistemas de frenado eléctrico y neumático. En caso el frenado eléctrico no sea capaz de actuar ante la aplicación de algún nivel de frenado, éste será sustituido o complementado por el frenado neumático, sin que se presente un cambio en la desaceleración al momento de la sustitución.