Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

39.4. El sistema de frenado electrico debera actuar a partir de determinado valor de velocidad hasta la velocidad MORDAZA y mantendra su aplicacion hasta alcanzar una velocidad minima definida, a partir del cual actuara el frenado neumatico sustituyendo al electrico hasta producir la detencion del tren. Esta sustitucion se realizara de tal manera que la desaceleracion no sufra cambios durante la transicion. 39.5. Para garantizar mejores condiciones de traccion y frenado, en condiciones de baja adherencia, se integrara en los equipos de traccion y frenado un sistema antipatinaje y antideslizamiento controlado electronicamente. 39.6. Los trenes contaran con freno de emergencia, el cual debera ser activado colocando el manipulador de frenado en la posicion de "emergencia", por accion de alguno de los dispositivos de seguridad del tren, por desacoplamiento accidental de coches y/o por una llave independiente en la cabina. 39.7. Los trenes contaran con freno de estacionamiento en cada coche, operado desde la cabina de conduccion, el cual tiene por objeto impedir de manera absoluta el desplazamiento del tren bajo el efecto de la fuerza de gravedad cuando este detenido, hasta en una rampa con gradiente de 5%. 39.8. El nivel de ruido continuo en el exterior de los vehiculos ferroviarios, durante el tiempo de paso de un tren, no excedera los 80 dB. La medicion se realizara segun ISO 3095 o su equivalente. 39.9. En la parte exterior delantera de las cabinas de conduccion se colocaran bajo el parabrisas 4 faros: 2 de color MORDAZA y 2 de color MORDAZA, los cuales indicaran el sentido de circulacion del tren o su condicion de estacionado. 39.10. Todo tren en circulacion sea de dia o de noche, debera llevar encendidos los faros con luz MORDAZA o amarilla en el frente y luz roja en la cola. 39.11. Al pasar por tuneles, todos los trenes llevaran los faros encendidos y los salones de pasajeros iluminados. 39.12. La circulacion de trenes se realizara de acuerdo a lo establecido en el reglamento operativo de la organizacion ferroviaria. 39.13. El servicio de transporte y el MORDAZA de personas seran realizados y supervisados por la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. 39.14. Todo el personal que interviene en las operaciones ferroviarias debe encontrarse acreditado por la organizacion ferroviaria correspondiente. 39.15. La organizacion ferroviaria esta facultada para ordenar a cualquier persona que perturbe el orden, a abandonar el tren en la siguiente estacion, o del recinto de sus instalaciones. Si las circunstancias lo hicieren necesario, la organizacion ferroviaria podra requerir el MORDAZA de la autoridad policial, con el objeto de hacer cumplir las disposiciones contenidas en las normas aplicables. 39.16. Todos los trenes partiran de las estaciones a la hora fijada en el Horario de Servicio, a iniciativa del conductor, respetando las ordenes de las senales trazadas a su tren de conformidad a lo que se estipule en el reglamento operativo. 39.17. En todo momento debera mantenerse las vias ferreas libres de basura o cualquier elemento extrano que dificulte las operaciones normales de trenes. 39.18. Los trenes en su marcha no excederan la velocidad MORDAZA senalada para cada tramo de via ferrea ni las prescritas por la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. 39.19. Los trenes en su marcha solo deberan detenerse en las estaciones, dentro de los puntos prescritos, de manera que todas las puertas de los coches esten comprendidas en el anden. 39.20. MORDAZA de la partida de los trenes, los conductores deberan asegurarse que los pasajeros hayan subido o bajado del tren procediendo al cierre de puertas de los coches. 39.21. El conductor es el jefe del tren en la estacion o fuera de MORDAZA y es responsable de la seguridad del tren, asi como del orden y cuidado de los pasajeros durante la marcha; y debe contar con licencia de conducir vehiculos ferroviarios. 39.22. En las cabinas de conduccion de los trenes viajara unicamente el conductor y el personal de operaciones especificamente autorizado.

39.23. Mientras el tren permanezca en una estacion, cualquier problema suscitado en esta, o entre el personal y los pasajeros o en el publico, sera resuelto por el Jefe de Estacion, el mismo que debera conocer sobre primeros auxilios para aplicarlos cuando sea necesario a los pasajeros. 39.24. La organizacion ferroviaria se encuentra impedida de utilizar vehiculos ferroviarios que no cuenten con certificado de habilitacion ferroviaria y/o de emplear conductores que no cuenten con licencia de conducir vehiculos ferroviarios. Asimismo, debe contar con las polizas de seguros establecidas en el presente Reglamento. 39.25. La organizacion ferroviaria sera responsable por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en las normas aplicables; asi como de las infracciones cometidas por su personal. 39.26. Todo tren debera llevar las herramientas necesarias para cualquier emergencia en la via ferrea, ademas de los implementos de seguridad, de comunicacion y de un botiquin de primeros auxilios. Articulo 40.- Clasificacion de los trenes De acuerdo al MORDAZA de servicio, los trenes se clasifican en: 1. Trenes de pasajeros.- Aquellos utilizados para la prestacion regular del servicio de transporte de pasajeros. 2. Trenes fuera de servicio.- Aquellos que no se requieren para la prestacion regular del servicio de transporte de pasajeros, pero con los que se cuenta para el servicio, en un momento determinado. 3. Trenes en marcha de prueba.- Aquellos que se encuentran en funcionamiento para verificar sus condiciones de operatividad, en un momento determinado. 4. Trenes de trabajo.- Aquellos sin direccion determinada, dedicados a fines de trabajo, con limites de espacio y tiempo. 5. Trenes extraordinarios.- Aquellos no autorizados por un horario de trenes, que se movilizan con una autorizacion expresa de la organizacion ferroviaria. Articulo 41.- Condiciones que deben cumplir los vehiculos ferroviarios 41.1. Los vehiculos ferroviarios deberan cumplir con los parametros de peso y longitud establecidos en el sistema de cargas empleado para el diseno de la via. 41.2. Las dimensiones y radio de giro minimo de los vehiculos ferroviarios deberan ser compatibles con las caracteristicas geometricas de la via ferrea. 41.3. Se debera limitar el nivel de ruido perceptible tanto en el interior como en el exterior de los coches y el nivel de vibraciones con frecuencias perjudiciales para la salud de los pasajeros, segun lo definido en la MORDAZA ISO 2631. El nivel de ruido al interior de los vehiculos que conforman un tren en movimiento, no excedera los 74 dB bajo las siguientes condiciones: a) Desplazamiento del tren en tramo recto, a velocidad de 50 km/h y sobre una via de rieles continuamente soldados; b) Vehiculo con las puertas y ventanas cerradas; y, c) Medicion efectuada a 120 centimetros del piso y 25 centimetros de las MORDAZA del coche. 41.4. Todo vehiculo ferroviario debera contar como minimo con un extintor en cada coche con su respectiva senal de ubicacion. 41.5. Todos los materiales usados en el salon de pasajeros deberan ser de calidad auto extinguible con caracteristicas de resistencia al fuego y emision de humos, y deberan cumplir con la normatividad vigente aplicable. Los materiales de construccion de la MORDAZA o estructura autoportante del coche deberan cumplir con las especificaciones de resistencia al fuego, baja emision de humos y compuestos toxicos, asi como garantizar la integridad de la estructura bajo condiciones de fuego, para salvaguardar la seguridad del personal de operacion y de los pasajeros durante el desalojo de los coches. 41.6. La distribucion de los asientos puede ser en forma lateral o transversal.

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