Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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e) Pago por los derechos de tramite establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Expediente tecnico que cumpla con todo lo establecido en el Capitulo III del presente Reglamento. Articulo 24.- Autorizacion infraestructura ferroviaria para construir

24.1 De no encontrarse conforme la informacion presentada, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara un plazo de quince (15) dias habiles para la subsanacion. 24.2 La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la solicitud, emitira el resolutivo correspondiente aprobando o desaprobando el proyecto y autorizando o desautorizando su construccion. En caso se MORDAZA otorgado un plazo de subsanacion al solicitante, el plazo se retomara a partir del dia siguiente de producida la subsanacion. Vencido el plazo sin que la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA emitido y comunicado la resolucion correspondiente, el solicitante tendra por aprobado el proyecto y autorizado su construccion. Articulo 25.- Puesta en servicio de infraestructura ferroviaria La puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria quedara autorizada con la conformidad de obra, concedida por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la Resolucion correspondiente. Articulo 26.- Retiro definitivo de infraestructura ferroviaria Todo retiro definitivo de infraestructura ferroviaria debe ser puesto en conocimiento de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion no menor de sesenta (60) dias calendario. CAPITULO V SENALIZACION Articulo 27.- Senales para la circulacion del material rodante 27.1. La organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea, debera instalar un sistema de senalizacion que regira y protegera la circulacion de los trenes en todo su recorrido y debera contar como minimo con: a) Logicas de enclavamientos para el control del movimiento de los trenes. b) Puestos locales de operacion. c) Sistema de seguridad electronica en la via y en los trenes para el control de trenes a lo largo del recorrido. d) Cambiavias. e) Senales a lo largo de las vias principales 27.2. El sistema de senalizacion debera asegurar que la distancia entre dos trenes sea mayor que la distancia de frenado de los mismos. El tren que va adelante debera estar protegido por una senal con indicacion de detencion absoluta ademas del solapamiento correspondiente para el MORDAZA tren. 27.3. La organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea, establecera en su reglamento operativo las senales pertinentes a sus necesidades operativas, en concordancia con las normas aplicables. 27.4. Las senales podran ser a instalacion fija, instalacion temporal, manuales o a bordo de los trenes. 27.5. Las senales a instalacion fija presentaran distintos aspectos, de dia y de noche, por medio de lamparas a color. Estas senales se asociaran a los dispositivos del sistema de control de trafico. 27.6. Las senales a instalacion fija se identificaran bajo la codificacion adoptada en el reglamento operativo de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. 27.7. Cada tren debera contar con un panel de senales

a bordo en las cabinas de conduccion, el cual podra dar al conductor indicaciones del estado de la via ferrea, velocidades maximas permitidas y distancias al limite de autorizacion de movimiento emitidas, entre otras. 27.8. Las senales acusticas seran codificadas empleando el pito o bocina de los vehiculos ferroviarios, silbato del personal o cualquier otra senal acustica que la organizacion ferroviaria adopte en su reglamento operativo. 27.9. Excepto en casos de emergencia, las senales acusticas, no deberan emplearse entre las 23.00 y 06.00 horas. Articulo 28.- Senalizacion en la via ferrea 28.1 En la via ferrea se podran utilizar senales a instalacion fija y eventualmente se utilizaran senales moviles, las que deberan ser visibles desde una distancia no menor a 150 (ciento cincuenta) metros. Mediante ellas se daran las indicaciones o informaciones al personal involucrado en la circulacion de los trenes y/o maniobras, para garantizar la seguridad y regularidad de la explotacion del sistema. 28.2 Todo cambiavia manual o automatico colocado en la via principal o en patios estara dotado de senalizacion y dispositivos que garanticen una operacion MORDAZA Articulo 29.- Senales de kilometraje y curvas en la via ferrea principal 29.1 Las vias principales llevaran senales para identificar el kilometraje referido a un punto de origen denominado kilometro cero. 29.2 Todas las curvas de las vias principales seran numeradas correlativamente a partir de cada estacion. Articulo 30.- Senales indicativas de reduccion de velocidad 30.1 En el tramo de via ferrea donde el paso de los trenes se realice con velocidad reducida, se colocaran senales de aviso para proteger dicho tramo, respetando las distancias minimas establecidas en el reglamento operativo de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. 30.2 Al finalizar el tramo de via ferrea con reduccion de velocidad, se colocaran senales indicativas de final de restriccion, ubicadas a una distancia no menor a la longitud de un tren de MORDAZA composicion, medida desde el termino del tramo protegido. CAPITULO VI CONSERVACION Y MANTENIMIENTO Articulo 31.- Conservacion y mantenimiento 31.1. La organizacion ferroviaria contara con personal profesional y tecnico competente, herramientas y equipos adecuados, maquinas y repuestos que garanticen la conservacion y el mantenimiento respetivo, con la finalidad de brindar un servicio de transporte seguro y eficiente, para lo cual debera contar con documentos referidos a reglas generales de conservacion y mantenimiento, de funciones y responsabilidades del personal encargado y establecer la periodicidad minima de las actividades de conservacion y mantenimiento. 31.2. La organizacion ferroviaria planificara y realizara los trabajos de mantenimiento preventivo previstos en su programacion anual de mantenimiento. Los trabajos de mantenimiento correctivo programado los realizara fuera del horario de circulacion, en las horas previstas para el mantenimiento. 31.3. La organizacion ferroviaria debera efectuar el mantenimiento y operacion de los vehiculos ferroviarios de acuerdo a las recomendaciones y especificaciones tecnicas del fabricante y llevar un registro por cada vehiculo, que incluya fechas de puesta en servicio, kilometrajes recorridos, los servicios de mantenimiento, mantenimientos preventivos y correctivos asi como de las modificaciones efectuadas. 31.4. La organizacion ferroviaria debera aplicar normas y estandares internacionales de mantenimiento

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