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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423617 e) Pago por los derechos de trámite establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Expediente técnico que cumpla con todo lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento. Artículo 24.- Autorización para construir infraestructura ferroviaria 24.1 De no encontrarse conforme la información presentada, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para la subsanación. 24.2 La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, emitirá el resolutivo correspondiente aprobando o desaprobando el proyecto y autorizando o desautorizando su construcción. En caso se haya otorgado un plazo de subsanación al solicitante, el plazo se retomará a partir del día siguiente de producida la subsanación. Vencido el plazo sin que la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones haya emitido y comunicado la resolución correspondiente, el solicitante tendrá por aprobado el proyecto y autorizado su construcción. Artículo 25.- Puesta en servicio de infraestructura ferroviaria La puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria quedará autorizada con la conformidad de obra, concedida por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la Resolución correspondiente. Artículo 26.- Retiro defi nitivo de infraestructura ferroviaria Todo retiro defi nitivo de infraestructura ferroviaria debe ser puesto en conocimiento de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación no menor de sesenta (60) días calendario. CAPÍTULO V SEÑALIZACION Artículo 27.- Señales para la circulación del material rodante 27.1. La organización ferroviaria a cargo de la vía férrea, deberá instalar un sistema de señalización que regirá y protegerá la circulación de los trenes en todo su recorrido y deberá contar como mínimo con: a) Lógicas de enclavamientos para el control del movimiento de los trenes. b) Puestos locales de operación. c) Sistema de seguridad electrónica en la vía y en los trenes para el control de trenes a lo largo del recorrido. d) Cambiavías. e) Señales a lo largo de las vías principales 27.2. El sistema de señalización deberá asegurar que la distancia entre dos trenes sea mayor que la distancia de frenado de los mismos. El tren que va adelante deberá estar protegido por una señal con indicación de detención absoluta además del solapamiento correspondiente para el segundo tren. 27.3. La organización ferroviaria a cargo de la vía férrea, establecerá en su reglamento operativo las señales pertinentes a sus necesidades operativas, en concordancia con las normas aplicables. 27.4. Las señales podrán ser a instalación fi ja, instalación temporal, manuales o a bordo de los trenes. 27.5. Las señales a instalación fi ja presentarán distintos aspectos, de día y de noche, por medio de lámparas a color. Estas señales se asociarán a los dispositivos del sistema de control de tráfi co. 27.6. Las señales a instalación fi ja se identifi carán bajo la codifi cación adoptada en el reglamento operativo de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea. 27.7. Cada tren deberá contar con un panel de señales a bordo en las cabinas de conducción, el cual podrá dar al conductor indicaciones del estado de la vía férrea, velocidades máximas permitidas y distancias al límite de autorización de movimiento emitidas, entre otras. 27.8. Las señales acústicas serán codifi cadas empleando el pito o bocina de los vehículos ferroviarios, silbato del personal o cualquier otra señal acústica que la organización ferroviaria adopte en su reglamento operativo. 27.9. Excepto en casos de emergencia, las señales acústicas, no deberán emplearse entre las 23.00 y 06.00 horas. Artículo 28.- Señalización en la vía férrea 28.1 En la vía férrea se podrán utilizar señales a instalación fi ja y eventualmente se utilizarán señales móviles, las que deberán ser visibles desde una distancia no menor a 150 (ciento cincuenta) metros. Mediante ellas se darán las indicaciones o informaciones al personal involucrado en la circulación de los trenes y/o maniobras, para garantizar la seguridad y regularidad de la explotación del sistema. 28.2 Todo cambiavía manual o automático colocado en la vía principal o en patios estará dotado de señalización y dispositivos que garanticen una operación segura Artículo 29.- Señales de kilometraje y curvas en la vía férrea principal 29.1 Las vías principales llevarán señales para identifi car el kilometraje referido a un punto de origen denominado kilómetro cero. 29.2 Todas las curvas de las vías principales serán numeradas correlativamente a partir de cada estación. Artículo 30.- Señales indicativas de reducción de velocidad 30.1 En el tramo de vía férrea donde el paso de los trenes se realice con velocidad reducida, se colocarán señales de aviso para proteger dicho tramo, respetando las distancias mínimas establecidas en el reglamento operativo de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea. 30.2 Al fi nalizar el tramo de vía férrea con reducción de velocidad, se colocarán señales indicativas de fi nal de restricción, ubicadas a una distancia no menor a la longitud de un tren de máxima composición, medida desde el término del tramo protegido. CAPÍTULO VI CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO Artículo 31.- Conservación y mantenimiento 31.1. La organización ferroviaria contará con personal profesional y técnico competente, herramientas y equipos adecuados, máquinas y repuestos que garanticen la conservación y el mantenimiento respetivo, con la fi nalidad de brindar un servicio de transporte seguro y efi ciente, para lo cual deberá contar con documentos referidos a reglas generales de conservación y mantenimiento, de funciones y responsabilidades del personal encargado y establecer la periodicidad mínima de las actividades de conservación y mantenimiento. 31.2. La organización ferroviaria planifi cará y realizará los trabajos de mantenimiento preventivo previstos en su programación anual de mantenimiento. Los trabajos de mantenimiento correctivo programado los realizará fuera del horario de circulación, en las horas previstas para el mantenimiento. 31.3. La organización ferroviaria deberá efectuar el mantenimiento y operación de los vehículos ferroviarios de acuerdo a las recomendaciones y especifi caciones técnicas del fabricante y llevar un registro por cada vehículo, que incluya fechas de puesta en servicio, kilometrajes recorridos, los servicios de mantenimiento, mantenimientos preventivos y correctivos así como de las modifi caciones efectuadas. 31.4. La organización ferroviaria deberá aplicar normas y estándares internacionales de mantenimiento