Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

de la via ferrea y llevar un historial actualizado de todos los trabajos realizados. 31.5. Para garantizar un servicio seguro, continuo y eficiente, se adoptaran las medidas correctivas de manera inmediata cuando se presenten situaciones que degraden la operatividad del sistema. Dichas medidas seran las siguientes: a) En caso de riesgo, disponer la interrupcion total o parcial de la operacion del servicio. b) Restablecer el servicio a la brevedad posible. c) Operar con restricciones, sin poner en riesgo la seguridad de la operacion ferroviaria. CAPITULO VII SEGURIDAD Articulo 32.- De la seguridad 32.1. Para implantar medios de seguridad eficaces y modernos y evitar diversificacion de sistemas y materiales, se debera uniformizar criterios para su utilizacion en las diferentes lineas de la red. 32.2. La organizacion ferroviaria debera adoptar medidas de naturaleza tecnica, administrativa, educativa y policial, destinadas a: a) La preservacion de patrimonio vinculado al servicio de transporte publico. b) La regularidad y normalidad de trafico. c) La prevencion de accidentes. d) El bienestar y comodidad de los usuarios. e) La preservacion de la higiene. f) El mantenimiento de la disciplina y orden en sus dependencias. 32.3. La organizacion ferroviaria debera aplicar las normas de seguridad vigentes y contar con personal especializado en esta labor debiendo proporcionar al trabajador los conocimientos necesarios para manejar las maquinarias, herramientas y equipos con la suficiente garantia de seguridad. 32.4. La organizacion ferroviaria contara con una dependencia de seguridad e higiene industrial para la prevencion de accidentes y enfermedades profesionales. 32.5. En las estaciones y patios deberan existir topicos implementados para proporcionar primeros auxilios en caso de accidentes. 32.6. La organizacion ferroviaria dotara a los trabajadores los implementos personales de seguridad necesarios y los trabajadores se presentaran a sus labores con el equipo correspondiente. 32.7. La organizacion ferroviaria debera contar con un servicio de seguridad y vigilancia las 24 (veinticuatro) horas del dia, para vigilar y proteger todas las areas de servicio y dependencias operacionales de la organizacion, especialmente estaciones, subestaciones, vias ferreas, patios, talleres, material rodante y centro de control operacional, interviniendo en: a) La seguridad del publico. b) Disciplina de los usuarios. c) Prevencion y represion de actos vandalicos en las dependencias de la organizacion ferroviaria, preservando su patrimonio. d) Mantenimiento o restablecimiento de la normalidad de trafico, ante cualquier accion de emergencia. e) Aislamiento del area afectada por un accidente para fines de las pericias policiales. f) Revision de las areas operacionales, localizando y verificando objetos sospechosos que podrian afectar el funcionamiento del sistema ferroviario. g) Prestacion de los primeros auxilios a los heridos, transportandolos a una posta medica u hospital y cuidando sus pertenencias. h) Prohibicion de comercio ambulatorio. 32.8. La organizacion ferroviaria, de considerarlo necesario, implementara ambientes adecuados en las estaciones y demas dependencias para la instalacion de puestos de la policia, con la finalidad de auxiliar en las acciones de vigilancia. 32.9. El personal de seguridad debera usar uniforme, de modo que posibilite su identificacion y portara los

implementos de seguridad adecuados para esta labor. Las especificaciones del equipamiento estaran indicadas en el reglamento de seguridad industrial de la organizacion ferroviaria, el mismo que debera ser puesto en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La utilizacion de los equipos mencionados tendra la finalidad de garantizar la seguridad del usuario, de los empleados y la preservacion del patrimonio. TITULO III TELECOMUNICACIONES, AUTOMATIZACION, SISTEMAS DE CONTROL DE PASAJEROS Y PRUEBAS CAPITULO I TELECOMUNICACIONES Articulo 33.- Telecomunicaciones 33.1. La instalacion y operacion del sistema de telecomunicaciones debe contar con la autorizacion de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33.2. La organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea debera contar con sistemas de telecomunicaciones inalambricas que permitan cubrir convenientemente toda la extension de la via ferrea con: a) Un sistema de telefonia automatica, conectada a la red publica. b) Un sistema de radio tierra ­ tren, que sea destinado exclusivamente a la operacion y despacho de los trenes, con una interfase para conectar a un sistema de grabacion permanente. c) Un sistema privado de telefonia de emergencia, independiente del sistema de telefonia automatica y con un sistema de alimentacion exclusivo. d) Un sistema de radio comunicacion convencional, o cualquier otro sistema de comunicacion que se requiera por exigencias del servicio operacional. e) Un sistema de difusion sonora, para la informacion de difusiones y/o mensajes al publico y al personal de servicio dentro de sus instalaciones. f) Un sistema de circuito cerrado de television, para el monitoreo centralizado de los andenes y areas de servicio en cada una de las estaciones. g) Un sistema de relojeria satelital, para la sincronizacion de las operaciones en toda la linea. h) Un sistema de transmision de informacion, que interconecte todos los sistemas a utilizar, considerando los patrones establecidos por el Comite Consultivo Internacional de Telegrafia y Telecomunicaciones CCITT, debiendo estar equipado para la transmision de informacion de video, voz y datos. 33.3. La organizacion ferroviaria podra asumir sistemas de comunicaciones de mayor avance tecnologico que cubra sus necesidades operativas e interconectarlos en red integrando los servicios de voz, video y datos. CAPITULO II AUTOMATIZACION Articulo 34.- Control de trenes La organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea, debera instalar un sistema de control de trenes con diseno capaz de ajustar el distanciamiento entre trenes, de acuerdo a las exigencias de la operacion, tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. De Seguridad: Verificaciones relacionadas con las caracteristicas de la via ferrea, de los vehiculos ferroviarios, el tiempo de reaccion del vehiculo ferroviario en el frenado (tanto en el frenado de emergencia y de servicio), asi como tambien otros factores que hacen posible definir las maximas distancias de paradas, comenzando desde todas las velocidades permitidas y todos los puntos de la via ferrea. 2. De Optimizacion: Verificaciones relacionadas con las caracteristicas de la via ferrea y de los vehiculos ferroviarios, que hacen posible definir, de acuerdo con la

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