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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423618 de la vía férrea y llevar un historial actualizado de todos los trabajos realizados. 31.5. Para garantizar un servicio seguro, continuo y efi ciente, se adoptarán las medidas correctivas de manera inmediata cuando se presenten situaciones que degraden la operatividad del sistema. Dichas medidas serán las siguientes: a) En caso de riesgo, disponer la interrupción total o parcial de la operación del servicio. b) Restablecer el servicio a la brevedad posible. c) Operar con restricciones, sin poner en riesgo la seguridad de la operación ferroviaria. CAPÍTULO VII SEGURIDAD Artículo 32.- De la seguridad 32.1. Para implantar medios de seguridad efi caces y modernos y evitar diversifi cación de sistemas y materiales, se deberá uniformizar criterios para su utilización en las diferentes líneas de la red. 32.2. La organización ferroviaria deberá adoptar medidas de naturaleza técnica, administrativa, educativa y policial, destinadas a: a) La preservación de patrimonio vinculado al servicio de transporte público. b) La regularidad y normalidad de tráfi co. c) La prevención de accidentes. d) El bienestar y comodidad de los usuarios. e) La preservación de la higiene. f) El mantenimiento de la disciplina y orden en sus dependencias. 32.3. La organización ferroviaria deberá aplicar las normas de seguridad vigentes y contar con personal especializado en esta labor debiendo proporcionar al trabajador los conocimientos necesarios para manejar las maquinarias, herramientas y equipos con la sufi ciente garantía de seguridad. 32.4. La organización ferroviaria contará con una dependencia de seguridad e higiene industrial para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. 32.5. En las estaciones y patios deberán existir tópicos implementados para proporcionar primeros auxilios en caso de accidentes. 32.6. La organización ferroviaria dotará a los trabajadores los implementos personales de seguridad necesarios y los trabajadores se presentarán a sus labores con el equipo correspondiente. 32.7. La organización ferroviaria deberá contar con un servicio de seguridad y vigilancia las 24 (veinticuatro) horas del día, para vigilar y proteger todas las áreas de servicio y dependencias operacionales de la organización, especialmente estaciones, subestaciones, vías férreas, patios, talleres, material rodante y centro de control operacional, interviniendo en: a) La seguridad del público. b) Disciplina de los usuarios. c) Prevención y represión de actos vandálicos en las dependencias de la organización ferroviaria, preservando su patrimonio. d) Mantenimiento o restablecimiento de la normalidad de tráfi co, ante cualquier acción de emergencia. e) Aislamiento del área afectada por un accidente para fi nes de las pericias policiales. f) Revisión de las áreas operacionales, localizando y verifi cando objetos sospechosos que podrían afectar el funcionamiento del sistema ferroviario. g) Prestación de los primeros auxilios a los heridos, transportándolos a una posta médica u hospital y cuidando sus pertenencias. h) Prohibición de comercio ambulatorio. 32.8. La organización ferroviaria, de considerarlo necesario, implementará ambientes adecuados en las estaciones y demás dependencias para la instalación de puestos de la policía, con la fi nalidad de auxiliar en las acciones de vigilancia. 32.9. El personal de seguridad deberá usar uniforme, de modo que posibilite su identifi cación y portará los implementos de seguridad adecuados para esta labor. Las especifi caciones del equipamiento estarán indicadas en el reglamento de seguridad industrial de la organización ferroviaria, el mismo que deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La utilización de los equipos mencionados tendrá la fi nalidad de garantizar la seguridad del usuario, de los empleados y la preservación del patrimonio. TÍTULO III TELECOMUNICACIONES, AUTOMATIZACIÓN, SISTEMAS DE CONTROL DE PASAJEROS Y PRUEBAS CAPÍTULO I TELECOMUNICACIONES Artículo 33.- Telecomunicaciones 33.1. La instalación y operación del sistema de telecomunicaciones debe contar con la autorización de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 33.2. La organización ferroviaria a cargo de la vía férrea deberá contar con sistemas de telecomunicaciones inalámbricas que permitan cubrir convenientemente toda la extensión de la vía férrea con: a) Un sistema de telefonía automática, conectada a la red pública. b) Un sistema de radio tierra – tren, que sea destinado exclusivamente a la operación y despacho de los trenes, con una interfase para conectar a un sistema de grabación permanente. c) Un sistema privado de telefonía de emergencia, independiente del sistema de telefonía automática y con un sistema de alimentación exclusivo. d) Un sistema de radio comunicación convencional, o cualquier otro sistema de comunicación que se requiera por exigencias del servicio operacional. e) Un sistema de difusión sonora, para la información de difusiones y/o mensajes al público y al personal de servicio dentro de sus instalaciones. f) Un sistema de circuito cerrado de televisión, para el monitoreo centralizado de los andenes y áreas de servicio en cada una de las estaciones. g) Un sistema de relojería satelital, para la sincronización de las operaciones en toda la línea. h) Un sistema de transmisión de información, que interconecte todos los sistemas a utilizar, considerando los patrones establecidos por el Comité Consultivo Internacional de Telegrafía y Telecomunicaciones - CCITT, debiendo estar equipado para la transmisión de información de video, voz y datos. 33.3. La organización ferroviaria podrá asumir sistemas de comunicaciones de mayor avance tecnológico que cubra sus necesidades operativas e interconectarlos en red integrando los servicios de voz, video y datos. CAPÍTULO II AUTOMATIZACIÓN Artículo 34.- Control de trenes La organización ferroviaria a cargo de la vía férrea, deberá instalar un sistema de control de trenes con diseño capaz de ajustar el distanciamiento entre trenes, de acuerdo a las exigencias de la operación, tomando en cuenta los siguientes criterios: 1. De Seguridad: Verifi caciones relacionadas con las características de la vía férrea, de los vehículos ferroviarios, el tiempo de reacción del vehiculo ferroviario en el frenado (tanto en el frenado de emergencia y de servicio), así como también otros factores que hacen posible defi nir las máximas distancias de paradas, comenzando desde todas las velocidades permitidas y todos los puntos de la vía férrea. 2. De Optimización: Verifi caciones relacionadas con las características de la vía férrea y de los vehículos ferroviarios, que hacen posible defi nir, de acuerdo con la