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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (12/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423634 “Porcelanato esmaltado de marca ABC modelo 043, de acabado rustico, moldeado por prensado y posteriormente cocido por bicoccion, elaborado de feldespato, de formatos de superfi cie: 60 x 60 cm, espesor 10 mm. de color beige, para construcción de pisos de tiendas comerciales o supermercados”. El formato impreso del ejemplar B debe considerar las descripciones, tal como se muestra a continuación: 5.11 Unidad Comercial 5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo U Porcelanato esmaltado ABC 043 5.19 Características 1. Acabado: Porcelanato rústico Materia Prima: de feldespato, 2. Moldeo: Prensado Cocción: de bicoccion Uso: para piso de tiendas comerciales Color: de color beige 3. Dimensiones y espesor: Largo y ancho: 60 x 60 cm, espesor: 10 mm 5.20 Observaciones Sin observaciones VI. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo 1 Tabla N° 1 Nombre del producto Tabla N° 2 Acabados del producto Tabla N° 3 Materia prima del producto Tabla N° 4 Moldeo del producto Tabla N° 5 Cocción del producto Tabla N° 6 Uso del producto Tabla N° 7 Colores del producto Anexo 2 Glosario de términos Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los siete (7) días calendario de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 529602-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 202-2010-OS/CD Lima, 26 de julio de 2010 VISTO: El Memorando Nº GL-570-2010, por el cual la Gerencia Legal somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es facultad de OSINERGMIN, en ejercicio de su función normativa, dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, normas de carácter general sobre asuntos de su competencia; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante el cual se establecen las disposiciones que regulan el acceso a la información pública, así como las excepciones al ejercicio del derecho de toda persona a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, como consecuencia de los procedimientos de regulación de tarifas, solución de reclamos y controversias, supervisión y evaluación previa que son tramitados ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, este organismo tiene a su cargo la producción, recepción y manejo de información sensible, cuya revelación a terceros podría ocasionar perjuicios para su propietario o sujetos involucrados; Que, en atención a diversas solicitudes presentadas por los administrados a fi n de reconocer el carácter confi dencial de algunos tipos de información puestos a disposición de la Entidad y declarar la confi dencialidad de éstos, se ha identifi cado la necesidad de establecer un procedimiento debidamente estructurado para la declaración, tratamiento y conservación de la información considerada como confi dencial, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 085-2010-OS/CD de fecha 13 de abril de 2010, en cumplimiento del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se aprobó la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del proyecto de norma “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial”, la que tiene por fi nalidad formalizar el procedimiento para la determinación, registro y resguardo de la información que pudiera ser califi cada como confi dencial, en estricta observancia a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN 085-2010-OS/CD otorgó un plazo de 15 días contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada, por lo que luego de analizados y revisados, corresponde la aprobación fi nal del “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confi dencial”, el cual consta de tres (3) Títulos, veintiún (21) Artículos y Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias, el cual como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.