Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones"; Que, en el articulo 4º del referido Estatuto, se establece que: "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley 26439 - Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado"; Que, por Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU; Que, en el articulo 26º de la MORDAZA MORDAZA mencionada se establece que: La Comision Calificadora, calificara el Proyecto y asignara un puntaje, de acuerdo con los parametros contenidos en las Tablas de Evaluacion aprobadas por el CONAFU, para las secciones que conforman el Proyecto de Desarrollo Institucional como: ...18.- Area de Bienestar Estudiantil Ingresos en Universidades Privadas; 19.- Administracion Financiera ­Egresos; Que, por Oficio Nº 1134-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos informa que en los numerales 18 y 19 del articulo 26º de la Resolucion Nº 387-2009 se indica textualmente 18.- Area de Bienestar Estudiantil Ingresos en Universidades Privadas; 19.- Administracion Financiera ­Egresos; analizando los numerales mencionados sugiere que deberia ser modificado de la siguiente manera 18.- Area de Bienestar Estudiantil; 19.- Administracion Financiera: Ingresos ­ Egresos; Que, en sesion de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 557-2009-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Modificar los numerales 18 y 19 del articulo 26º de la Resolucion 387-2009-CONAFU de la siguiente manera: 18.- Area de Bienestar Estudiantil; 19.- Administracion Financiera: Ingresos ­ Egresos; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR los numerales 18 y 19 del articulo 26º de la Resolucion 387-2009-CONAFU, quedando redactado de la siguiente manera: 18.- Area de Bienestar Estudiantil. 19.- Administracion Financiera: Ingresos ­ Egresos; Articulo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 455746-1

Reconsideran el Acuerdo Nº 4512009-CONAFU y modifican plazo de MORDAZA del PDI Modificado de las Universidades
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 653-2009-CONAFU MORDAZA, 15 de diciembre de 2009 VISTO: La Resolucion Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Informe Legal Nº 382-2009CONAFU-CJ de fecha 04 de setiembre de 2009, el Oficio Nº 824-2009-CONAFU-CDAA de fecha 09 de setiembre de 2009, el Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 560-2009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y para la evaluacion de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorizacion provisional"; en concordancia con el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, que expresamente senala: "Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos especificos que senalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones"; Que, en el articulo 4º del referido Estatuto, se establece que: "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el articulo 7º de la Ley 26439 - Ley de Creacion del CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado"; Que, por Resolucion Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de MORDAZA de 2007, se resuelve aprobar la Directiva "Procedimiento para modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado por el CONAFU y aprueba la nueva Directiva para modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional Modificado de las Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, en el anexo de la MORDAZA MORDAZA mencionada se establece, el procedimiento para modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las Universidades bajo competencia del CONAFU, donde se indica que la solicitud para la aprobacion del PDI Modificado por cualquiera de las causales descritas en la mencionada Directiva, solo podra presentarse hasta el MORDAZA ano de Funcionamiento Provisional de la Universidad; Que, por Informe Legal Nº 382-2009-CONAFU-CJ de fecha 04 de setiembre de 2009, la Comision Juridica informa de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 2292009-CONAFU-OEP-PAP la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA se encuentra en su tercer ano de funcionamiento, siendo asi coincidimos con la opinion de la analista en el extremo que considera inviable o improcedente la modificacion de su Cuadro de Vacantes por reduccion, pues considerando que este pedido conlleva a la necesaria modificacion del PDI, aquel debio haberse tramitado como MORDAZA tambien dentro de sus dos primeros anos de funcionamiento para ser coherente con las disposiciones que regula la Directiva para Modificacion de PDI; Que, asimismo la Comision Juridica manifiesta que, aunque la Directiva para la Modificacion del PDI es rigurosa en cuanto a su procedimiento y el plazo cerrado que fija para la MORDAZA, considera oportuna la

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