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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413644 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, en el artículo 4º del referido Estatuto, se establece que: “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado”; Que, por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU; Que, en el artículo 26º de la norma antes mencionada se establece que: La Comisión Califi cadora, califi cará el Proyecto y asignará un puntaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en las Tablas de Evaluación aprobadas por el CONAFU, para las secciones que conforman el Proyecto de Desarrollo Institucional como: ...18.- Área de Bienestar Estudiantil Ingresos en Universidades Privadas; 19.- Administración Financiera –Egresos; Que, por Ofi cio Nº 1134-2009-CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que en los numerales 18 y 19 del artículo 26º de la Resolución Nº 387-2009 se indica textualmente 18.- Área de Bienestar Estudiantil Ingresos en Universidades Privadas; 19.- Administración Financiera –Egresos; analizando los numerales mencionados sugiere que debería ser modifi cado de la siguiente manera 18.- Área de Bienestar Estudiantil; 19.- Administración Financiera: Ingresos – Egresos; Que, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 557-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Modifi car los numerales 18 y 19 del artículo 26º de la Resolución 387-2009-CONAFU de la siguiente manera: 18.- Área de Bienestar Estudiantil; 19.- Administración Financiera: Ingresos – Egresos; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR los numerales 18 y 19 del artículo 26º de la Resolución 387-2009-CONAFU, quedando redactado de la siguiente manera: 18.- Área de Bienestar Estudiantil. 19.- Administración Financiera: Ingresos – Egresos; Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 455746-1 Reconsideran el Acuerdo Nº 451- 2009-CONAFU y modifican plazo de presentación del PDI Modificado de las Universidades CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 653-2009-CONAFU Lima, 15 de diciembre de 2009 VISTO: La Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, el Informe Legal Nº 382-2009- CONAFU-CJ de fecha 04 de setiembre de 2009, el Ofi cio Nº 824-2009-CONAFU-CDAA de fecha 09 de setiembre de 2009, el Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009 y el Acuerdo Nº 560-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las Universidades y Escuelas de Posgrado con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU:.. k) Elaborar y Aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones”; Que, en el artículo 4º del referido Estatuto, se establece que: “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el artículo 7º de la Ley 26439 - Ley de Creación del CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una Universidad o de una Escuela de Posgrado”; Que, por Resolución Nº 196-2007-CONAFU de fecha 10 de julio de 2007, se resuelve aprobar la Directiva “Procedimiento para modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado por el CONAFU y aprueba la nueva Directiva para modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional Modifi cado de las Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, en el anexo de la norma antes mencionada se establece, el procedimiento para modifi car el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las Universidades bajo competencia del CONAFU, donde se indica que la solicitud para la aprobación del PDI Modifi cado por cualquiera de las causales descritas en la mencionada Directiva, sólo podrá presentarse hasta el segundo año de Funcionamiento Provisional de la Universidad; Que, por Informe Legal Nº 382-2009-CONAFU-CJ de fecha 04 de setiembre de 2009, la Comisión Jurídica informa de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 229- 2009-CONAFU-OEP-PAP la Universidad Peruana Simón Bolívar se encuentra en su tercer año de funcionamiento, siendo así coincidimos con la opinión de la analista en el extremo que considera inviable o improcedente la modifi cación de su Cuadro de Vacantes por reducción, pues considerando que este pedido conlleva a la necesaria modifi cación del PDI, aquel debió haberse tramitado como máximo también dentro de sus dos primeros años de funcionamiento para ser coherente con las disposiciones que regula la Directiva para Modifi cación de PDI; Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta que, aunque la Directiva para la Modifi cación del PDI es rigurosa en cuanto a su procedimiento y el plazo cerrado que fi ja para la presentación, considera oportuna la