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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2010 (11/02/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413642 incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: CONCEDER el uso del goce físico vacacional solicitado por la señora magistrada, doctora María Eugenia Guillén Ledesma. Artículo Segundo: DISPONER que la doctora INGRIT HERMELINDA GARRO VÁSQUEZ, Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, en adición a sus funciones, se haga cargo del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, durante el período de vacaciones de la doctora Guillén Ledesma, esto es, desde el día quince al veintiocho de febrero del presente año. Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora VERÓNICA MÓNICA VELEZVILLA ÑAÑEZ, como Juez Supernumeraria sólo por el mes de vacaciones del presente año judicial, a cargo del 32° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, quien además alternará el 48° y 49° Juzgados Especializados en lo Penal de Lima. Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 456490-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de Arte Orval CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 029-2010-CONAFU Lima, 29 de enero de 2010 VISTOS: La Carta s/n recibida en fecha 27 de mayo de 2008, la Resolución Nº 079-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Resolución Nº 641- 2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ofi cio Nº 1233-2009-CONAFU-CDAA de fecha 21 de diciembre de 2009 y el Acuerdo Nº 581-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la fi nalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, con carta s/n recibida en fecha 27 de mayo de 2008, los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval; solicitan la autorización de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, por Resolución Nº 079-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Dirección de Arte Gráfi cas y Publicitarias, 3) Arqueoarquitectura y Gestión Turística; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;” el mismo que fue presentado por los señores Mercedes Berdejo Alvarado y Martial Borzee Robert, en calidad de representantes de la Promotora del proyecto universitario;