Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...)". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de la MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; razon por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solucion de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicacion extensiva de lo establecido en los articulos 219° y 220° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: CONCEDER el uso del goce fisico vacacional solicitado por la senora magistrada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ledesma. Articulo Segundo: DISPONER que la doctora INGRIT MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de MORDAZA El MORDAZA, en adicion a sus funciones, se haga cargo del MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de MORDAZA El MORDAZA, durante el periodo de vacaciones de la doctora MORDAZA MORDAZA, esto es, desde el dia quince al veintiocho de febrero del presente ano. Articulo Tercero: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MONICAVELEZVILLANANEZ, como Juez Supernumeraria solo por el mes de vacaciones del presente ano judicial, a cargo del 32° Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, quien ademas alternara el 48° y 49° Juzgados Especializados en lo Penal de Lima. Articulo Cuarto: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 456490-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de Arte Orval
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 029-2010-CONAFU MORDAZA, 29 de enero de 2010 VISTOS: La Carta s/n recibida en fecha 27 de MORDAZA de 2008, la Resolucion Nº 079-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Resolucion Nº 6412009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 1233-2009-CONAFU-CDAA de fecha 21 de diciembre de 2009 y el Acuerdo Nº 581-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento); el mismo que regula el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las Promotoras, con la finalidad de Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de los Proyectos de Universidades que promueven; Que, con carta s/n recibida en fecha 27 de MORDAZA de 2008, los senores MORDAZA Berdejo MORDAZA y Martial Borzee MORDAZA, en calidad de representantes de la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval; solicitan la autorizacion de funcionamiento del Proyecto de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, por Resolucion Nº 079-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Direccion de Arte Graficas y Publicitarias, 3) Arqueoarquitectura y Gestion Turistica; bajo el Regimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;" el mismo que fue presentado por los senores MORDAZA Berdejo MORDAZA y Martial Borzee MORDAZA, en calidad de representantes de la Promotora del proyecto universitario;

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