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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413643 Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, por Resolución Nº 640-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL; Que, por Resolución Nº 641-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve designar a la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales; el doctor Jorge Arturo Benites Robles, la señora Kety Barrantes Reyes, la señora Tula Espinoza Moreno; en calidad de Presidente, Secretario, y Vocal respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 1233-2009-CONAFU-CDAA de fecha 21 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del Proyecto Universidad Peruana de Arte Orval, remite el Informe realizado al referido Proyecto Universitario donde se manifi esta que el proceso de Implementación Inicial desarrollado por el proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval ha cumplido con los indicadores y criterios de su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por CONAFU y de acuerdo a lo verifi cado visita In Situ por la Comisión Verifi cadora, ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura, y al primer año de funcionamiento en recursos humanos; de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a lo exigido en el artículo 33º y 34º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Bajo la Competencia del CONAFU. Por lo que el Consejero de Asuntos Académicos opina que el Pleno debería otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46º del Reglamento: “La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servirá para autorizar el funcionamiento de la Universidad; así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, previa a la promulgación de la resolución de autorización, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorización de funcionamiento en caso de incumplimiento”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento: “La autorización provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobación de la organización general de la institución. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Número de vacantes aprobadas para cada carrera profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades académicas”; Que, de conformidad con el artículo 49º del Reglamento: “Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se haya autorizado, cualquiera que sea su régimen legal, se someten a la evaluación del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo. La autorización de funcionamiento defi nitivo no puede ser concedida antes de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de autorización provisional de funcionamiento, siempre que su evaluación haya sido satisfactoria y se cuente con una promoción de graduados”; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval es la de una Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversión en la Educación, sin perjuicio de ello le será de aplicación supletoria la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesión de fecha 11 de enero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 011-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: En atención a lo expuesto en los considerándoos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Peruana de Arte Orval, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Arquitectura de Interiores 35 35 Dirección de Arte Gráfi cas y Publicitarias 35 35 Arqueoarquitectura y Gestión Turística 35 35 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana de Arte Orval, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Arte Orval remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana de Arte Orval, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 455746-4 Modifican la Res. Nº 387-2009- CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 650-2009-CONAFU Lima, 15 de diciembre de 2009 VISTO: La Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 1134-2009- CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 557-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2009; y,