Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2010 (11/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

413643

Que, en el articulo 37º del Reglamento, se establece que: "La Promotora, para lograr la autorizacion provisional de funcionamiento de la universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el Informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente; Que, por Resolucion Nº 640-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve admitir a tramite el Informe de Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL; Que, por Resolucion Nº 641-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2009, se resuelve designar a la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial del Proyecto de Universidad Peruana de Arte ORVAL, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales; el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la senora Kety MORDAZA MORDAZA, la senora Tula MORDAZA Moreno; en calidad de Presidente, Secretario, y Vocal respectivamente; Que, por Oficio Nº 1233-2009-CONAFU-CDAA de fecha 21 de diciembre de 2009, el Consejero de Asuntos Academicos informa que el Presidente de la Comision Verificadora de la Implementacion Inicial del Proyecto Universidad Peruana de Arte Orval, remite el Informe realizado al referido Proyecto Universitario donde se manifiesta que el MORDAZA de Implementacion Inicial desarrollado por el proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval ha cumplido con los indicadores y criterios de su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por CONAFU y de acuerdo a lo verificado visita In Situ por la Comision Verificadora, ha cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros anos de funcionamiento en infraestructura, y al primer ano de funcionamiento en recursos humanos; de acuerdo a su PDI aprobado, conforme a lo exigido en el articulo 33º y 34º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades Bajo la Competencia del CONAFU. Por lo que el Consejero de Asuntos Academicos opina que el Pleno deberia otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 46º del Reglamento: "La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad que promueve, debera suscribir ante CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada ano en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, que servira para autorizar el funcionamiento de la Universidad; asi como, cumplir con la inversion proyectada para cada ano de ejecucion del Proyecto y, no exceder el numero de vacantes autorizadas para cada MORDAZA profesional, previa a la promulgacion de la resolucion de autorizacion, bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la autorizacion de funcionamiento en caso de incumplimiento"; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º del Reglamento: "La autorizacion provisional de funcionamiento de una Universidad debe incluir los siguientes aspectos: a) Aprobacion de la organizacion general de la institucion. b) Carreras profesionales que se autorizan. c) Numero de vacantes aprobadas para cada MORDAZA profesional autorizada; y d) Fecha de inicio de las actividades academicas"; Que, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento: "Las Universidades cuyo funcionamiento provisional se MORDAZA autorizado, cualquiera que sea su regimen legal, se someten a la evaluacion del CONAFU por el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion de funcionamiento definitivo no puede ser concedida MORDAZA de transcurridos cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de autorizacion provisional de funcionamiento, siempre que su evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y se cuente con una promocion de graduados"; Que, el modelo Institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval es la de una Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882 - Ley de la Inversion en la Educacion, sin perjuicio de ello le sera de aplicacion supletoria la Ley

Nº 23733 ­ Ley Universitaria, asi como la Ley Nº 26439 Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU; Que, en sesion de fecha 11 de enero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 011-2010-CONAFU acordo por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorizacion Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Peruana de Arte Orval, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: En atencion a lo expuesto en los considerandoos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACION PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Peruana de Arte Orval, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Departamento y Provincia de MORDAZA, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Academico:
Nombre de MORDAZA Numero de Vacantes por Ciclo Academico Ciclo I Arquitectura de Interiores Direccion de Arte Graficas y Publicitarias Arqueoarquitectura y Gestion Turistica 35 35 35 Ciclo II 35 35 35

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana de Arte Orval, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Arte Orval remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana de Arte Orval, inicie sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el Regimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 455746-4

Modifican CONAFU

la

Res.



387-2009-

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 650-2009-CONAFU MORDAZA, 15 de diciembre de 2009 VISTO: La Resolucion Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, el Oficio Nº 1134-2009CONAFU-CDAA de fecha 25 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 557-2009-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2009; y,

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