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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de febrero de 2010 413645 ocasión para sugerir al Pleno del CONAFU la revisión de la mencionada Directiva, pues la experiencia ha demostrado que en determinadas situaciones, como las que atraviesa la Universidad Peruana Simón Bolívar, existe mérito sufi ciente para modifi car el PDI de las universidades que se encuentran bajo competencia de este Consejo Nacional cuyas razones se han evidenciado a medida que la universidad se ha venido desarrollando, sin embargo limitados por el plazo establecido en ella (dos primeros años de funcionamiento) no han podido atenderse los requerimientos, por otro lado, queremos insistir una vez más que la evaluación a la universidad básicamente es al desarrollo de sus carreras profesionales y de acuerdo a ello la Ley Nº 26439 – Ley de creación del CONAFU ha establecido que dicha evaluación debe realizarse por el período mínimo de cinco años, lo cual no se ha enfatizado en la Directiva vigente; Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta que en el artículo 5º del Estatuto se establece que el CONAFU debe mantener con las universidades líneas de acercamiento para una permanente orientación que le permita superar sus difi cultades y si la Directiva para Modifi cación de PDI no permite cumplir ese objetivo consideramos que merece una modifi cación; Que, por Ofi cio Nº 824-2009-CONAFU-CDAA de fecha 09 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que la Presidente de la Comisión Jurídica y el Asesor Legal de este Consejo Nacional mediante Informe Legal Nº 382-2009-CONAFU-CJ emiten opinión acerca del tiempo en que el PDI de una universidad con Autorización de Funcionamiento Provisional puede ser modifi cado, y las causales son: La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la Universidad; la autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales y la autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad y de acuerdo a lo establecido, un PDI puede ser modifi cado dentro de los dos primeros años de funcionamiento provisional de la Universidad; Que, al respecto el Consejero de Asuntos Académicos manifi esta que concuerda con la opinión de la Comisión Jurídica, ya que el PDI de una Universidad con Autorización de Funcionamiento Provisional, podría ser modifi cado en cualquier etapa de funcionamiento de la misma; toda vez que la evaluación de la Universidad se basa prioritariamente en el desarrollo de sus carreras profesionales, ha establecido que dicha evaluación debe realizarse por el período mínimo de cinco años; asimismo manifi esta que en algunas Universidades bajo jurisdicción del CONAFU, se ha visto que muchas veces no alcanzan a cubrir las vacantes asignadas en el examen de ingreso, u otras veces por la necesidad de cambiar algunas carreras profesionales por falta de postulantes; por lo que piden se modifi que su PDI; asimismo el Consejero de Asuntos Académicos manifi esta que si el Pleno aprueba esta modifi cación se tendría en cuenta necesariamente que las Carreras Profesionales serán evaluadas durante cinco años; Que, en la actualidad la situación socioeconómica en la que se encuentra el país y las situaciones que atraviesa cada Universidad que se encuentran en evaluación en este Consejo Nacional, han conllevado a que muchas de ellas soliciten la modifi cación de su PDI, y otras de ellas se ven imposibilitadas a iniciar su trámite por el requisito del tiempo, es por ello que este Consejo Nacional en ejercicio de sus funciones asegura los niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas, protegiendo a los usuarios: alumnos, padres de familia y comunidad en general; Que, en sesión de fecha 13 de octubre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Modifi car el plazo de presentación del PDI Modifi cado de las Universidades, pudiendo ser presentado en cualquier etapa del proceso de evaluación, teniendo en cuenta que la modifi cación de las carreras profesionales serían evaluadas durante cinco años; Que, en sesión de fecha 10 de diciembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 560-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Reconsiderar el Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009 y 2) Modifi car el plazo de presentación de la solicitud del PDI Modifi cado de las Universidades: a) En caso de la variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la Universidad, la solicitud de la modifi cación se podrá presentar en cualquier etapa del procedimiento de evaluación de la Universidad. b) La solicitud de ampliación o supresión de Carreras Profesionales, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del Segundo Año de Funcionamiento Provisional de la Universidad; y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la Universidad, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del Tercer Año de Funcionamiento Provisional de la Universidad; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONSIDERAR el Acuerdo Nº 451-2009-CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009, en consecuencia dejarse sin efecto todo acto que contravenga con la presente Resolución. Artículo Segundo.- MODIFICAR el plazo de presentación de la solicitud del PDI Modifi cado de las Universidades, de acuerdo de las siguientes causales: a) En caso de la variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de infl uencia de la Universidad, la solicitud de la modifi cación se podrá presentar en cualquier etapa del procedimiento de evaluación de la Universidad. b) La solicitud de ampliación o supresión de Carreras Profesionales, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del Segundo Año de Funcionamiento Provisional de la Universidad; y c) La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la Universidad, sólo podrá presentarse por única vez hasta antes del término del Tercer Año de Funcionamiento Provisional de la Universidad; Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 455746-2 Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Arequipa CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 679-2009-CONAFU Lima, 30 de diciembre de 2009 “Proyecto de Universidad de Arequipa” VISTOS: la Carta s/n recibida con fecha 03 de julio de 2009, la Resolución Nº 462-2009-CONAFU de fecha 18 de septiembre de 2009, la Resolución Nº 471-2009- CONAFU de fecha 18 de septiembre de 2009, el Ofi cio Nº 1679-2009-CONAFU-P de fecha 07 de octubre de 2009, la Carta recibida con fecha 06 de noviembre de 2009, el Escrito recibido con fecha 18 de diciembre de 2009 y el Acuerdo Nº 576-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 22 de diciembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de