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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421941 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe del visto, señala que la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa ISHICHIHUI, distrito de San José de Sisa, Provincia de El Dorado, Departamento de San Martín, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, presentando incluso el Acta de Conformación de Comité Especial a que se refi ere el considerando precedente; por lo cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa ISHICHIHUI, Distrito de San José de Sisa, Provincia de El Dorado, Departamento de San Martín. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 516290-5 Aprueban la Reprogramación del Plan Operativo Institucional del Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 599-2010-JNAC/RENIEC Lima, 8 de Julio del 2010 VISTO: El Ofi cio N° 001996-2010/GPP/RENIEC (01JUL2010) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 001162-2010/GAJ/RENIEC (05JUL2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, es un organismo autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 71.2 del Artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, mediante Ley Nº 29465, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 que entre otros incluye el del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 273-2010- JNAC/RENIEC (30MAR2010) se aprobó la Directiva DI-224-GPP/002 “Formulación, Reprogramación y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)”, Tercera Versión, documento que norma el proceso y etapas de la Reprogramación de los Planes Operativos; Que, en el transcurso del II Trimestre del presente año se han registrado situaciones que han afectado el campo presupuestal y organizacional de la Institución, que infl uyen sobre la programación de tareas consignadas en el Plan Operativo Institucional del Año 2010, siendo éstas: las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel institucional del Pliego 033 RENIEC, aprobadas mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 321-2010-JNAC/RENIEC (16ABR2010) que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19.863.752.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Nº 396-2010-JNAC/RENIEC y Nº 418-2010- JNAC/RENIEC (04 Y 11MAY2010, respectivamente) que autorizan la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5.790.00) por concepto de incorporación de donaciones y transferencias corrientes de gobiernos extranjeros – Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional – ACDI, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencia, e incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el año 2010, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 (S/. 30.000.000.00) por concepto de mayor captación de recursos en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; así como lo dispuesto mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2010 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11MAY2010, en el cual el Gobierno dictó medidas económico fi nancieras a través del gasto público, con la fi nalidad de cumplir con las metas fi scales previstas para el año y de cumplimiento obligatorio de todos los Pliegos