Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del MORDAZA de jerarquia, pues este no permite dar respuesta coherente al conflicto que se pudiera presentar entre normas expedidas por el Gobierno Central y los gobiernos regionales, que cuentan con el mismo rango normativo. En efecto, si las normas regionales no son jerarquicamente subordinadas a las del Gobierno Central, su articulacion con estas no puede sustentarse en el MORDAZA de jerarquia, sino conforme al MORDAZA de competencia, segun el cual en el ambito competencial regional la MORDAZA regional termina excluyendo a la MORDAZA del Gobierno Central y, en general, a la de cualquier otro ordenamiento" (fundamento 59). 15. Atendiendo a ello, corresponde ahora analizar la validez constitucional de la Ordenanza Regional Nº 0192007-CR-GRM, que prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, asi como la ampliacion de capacidad de procesamiento de plantas y establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto. 16. De acuerdo con el articulo 192º.7, "[l]os gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley". 17. Por su parte la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) desarrolla dicha disposicion constitucional y considera la competencia para promover y regular actividades como una de naturaleza compartida. Se trata esta de una competencia que es ejercida de manera coordinada por dos o mas niveles de gobierno, atribuyendose a cada uno un determinado nivel de responsabilidad. En efecto, el articulo 36º de la Ley mencionada senala: "[c]ompetencias compartidas: (...) b) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente, c) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (...)". 18. A su vez, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10º, considera que son competencias compartidas la: "(...) c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental (...)". 19. Como puede observarse, del analisis de las normas constitucionales pertinentes asi como de las normas conformantes del bloque de constitucionalidad en el presente caso, es decir, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, se infiere que la materia sobre la que versa la MORDAZA impugnada (la regulacion de la actividad pesquera y de industria), es una competencia de naturaleza compartida; esto es, una competencia cuyo ejercicio debe ser realizado de manera coordinada entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales. 20. Asi, en una competencia compartida se le encarga a dos o mas niveles de gobierno la regulacion de una materia. Se trata en esta competencia, entonces, del ambito de la realidad sobre el cual recaera la facultad normativa conjunta de ambos niveles de gobierno, pero asignandose a cada uno de ellos una funcion constitucional especifica. Por ejemplo, mientras que al Gobierno Nacional se le suele encargar la funcion de planificacion de la politica general sobre un determinado sector, a los Gobiernos Regionales y Locales les corresponde la ejecucion de tal politica, debiendo ademas fiscalizar su cumplimiento. 21. Ahora bien, el Tribunal Constitucional advierte que la Ordenanza Regional impugnada, en efecto, es una cuyo objeto de regulacion es claramente materia pesquera e industrial, al establecer la prohibicion para "el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto en todo el ambito de la Region MORDAZA, asi como tambien queda prohibida la ampliacion de la capacidad de procesamiento de las

Plantas y Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Indirecto instalado dentro del ambito de la Region MORDAZA que a la fecha cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion". 22. En la medida que se ha determinado que la materia pesquera e industrial es una materia compartida entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, la ordenanza impugnada adolece de un vicio de incompetencia, al haber sido expedida sin la coordinacion previa con el Gobierno Nacional. Mas aun si la prohibicion alcanza a las Plantas y Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Indirecto, instalados dentro del ambito de la Region MORDAZA, que cuentan con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion. 23. Y es que, como se ha senalado en la STC 00012002-AI/TC (fundamento 5), dentro de los limites formales que fijan la Constitucion y las normas a las que MORDAZA encarga la regulacion del procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA, como la ley y las normas con rango de ley (Ordenanza Regional), deben considerarse los limites de orden competencial. Tal limite, cuya infraccion supone la generacion de un vicio de inconstitucionalidad por incompetencia, actua en distintos niveles: por un lado, disponiendo, (1) o bien que determinadas MORDAZA solo puedan ser expedidas por ciertos organos constitucionales, (2) o bien que ciertas materias solo puedan ser reguladas por determinadas MORDAZA (3) o a la inversa, que ciertas MORDAZA no pueden regular determinadas materias. 24. Siendo ello asi, es MORDAZA que el Gobierno Regional de MORDAZA es incompetente, por si solo, para expedir ordenanzas cuya materia de regulacion sea la pesquera e industrial. Como estas son materias compartidas, una ordenanza que pretenda regularlas ha de ser dictada, necesariamente, previa coordinacion con el Gobierno Nacional. Lo que se justifica tambien por el hecho de que la regulacion introducida por la ordenanza cuestionada deja sin efecto autorizaciones de funcionamiento otorgadas por el Ministerio de la Produccion. 25. De otro lado, el demandado ha esgrimido, como argumento a favor de la constitucionalidad de la ordenanza impugnada, el MORDAZA de subsidiaridad, segun el cual "[e]l gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitandose la duplicidad y superposicion de funciones" (articulo 14º-2-a, Ley de Bases de la Descentralizacion). 26. El Tribunal Constitucional admite la importancia de este MORDAZA para que el MORDAZA de descentralizacion cumpla plenamente con su fin constitucional: "el desarrollo integral del pais" (articulo 188º de la Constitucion). Pero dicho MORDAZA no autoriza a los Gobiernos Regionales a legislar al margen de las politicas nacionales. La aplicacion del MORDAZA de subsidiaridad tiene un MORDAZA limite en el articulo 192º de la Constitucion: "las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". De ahi que la invocacion a dicho MORDAZA por parte del Gobierno Regional de MORDAZA no es un argumento valido que justifique la expedicion de la ordenanza objeto de control. Es por ello que la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR-GRM, al estar afectada de un vicio de incompetencia, deviene en inconstitucional. Gobiernos Regionales, medio ambiente y recursos hidrobiologicos 27. Cabe senalar, de otro lado, que en uno de los considerandos de la Ordenanza Regional impugnada se senala que: "(...) la instalacion de nuevas plantas dentro de la Region MORDAZA traeria dos consecuencias nefastas a la Region, la primera seria que los niveles de contaminacion por efluentes en el area MORDAZA se veria incrementada, mas alla de los limites permisibles por la MORDAZA, y MORDAZA que la instalacion de plantas en la Region MORDAZA traeria una mayor flota extractiva dentro del ambito de la Region, ya que ante mayor capacidad de procesamiento, la abultada flota pesquera que existe en nuestro MORDAZA, se trasladaria hacia la MORDAZA sur haciendo una mayor presion sobre el recurso hidrobiologico Anchova; ante esta situacion el Gobierno Regional esta obligado a actuar en forma inmediata conforme a la base legal citada, y en cumplimiento de las funciones especificas de proteccion

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