Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2010 (09/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de julio de 2010 421951 de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente que se encuentran dentro del ámbito de la Región Moquegua; debido a que las consecuencias de la instalación de nuevos centros de procesamiento industrial pesquero para consumo humano indirecto afectaría gravemente el ecosistema de la Región el mismo que esta autoridad Regional tiene la obligación de preservar y proteger”. 28. El Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la preocupación legítima del Gobierno Regional de Moquegua por la protección del medio ambiente y de los recursos hidrobiológicos, porque fi nalmente ellos son mandatos que se derivan de la propia Constitución (artículos 66º, 67º, 68º y 69º). Sin embargo, ello debe ser realizado en coordinación con el Gobierno Nacional, en tanto se trata de una materia compartida con el Gobierno Nacional. 29. Puede afi rmarse, por ello, que así como los Gobiernos Regionales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad constitucional nacional, así también al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperación para con los Gobiernos Regionales –lealtad constitucional regional–, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º de la Constitución). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO DeclararFUNDADA la demanda de confl icto competencial (entendida como demanda de inconstitucionalidad); en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de octubre de 2007. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 515989-1 Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos artículos de la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00016-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Luis John Fell Muñoz Alvarado – Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú- y Margot Soledad Lozano Costa –en representación de 11,712 ciudadanos- (demandante) c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 17 de junio de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luis John Fell Muñoz Alvarado –Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú- y Margot Soledad Lozano Costa –en representación de 11,712 ciudadanos-, contra los artículos 7º, 33º, 36º inciso c), 43º, 51º, 52º, 53º, 63º y 65º inciso b) de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Magistrados presentes: MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXPEDIENTE Nº 00016-2008-PI/TC LIMA LUIS JOHN FELL MUÑOZ ALVARADO Y MARGOT SOLEDAD LOZANO COSTA EN REPRESENTACIÓN DE 11,712 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 17 días del mes de junio de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Landa Arroyo, que se agrega. I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Luis John Fell Muñoz Alvarado, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú – SUTEP, y Margot Soledad Lozano Costa, en representación de 11 712 ciudadanos, contra los artículos 7º, 33º, 36º inciso c), 43º, 51º, 52º, 53º, 63º y 65º inciso b) de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y sufi ciente, lo establecido respecto al Estado y el trabajo, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional, así como el principio de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionalidad. Demandantes : Luis John Fell Muñoz Alvarado - Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educación del Perú- y Margot Soledad Lozano Costa –en representación de 11 712 ciudadanos-. Norma sometida : Los artículos 7º, 33º, 36º inciso c), a control 43º, 51º, 52º, 53º, 63º y 65º inciso b) de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Derechos : El derecho a la igualdad (artículo invocados 2º inciso 2) de la Constitución); el derecho al trabajo (artículo 22º de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente (artículo 24º de la Constitución); lo establecido respecto al Estado y el trabajo (artículo 23º de la Constitución), el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional (artículo 139º inciso 3) de la Constitución), y el principio a la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional (artículo 139º inciso 1) de la Constitución);). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.