Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de los recursos hidrobiologicos y del medio ambiente que se encuentran dentro del ambito de la Region Moquegua; debido a que las consecuencias de la instalacion de nuevos centros de procesamiento industrial pesquero para consumo humano indirecto afectaria gravemente el ecosistema de la Region el mismo que esta autoridad Regional tiene la obligacion de preservar y proteger". 28. El Tribunal Constitucional no puede ni debe ser ajeno a la preocupacion legitima del Gobierno Regional de MORDAZA por la proteccion del medio ambiente y de los recursos hidrobiologicos, porque finalmente ellos son mandatos que se derivan de la propia Constitucion (articulos 66º, 67º, 68º y 69º). Sin embargo, ello debe ser realizado en coordinacion con el Gobierno Nacional, en tanto se trata de una materia compartida con el Gobierno Nacional. 29. Puede afirmarse, por ello, que asi como los Gobiernos Regionales tienen el deber de observar el MORDAZA de cooperacion y lealtad constitucional nacional, asi tambien al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperacion para con los Gobiernos Regionales ­lealtad constitucional regional­, mas aun si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion (articulo 44º de la Constitucion). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO DeclararFUNDADAla demanda de conflicto competencial (entendida como demanda de inconstitucionalidad); en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR/GRM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 22 de octubre de 2007. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 515989-1

Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educacion del Peru- y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa ­en representacion de 11,712 ciudadanos-, contra los articulos 7º, 33º, 36º inciso c), 43º, 51º, 52º, 53º, 63º y 65º inciso b) de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 00016-2008-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA FELL MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA COSTA EN REPRESENTACION DE 11,712 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 17 dias del mes de junio de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA MORDAZA, que se agrega. I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Fell Munoz MORDAZA, Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educacion del Peru ­ SUTEP, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa, en representacion de 11 712 ciudadanos, contra los articulos 7º, 33º, 36º inciso c), 43º, 51º, 52º, 53º, 63º y 65º inciso b) de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneracion equitativa y suficiente, lo establecido respecto al Estado y el trabajo, al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional, asi como el MORDAZA de unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de inconstitucionalidad. Demandantes : MORDAZA MORDAZA Fell Munoz MORDAZA Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educacion del Peru- y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa ­en representacion de 11 712 ciudadanos-. MORDAZA sometida : Los articulos 7º, 33º, 36º inciso c), a control 43º, 51º, 52º, 53º, 63º y 65º inciso b) de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Derechos : El derecho a la igualdad (articulo invocados 2º inciso 2) de la Constitucion); el derecho al trabajo (articulo 22º de la Constitucion); el derecho a una remuneracion equitativa y suficiente (articulo 24º de la Constitucion); lo establecido respecto al Estado y el trabajo (articulo 23º de la Constitucion), el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional (articulo 139º inciso 3) de la Constitucion), y el MORDAZA a la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional (articulo 139º inciso 1) de la Constitucion);). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial.

Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos articulos de la Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Nº 00016-2008-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA MORDAZA Fell Munoz MORDAZA ­ Secretario General del Sindicato Unitario de Trabajadores de la Educacion del Peru- y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Costa ­en representacion de 11,712 ciudadanos- (demandante) c. Congreso de la Republica (demandado) Resolucion del 17 de junio de 2010 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Fell Munoz MORDAZA ­Secretario General del

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