Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2010 (09/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

421949

del cual se entiende que en materia de delegacion de competencias estas no se transfieren con fines meramente enunciativos, sino que comprenden los poderes implicitos para que puedan ser ejercidas eficazmente, como en el MORDAZA de progresividad aplicable al MORDAZA de descentralizacion. Asimismo, afirma que estaba en la obligacion de actuar ante el riesgo que el exceso de fabricas y plantas de harinas de pescado supone, tanto para el medio ambiente como para la industria pesquera regional. IV. FUNDAMENTOS Precision del petitorio de la demanda 1. Del analisis de la presente demanda se advierte que tiene por objeto que este Tribunal Constitucional, acogiendo los argumentos del demandante, declare la nulidad de la Ordenanza Regional Nº 019-2007-CR-GRM, publicada el 22 de octubre de 2007. Sin embargo, MORDAZA de ingresar a analizar los argumentos del demandante es preciso dilucidar una cuestion procesal previa sobre la via para evaluar la constitucionalidad de la ordenanza impugnada. Cuestion procesal previa 2. De acuerdo con el MORDAZA parrafo del articulo 110º del Codigo Procesal Constitucional "[s]i el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad". Al respecto es de verse que, desde un punto de vista formal, el presente MORDAZA responde a los presupuestos del MORDAZA de inconstitucionalidad, en la medida que se trata de enjuiciar la eventual inconstitucionalidad (vicio de incompetencia) de una ordenanza regional que tiene rango de ley. 3. Sin embargo no puede soslayarse que, desde un punto de vista material, se trata de un conflicto de competencias positivo, pues las partes procesales reclaman como propia la competencia para regular la materia abordada por la ordenanza regional objeto de control. De este modo, en aplicacion del articulo 110º (segundo parrafo) del Codigo Procesal Constitucional, se trata de encausar, en la via del MORDAZA de inconstitucionalidad, un conflicto de competencias que, no por tener su origen en la expedicion de una MORDAZA con rango de ley, deja de ser tal. Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales 4. La facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad, en nuestro ordenamiento juridico, ha sido reconocida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. Tal como lo dispone el articulo 202º inciso 1 de la Constitucion, le corresponde al Tribunal Constitucional "[c]onocer en instancia unica, la accion de inconstitucionalidad". Ello como consecuencia de que el articulo 201º consagra al Tribunal Constitucional como el organo de control de la constitucionalidad de las leyes. 5. Tal facultad se concretiza a traves del MORDAZA de inconstitucionalidad, pues, de acuerdo con el articulo 200º.4 de la Constitucion, mediante dicho MORDAZA los sujetos legitimados (articulo 203º de la Constitucion) pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, entre ellas las normas regionales de caracter general que contravengan la Constitucion por la forma o por el fondo. 6. Si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad es un MORDAZA fundamentalmente objetivo, esto es, un MORDAZA en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitucion y las normas con rango de ley, no se puede desconocer que dicho MORDAZA tambien tiene una dimension subjetiva. Esta dimension subjetiva del MORDAZA de inconstitucionalidad tiene que ver con la finalidad de los procesos constitucionales, esto es, con velar por la observancia del MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 7. Por ello no puede soslayarse que aun cuando

el control abstracto de las normas tiene una finalidad inmediata, como es la de salvaguardar el MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion ­expulsando del ordenamiento aquellas disposiciones que la contravengan material o formalmente­, tiene tambien como fin mediato impedir su aplicacion y con ello evitar que puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, es deber del juez constitucional tener presente que el MORDAZA orientado por antonomasia a defender la supremacia de la Constitucion (proceso de inconstitucionalidad), siempre tendra tambien, en MORDAZA instancia, la vocacion subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. Juicio de validez constitucional de la ordenanza impugnada 8. El Poder Ejecutivo sostiene, esencialmente, que la ordenanza resulta constitucionalmente invalida por cuanto el Gobierno Regional de MORDAZA, al haber prohibido el traslado fisico o cambio de ubicacion, asi como la ampliacion de la capacidad de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de las actividades de consumo humano indirecto, en todo el ambito territorial de la Region MORDAZA, contraviene las competencias exclusivas derivadas de la Constitucion y del bloque de constitucionalidad. 9. A tenor del articulo 43º de la MORDAZA Fundamental, el Estado peruano es unitario, pero descentralizado. Es una republica distribuida territorialmente en regiones, departamentos, provincias y distritos, y gubernativamente en los niveles nacional, regional y local (articulo 189º de la Constitucion), complexion especial que posibilita, junto al ordenamiento juridico nacional, la existencia de ordenamientos juridicos regionales y locales y, consecuentemente, la potencial incompatibilidad entre MORDAZA normativas (v.g. la ley y la ordenanza regional) que, por ostentar identico rango (articulo 200º inciso 4 de la Constitucion), no puede ser resuelta apelando al MORDAZA de jerarquia normativa, sino al de competencia. 10. El reparto de competencias o atribuciones es un problema general, presente en cualquier organizacion compleja, sea o no en el MORDAZA del Estado descentralizado. En tal perspectiva, este Colegiado estima que las responsabilidades de cada instancia de decision deben someterse, en primer termino, a exigencias de racionalidad y orden. Tales exigencias deben traducirse en una disciplina que debe presidir el funcionamiento de cualquier organizacion. 11. El MORDAZA de competencia es tributario del de jerarquia. Asi, si una entidad estatal incurre en la expedicion de una MORDAZA invalida por invadir esferas competenciales previstas como ajenas por otra MORDAZA de su mismo rango, ello se debe a que la MORDAZA Normarum (Constitucion), fuente normativa jerarquicamente superior a cualquier otra, reservo en la MORDAZA MORDAZA la capacidad de regular la distribucion competencial. 12. En los sistemas politicos descentralizados, estos principios generales de organizacion, ademas tienen que responder a la misma necesidad, tienen que servir tambien de garantia de la autonomia que la Constitucion predica y reconoce en las instancias de los gobiernos regionales y municipalidades como parte de lo que en su momento MORDAZA Schmitt habria de denominar la garantia institucional. Asi, y en la medida en que la Constitucion reconoce la citada autonomia dentro de la distribucion territorial de competencias (articulo 19º de la Constitucion), ello debe presuponer organizar el reparto de competencias de forma estable, sin que el equilibrio con el que quede organizado el reparto pueda ser suplido por decisiones de los Gobiernos Regionales que supongan autarquias delegadas por la Constitucion. 13. En el presente caso, dado que se esta acusando a un Gobierno Regional de haber excedido su esfera competencial, habra que acudir al bloque de constitucionalidad conformado por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783) y la Ley Organica de Gobiernos Regionales (Ley Nº 27687), para determinar la esfera competencial de los Gobiernos Regionales y verificar si es que, efectivamente, el demandado se ha excedido en el ejercicio de sus competencias. 14. De acuerdo con lo senalado en la STC 0202005-PI/021-2005-PI, "la articulacion de las MORDAZA en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.